Sentencia nº 297-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia297-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del once de enero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Mario Ernesto S.

C., en calidad de Apoderado General Judicial de PERSONAL EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las ocho horas cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Defensor Público Laboral licenciado Marvin Antonio G.

H., a favor del trabajador J.N.Z.A., en contra de la Sociedad relacionada, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; así como vacación completa del veinticuatro de junio de dos mil catorce al veintitrés de junio de dos mil quince.

En primera instancia, El Juez de lo Laboral de San Miguel, condenó a la sociedad PERSONAL EXPRESS S.A. DE C.V., a pagarle al trabajador demandante la correspondiente indemnización por despido, vacación completa, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios caídos generados en esa instancia.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en San Miguel, al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la sentencia y además condenó a la sociedad demandada, a pagar los salarios caídos generados en esa instancia.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado M.E.S.C., recurre en Casación, por el motivo genérico de Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio, por el motivo específico de falta de citación legal a conciliación, teniendo como precepto infringido el art. 386 CT.

Visto el escrito, se vuelve necesario determinar si el recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 CT., referentes a que se recurra de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y que lo reclamado en la demanda directa o indirectamente ascienda a más de Cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; en ese sentido, se advierte de la lectura de la demanda, que el recurso no cumple con el requisito de la cuantía, ya que la cantidad reclamada en concepto de indemnización por despido injusto y pago

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, suma que no excede la cuantía establecida en la disposición relacionada, en vista que los montos que corresponden a salarios caídos, vacación y aguinaldo proporcionales, no deben ser considerados para el cálculo de la suma total de lo reclamado en la demanda –art. 586 inc. CT.- Por consiguiente, conforme a lo establecido en el Art. 586 inc. y del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso de mérito, b) Ordénase a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente con sede en San Miguel, entregue al trabajador J.N.Z.A., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada mediante recibo de ingreso número […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del presente recurso; y c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

NOTIFÍQUESE

O. BON F.-------------------------A. L. JEREZ---------------------JUAN M. BOLAÑOS S.---------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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