Sentencia nº 60-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia60-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA ; S.M., a las catorce horas con treinta minutos, del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.

El día trece del julio ente mes de julio del presente añose realizó el juicio oral y público, del proceso que en este Tribunal está clasificado con el número 60/2016, en contra de C.E.C., por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO , quien es de treinta y siete años de edad, soltero, agricultor, hijo de [...] y residente en Colonia [...], de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad Número [...], procesado por los delito DISPARO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL , disciplinados en su orden en los artículos 147-A y 154 en relación con el 155 del Código Penal; el primero en perjuicio de LA INTEGRIDAD PERSONAL; el segundo en perjuicio de ROBERTO NAPOLEÓN L.

M. , de cincuenta años de edad, casado, comerciante, y residente en el Barrio [...], Calle [...], Jurisdicción de [...], Departamento de [...], con documento único de identidad número [...].

La Audiencia de Vista Publica fue presidida por la J.B.G.Q.D.N. y actuando como Secretaria de Actuaciones, Licenciada I.J.C. DE R. ; por la Fiscalía General de la República en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General, la Licenciada A.L.A.G. en representación de los intereses de la Sociedad; y en calidad de Defensora Publica, la Licenciada MARÍA CELSA PINEDA , en Representación de los intereses del imputado C.E.C..

CONSIDERANDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA

Los hechos sometidos a conocimiento de éste Tribunal la Representación Fiscal en la Acusación los describió así: “ Que el día uno de diciembre del año dos mil quince, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, aproximadamente, en momentos que la víctima señor R.N.L., se encontraba en la Colonia Portales de Barcelona de esta ciudad, exactamente sobre la Calle Cataluña, de dicha Colonia, cuando se le acercó el imputado señor

cintura y este le apuntó y le efectuó un disparo, luego le dijo "que la próxima vez que lo viera en el sector de esa Colonia lo iba a matar" mientras sostenía el arma de fuego en su mano derecha, posteriormente fundó su arma, tomo su bicicleta y se retiró del lugar; en razón de ello la victima llamó al 911 y agentes de la Policía Nacional Civil se constituyeron al lugar de los hechos y procedieron a la detención en flagrancia del imputado C.E.C., a las diez horas con treinta minutos de ese mismo día, a quien se le incautó el arma de fuego tipo pistola, Marca Taurus, Modelo PT, 915, serie TRG34EI7, calibre nueve milímetros, pavón negro deteriorado, con un cargador para la misma, y 10 cartuchos...”

ACCIÓN – COMPETENCIA - INCIDENTES

  1. He considerado cada una de las peticiones realizadas en el presente caso, en el orden siguiente:

    1) En cuanto a la Competencia del Tribunal de conformidad a los artículos cientocuarenta y siete “A” del Código Penal; 53 inciso ultimo del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer de los delitos de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, y AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL por los cuales se apertura a juicio y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

    2) Consideroo que el ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 18 del Código Procesal Penal.

    3) Las partes no presentaron incidentes que suspendiera el normal desarrollo de la vista pública, sin embargo la representación F. expresó que con la defensa estipularon probatoriamente la prueba pericial, solicitando se aprobara la misma.

    4) Conforme a la legalidad la Juzgadora autorizó la estipulación probatoria, acordada entre las partes técnicas.

    DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

  2. El acusado después de explicarle sus derechos, manifestó que los entendía y deseaba declarar, por lo que se procedió a recibir su declaración, quien en síntesis dijo: El declarante trabajaba con R.N., como seguridad de la Colonia Portales de Barcelona de esta ciudad, como tres años, pero renunció porque tenía problemas con un supervisor, quien lo ponía

    declarante se salió de la empresa, pero luego los de la ADESCO de la colonia, contrataron al declarante y despidieron al supervisor, pero el señor R. se molestó por eso y amenazaba al declarante que lo iba a matar, recuerda que ese día de los hechos como a las nueve de la mañana, el declarante se conducía en bicicleta Y cuando cruzaba a la calle Cataluña, de la colonia, pasó un carro polarizado que no se identificó y con la punta del vehículo le pegó al declarante y lo tiró al suelo, enseguida el carro iba retrocediendo para atropellar al declarante que estaba en el suelo, fue por ello que disparó al aire con el arma de fuego que portaba en ese momento, para evitar que no lo atropellaran; luego el carro se fue del lugar, después capturaron al declarante; ofrece como prueba el contrato de trabajo que tiene en la Colonia.

    DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

    III .- La Fiscalía presentó PRUEBA DOCUMENTAL, PERICIAL, TESTIMONIAL y MATERIAL, en el orden siguiente:

    LA DOCUMENTAL , incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 372 del Código Procesal Penal consistente en:

    1. Acta de detención del imputado, elaborada a las diez horas con treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil quince. Por los agentes, J.S.R.R., R.C.H.H.Y.M.A.O.J., en la que consta la detención en flagrancia del imputado C.E.C., por suceder los hechos de la siguiente manera: En momentos que efectuaban patrullaje en el sector de responsabilidad se nos informó vía radial por el operador de turno del sistema de emergencias nueve once que en la Colonia Barcelona Calle Cataluña y avenida teresa se había dado un caso de disparos, llegando de inmediato al lugar contactando con el señor R.L. el cual nos manifiesta que un ex empleado de él desde hace aproximadamente cuatro meses tiene problemas ya que se salió de la empresa de la víctima para trabajar directamente con la directiva de la colonia y este día cuando la víctima transitaba en su vehículo sobre la calle Cataluña de dicha colonia el señor C.C. desenfunda su arma y realiza un disparo con su arma de fuego con dirección hacia donde se encontraba la víctima, posterior del disparo le manifiesta que no lo

      sido percutido por arma de fuego, el cual fue recolectado posterior mente por el laboratorio técnico del departamento de investigaciones, manifestando la victima que dicho sujeto salió huyendo del lugar con rumbo poniente de la colonia por lo que de inmediato se procedió a la búsqueda encontrándolo en su casa de habitación en la colonia M.M., el cual se le toco la puerta para que saliera de su vivienda el cual salió y ya conversando con el acepto lo ocurrido y a la vez entregando su arma de fuego así mismo se le manifestó que nos acompañaría y quedaría detenido por los hechos ocurridos, contactando con la victima la cual manifestó que interpondría la respectiva denuncia, por lo que se procedió a su detención al cual ya se le habían explicado los motivos. Al cual se le hace saber los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad a lo establecido en los artículos doce de la Constitución de la República y ochenta y dos del código Procesal Penal vigente, al preguntarle si tiene abogado para que lo asista en este caso, este manifestó que no, por carecer de recursos económicos para el pago de sus honorarios, por lo que se le hizo saber que el Estado le proporcionaría uno a través de la Procuraduría General de la República, al preguntarle a quien se le puede dar aviso de su aprehensión éste manifestó que a nadie no deja nada en calidad de depósito, pero en incautación deja un arma de fuego tipo pistola marca TAURUS modelo PT nueve quince serie TRG treinta y cuatro mil seiscientos diecisiete calibre nueve milímetros pavón negro deteriorado, con un cargador para la misma con diez cartuchos para la misma, licencia del uso de arma de fuego numero dos uno seis uno cero dos cero uno, y la matricula del arma de fuego número doce veintiuno sesenta y uno cero dos uno.

    2. Acta de inspección ocular, realizada a las once horas con treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil quince, practicada frente a la casa veintinueve y treinta, ubicada en Calle Cataluña y Avenida Santa Teresa, residencial Barcelona, S.M., lugar en que sucedió el delito de Disparo de Arma de Fuego; en la misma consta la evidencia encontrada en el lugar de los hechos, siendo esta la identificada como EVIDENCIA 1 , un casquillo de arma de fuego que en su base se lee Ap.11 9 mm, L., recolectado sobre asfalto, de dicho lugar, la cual es fijada mediante fotografía y planimetría, luego fue recolectada para ser enviado al laboratorio a su respectivo análisis.

      LA PERICIAL , consistente en:

      Pericial DPTC RO-1697/15, BAL ROF-261/15, emitido el tres de diciembre de dos mil quince, por J.R.G.P. perito en Determinación de Calibre y Funcionamiento de Armas de Fuego, de la Policía Nacional Civil, en la que se concluye: que el arma de fuego analizada, identificada como evidencia N 1/1, corresponde a una pistola semiautomática, calibre 9x19mm, marca Taurus, modelo no visible, serie externa N° TRG34617, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento.

      2) Análisis o cotejo del casquillo, con numero e identificación de Informe suscrita el tres de diciembre de dos mil quince, por E.F.P.M., perito en balística forense, en el que se concluye que el casquillo incriminado e identificado como evidencia N° 1/1, del correlativo balístico RO-1531/15, DPTC RO-1702/15, corresponde al calibre 9x19nm equivalente a sus calibres nominales 9mm L. o 9mm Parabellum y fue percutido por la pistola, calibre 9x19mm o 9mm Parabellum, marca Taurus, modelo no visible, serie externa TRG 34617, identificada corro evidencia N° 1/1, del correlativo balístico ROF-261/2015, DPTC RO-1697/2015.

      LA TESTIMONIAL , consistente en las declaraciones de:

    3. R.N.L. , quien dijo: El uno de diciembre como a las ocho horas con treinta minutos se...

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