Sentencia nº 443-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia443-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

443-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Javier Enrique R.

S., Apoderado Especial Laboral del trabajador J.A.A.D., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva emitida por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el propio trabajador demandante, en contra de DIGAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando terminación de contrato con responsabilidad para el patrono; pago de indemnización por el tiempo que estuvo vigente la relación de trabajo, y demás prestaciones accesorias.

La Jueza Cuarto de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el trabajador demandante, resolvió declarar terminado por despido injusto el contrato de trabajo que existió entre las partes; y, condenó a pagar las pretensiones reclamadas en la demanda por el trabajador

  1. D.

La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación interpuesto por los licenciados J.A.S.C. y M.W.R.A., en calidad de Apoderados Generales Judiciales y Administrativos con cláusula especial de la sociedad demandada, resolvió revocar el fallo del A quo, y declarar improponible la demanda.

Inconforme con la sentencia de la Cámara, el licenciado R.S., recurre en Casación, invocando la causa genérica de infracción de ley y motivos específicos, Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testimonial, precepto infringido el arto 410 inciso segundo del Código de Trabajo; Violación de ley, causal 9a del art. 53 en relación al literal a) del art. 24 del mismo cuerpo de legal; y, Cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados.

Previo pronunciamiento, resulta conveniente analizar los requisitos de procedencia para luego determinar los de admisibilidad, así, de conformidad con el art. 586 del Código de Trabajo, uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia laboral, es que sólo podrá interponerse el recurso contra las sentencias definitivas que se pronuncien en apelación; es decir, se conoce de la resolución pronunciada por un Tribunal Superior en grado que analiza el fondo del litigio.

Segunda de lo Laboral, por medio de la cual revocó y declaró improponible la demanda con base al arto 277 del Código Procesal Civil y M., a pesar de que está estructurada bajo la apariencia de una sentencia definitiva, en esencia no incide en el fondo de la cuestión planteada, ya que la Cámara no entró a conocer del asunto principal; y conforme al art. 212 del Código Procesal Civil y M. corresponde a un auto definitivo; por lo que tal resolución no es objeto del recurso de casación, de conformidad al arto 586 del Código de Trabajo, por no tratarse de una sentencia definitiva; razón por la cual, este Tribunal declarará improcedente el mismo.

En virtud de lo expuesto y con base a los artículos 212 y 532 del Código Procesal Civil y M. y 586 y 602 del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE improcedente el recurso de mérito; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído para los efectos legales pertinentes.

N..

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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