Sentencia nº 82-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia82-CAM-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso de mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Existencia de Obligación
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y tres minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado E.A.S.V., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de CORPAV, S.A. DE C.V., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo Común de Existencia de Obligación, promovido por el licenciado L.E.V.J., en su carácter de Apoderado General Judicial de GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en contra de la ahora recurrente.

En la Primera Instancia, se declaró la existencia de la obligación de pago, y se condenó a la demandada a pagar la suma de NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, además, se absuelve a la demandada del pago de intereses a favor de la demandante, en virtud de haber renunciado al cobro de los mismos y también se le absuelve del pago de costas procesales, por haber sucumbido la demandante en uno de los extremos de su pretensión. Posteriormente, en la Segunda Instancia la Cámara, confirma en todas sus partes la sentencia venida en apelación.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecido en el Art. 523 CPCM, alegando como sub-motivo la Infracción de requisitos internos de la sentencia.

Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de casación es extraordinario, dado que exige el cumplimiento de ciertas formalidades para ser admitido, las cuales están reguladas en los Arts. 525 y 528 CPMC. Es así, que además de identificar los datos habituales (Tribunal Ad quem, nombre de la parte recurrente, la resolución judicial impugnada y objeto del escrito) se deben desglosar por separado cada uno de los motivos que articulan la pretensión impugnatoria; y, a su vez, citarse el o los preceptos infringidos para cada motivo enunciado.

De la lectura del Art. 528 ordinal CPCM, puede observase, que se vuelve una exigencia formal que se enuncie no solo un motivo por cada precepto infringido, sino que

con cada una de las disposiciones señaladas como infringidas, indicando la pertinencia de los motivos alegados y la fundamentación de los mismos.

En concordancia con lo anterior, es menester señalar que en cuanto al sub- motivo de Infracción de requisitos internos de la sentencia, el impetrante no menciona precepto legal infringido, consecuentemente, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, por lo que deviene en inadmisible, y así se declarará.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal , 225, 228 y 530 inciso CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de mérito por la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, por el sub-motivo de Infracción de requisitos internos de la sentencia; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.

NOTIFÍQUESE.

M.R.----------------R.N.G.-------------C.S.E.-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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