Sentencia nº 123-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia123-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente la revocatoria interpuesta.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete.

  1. a sus antecedentes el escrito presentado y firmado por el licenciado M. de J.V.Á., actuando en su carácter personal y en nombre y representación de la sociedad MÁXIMA SEGURIDAD LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MAXIGAL, S.A. DE C.V., en su calidad de Administrador Único de dicha sociedad; por medio del cual interpone recurso de revocatoria de la resolución que declara no ha lugar a la aclaración solicitada por el referido profesional, en cuanto a la improcedencia de la revocatoria. Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente, es pertinente EXPRESAR:

    En el caso bajo estudio, el licenciado M. de J.V.Á., en el carácter referido, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución pronunciada por esta Sala, a las nueve horas tres minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, mediante la que se declaró improcedente el recurso de casación planteado al haberse interpuesto contra una resolución que es manifiestamente improcedente, en razón de reiterada jurisprudencia emitida por esta Sala con respecto a casos semejantes.

    Posteriormente, frente a dicha resolución el referido profesional interpuso recurso de aclaratoria, el cual fue declarado no ha lugar en virtud que el mismo presenta un argumento que se enmarca en la procedencia del recurso de revocatoria rechazado, lo que no configura ni un concepto oscuro como tampoco un error material, a los que hace referencia el Art. 225 incisos y CPCM como requisitos de procedencia para que se realice una aclaración o rectificación según corresponda.

    Finalmente, el licenciado V.Á., interpone una nueva revocatoria, contra la resolución pronunciada por esta Sala, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, mediante la que se declaró no ha lugar la aclaratoria. A pesar de ello, como ya se ha manifestado por esta S. en reiteradas ocasiones, nuestro orden jurídico procesal, únicamente brinda recurso de revocatoria a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, tal como lo prescribe el Art. 530 CPCM, cuyo tenor literal dice: “Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria.”; circunstancia que no se cumple en el

    providencia de la cual es menester señalar que no cabe recurso alguno, pues la legislación procesal no contempla ningún medio recursivo para que pueda ser impugnada tal decisión.

    Por otro lado, esta Sala advierte, que el recurrente ha demostrado una conducta maliciosa y dilatoria en su proceder, ya que ha interpuesto una serie de recursos improcedentes los cuales han impedido y violentado el derecho de la parte contraria a obtener la firmeza de la resolución impugnada inicialmente. De tal manera, que se le previene al recurrente abstenerse en lo sucesivo de proceder de tal forma, so pena de informar a la Sección de Investigación Profesional, a efecto de que dicha dependencia estime si procede la investigación sobre la conducta del licenciado M. de J.V.Á..

    En consecuencia, por las razones expuestas y la norma citada, esta Sala

    RESUELVE:

  2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE la revocatoria interpuesta; y, B) Tome nota la Secretaría del lugar señalado para recibir actos de comunicación.

    NOTIFÍQUESE.

    M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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