Sentencia nº 182-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia182-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de mérito por el submotivo invocado.
Tipo de ResoluciónAutos simples
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad de remedición de inmueble
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

Casación

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.- El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado I.A.T.S., actuando en su calidad de apoderado general judicial del señor Luis Alonso G.

R., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en el PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE REMEDICIÓN DE INMUEBLE, promovido por el ahora recurrente, contra el señor J.L.T.R..

Estudiado que ha sido el libelo del escrito, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En el sub-lite, el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, pronunció sentencia definitiva a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, la que resolvió declarar la improponibilidad sobrevenida de la demanda.- Así las cosas, el actor interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, quien a fs. 12 del incidente de apelación, confirmó lo resuelto por el Tribunal A-quo.- Visto de manera fundamental la parte atinente a la admisibilidad del recurso, esta Sala advierte:

El recurrente ha formalizado el objeto de su libelo en el submotivo de fondo: Aplicación Errónea dé Ley y como preceptos infringidos, los Arts. 18 Cn.; Art. 230, 231 CPCM; 1551 y 1552 del Código Civil.- Esta S. al examinar la idoneidad de la impugnación reclamada, con base al submotivo in iudicando y normas legales mencionadas, ha advertido, que la Cámara Sentenciadora se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del asunto desde el momento que confirmó lo resuelto por el Juez A-quo, por lo cual su pronunciamiento fue inhibitorio.- En dicha virtud, y de conformidad al Art. 530 inc. y 532 CPCM, esta SALA

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de mérito por el submotivo invocado.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los

NOTIFIQUESE.- M. REGALADO---------O. BON F.----------A. L. JEREZ---------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-

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