Sentencia nº 206-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Julio de 2017

Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia206-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el abogado M.V.R.T., como Apoderado del señor SEGUNDO A.E., impugnando el auto pronunciado por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, dentro del PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por la señora ALMA ESPERANZA L. DE M. a través del licenciado J.J.M.H., en contra del señor SEGUNDO ANTONIO E.

La parte actora ha actuado durante el proceso de la forma antes descrita; el demandado ha sido representado en primera instancia por medio de la abogada S.E.G.R., y posteriormente, en segunda instancia y en casación, por medio del abogado M.V.R.T..

El Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A., por auto de las quince horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en lo medular, estimó la acción ejecutiva y condenó al señor SEGUNDO A.E., al pago de los créditos reclamados en la demanda. Por su parte la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo.

Respecto al examen inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El Art. 519 del Código Procesal Civil y M., enumera de manera taxativa las resoluciones que son susceptibles de casación, específicamente en su numeral primero, que detalla cuáles admiten este recurso extraordinario en material civil y mercantil, al efecto enuncia: “las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.”

De la lectura de dicha disposición legal, se deja claro que en lo que respecta a juicios ejecutivos, se admitirá el recurso de casación, única y exclusivamente sobre la rama mercantil,

S. en anteriores ocasiones, vgr. 30-CAC-2012-.

En el caso en análisis, el auto que se impugna, ha sido dictado en un Proceso Ejecutivo Civil, cuyo documento base son dos escrituras públicas de mutuo por lo que deviene en improcedente el recurso de casación y así se declarará.

En virtud de lo anterior, y de los artículos 519 y 520 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta S.

RESUELVE:

A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado M.V.R.T., como Apoderado del señor SEGUNDO ANTONIO E.; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, y con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.- M. REGALADO---------O. BON F.----------A. L. JEREZ---------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-

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