Sentencia nº 259-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia259-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas quince minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado J.C.C.B., en su carácter de Apoderado Especial Laboral del señor M.O.S.G., en el que se muestra como parte en el Recurso de Casación, iniciado por el licenciado W.V.C.V.; y téngasele por apersonado, en el carácter en que comparece.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado William Vladimir

C. V., en calidad de Apoderado General Judicial del trabajador ESTEBAN DE J.O.P., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, a las quince horas cuatro minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza de lo Civil Interina de Usulután, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, por él promovido, en representación del trabajador ya mencionado, en contra del señor M.O.S., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación completa, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y adeudo de días de descanso laborados y no cancelados.

Al conocer de la demanda interpuesta por el licenciado C.V. a favor del trabajador recurrente, la Jueza de lo Civil interina de Usulután en su sentencia decidió, declarar terminado el contrato verbal de trabajo sin responsabilidad patronal que vinculó a las partes, y absolver al demandado de la acción intentada en su contra.

La Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia del A., y al respecto citó: “[...] con la prueba testimonial aportada por la parte demandada, se tienen por desvirtuadas las presunciones a las que hace referencia el apelante [...]” (sic).

Por no estar conforme con la sentencia del Ad quem, el licenciado William Vladimir C.

V., recurre en casación invocando como motivo genérico, la Infracción de ley contemplada en el art. 587 CT., causal 1a y como motivos específicos, la Violación de Ley, precepto infringido el art. 414 CT; y el Error de derecho en la apreciación de las pruebas, precepto infringido el art. 461 CT.

Analizado que ha sido el escrito de interposición del recurso y al reunir los requisitos de procedencia del Art. 586 del Código de Trabajo, se procede a verificar los presupuestos de

Sobre el análisis del recurso, esta S. considera necesario expresar, que el recurso de casación al ser eminentemente técnico, el impetrante debe formar la idea clara y precisa, de cómo el Ad quem, ha cometido los errores que se invocan, es decir, debe señalar puntualmente: a) Motivo genérico y específico en que funda su recurso, b) Preceptos infringidos; y, c) Concepto en que lo haya sido; de modo que ante el incumplimiento de tales requisitos o cumpliéndose sin guardar armonía entre ellos, el recurso devendría en inadmisible.

Violación de ley, art 414 CT.

La jurisprudencia de esta S. ha reiterado, que el motivo de violación de ley, consiste en la inaplicación de una norma vigente que resultaba aplicable al caso concreto, como consecuencia de la negación o desconocimiento de la voluntad abstracta de la ley. Para el caso, el recurrente basó su exposición en enumerar los requisitos necesarios para que se apliquen las presunciones reguladas en la disposición relacionada, sin embargo, no especifica cómo se cumplieron tales requisitos y cómo la Cámara sentenciadora cometió la infracción alegada.

Así, este Tribunal considera, que para que este sub motivo se configure debe existir una inaplicación de la norma atribuible al caso, es decir, la violación ataca un vicio cometido sobre la norma objetivamente considerada. Al respecto, el recurrente estaba en la obligación de puntualizar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el precepto señalado infringido, a efecto de evidenciar el posible vicio cometido, circunstancia no sucedida en el sub lite, por lo que el recurso será declarado inadmisible.

Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art. 461 CT.

En el caso de autos, el impetrante señala error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial respecto del artículo 461 del Código de Trabajo, bajo el argumento siguiente: “[...] en ese punto donde la Cámara comete el ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL al no advertir que existe un defecto procesal entre lo excepcionado y lo probado y a pesar de ello sostenga que se ha probado la excepción alegada por la parte patronal, lo cual no es cierto, tal y como se ha puesto en evidencia con los hechos planteados, pues la Cámara debió declarar sin lugar la excepción planteada [...]” (sic)

Del concepto de la infracción se advierte, que el impetrante no ha fundamentado su recurso en una crítica concreta y razonada del argumento de la Cámara en su sentencia, pues no expresa en forma clara cómo la Cámara sentenciadora pudo haber cometido el vicio alegado en relación

testigos, y cómo se ha infringido la sana critica como sistema de valoración de prueba; es más, en su libelo se limitó a citar jurisprudencia de este Tribunal y establecer que la prueba testimonial presentada por la parte demandada, si fue valorada, pero que dicha prueba fue mal interpretada por la Cámara Sentenciadora, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso por este sub motivo.

Por tanto y conforme a lo establecido en los Arts. 586, 591, 593 y 602 CT; 528 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

I) INADMÍTESE el recurso por la causa genérica de Infracción de ley y los sub motivos de Violación de ley, precepto infringido el art. 414 CT., y Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido el art. 461 CT. II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta resolución, para los efectos legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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