Sentencia nº 4-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia4-CAM-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso de mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado José Alexander V.

C., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor J.V.H.F., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el ahora recurrente, contra la CAJA DE CRÉDITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por la señora T. de la Paz U. de C.

En la primera instancia, se declaró la improponibilidad de la demanda, en virtud de que el títulovalor presentado como base de la pretensión, no cumple con los requisitos de legalidad. Posteriormente, en la segunda instancia la Cámara, confirma el auto venido en apelación.

En el caso de autos, el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causas genéricas establecidas en el Art. 521 CPCM, asimismo, no señala sub-motivo ni precepto legal infringido.

Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES: Los Arts. 525 y 528 CPCM, establecen los requisitos formales que deberá contener el recurso de casación. En tal sentido, el recurrente debe señalar específicamente los motivos de impugnación del fallo, las disposiciones legales infringidas respecto de cada motivo y exponer con claridad indubitable en que hace consistir las infracciones cometidas por la Cámara en la sentencia impugnada. Si no cumple con tales requisitos, el recurso devendrá en inadmisible.

Respecto al recurso de mérito, en el desarrollo de los argumentos, se ha omitido señalar cuál es la causa genérica en que se fundamenta el reclamo, así como el sub-motivo y el precepto legal infringido en cuanto a la resolución impugnada objeto del recurso; por tanto, al haberse contravenido con las exigencias contempladas en el Art. 528 CPCM, el recurso interpuesto se vuelve defectuoso.

Asimismo cabe advertir, que la base legal en la que el impetrante fundamenta el recurso, no es la aplicable, dado que cuando inició el proceso de mérito la normativa vigente y aplicable al caso era el Código Procesal Civil y M., de tal suerte, que al considerar el recurrente que se

encuentra en la obligación de fundamentar los mismos bajo la normativa que era la aplicable al caso, es decir bajo el Código Procesal Civil y M., debiendo aclarar al respecto, que se vuelve inaplicable al caso en análisis, lo regulado en la Ley de Casación ya que dicha normativa a la fecha de presentación de la demanda, había sido derogada por el Código Procesal Civil y M., no obstante ello, el recurrente aparte de no citar causa genérica, motivo concreto y precepto infringido, basa su escrito en cumplimiento a lo establecido en el Art. 1 ordinal 1°, 2 literal a), 3 ordinal 2°, 8 y siguientes de la Ley de Casación, fundamenta su recurso. Por consiguiente, el recurso en referencia deberá declararse inadmisible.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de mérito; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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