Sentencia nº 234Z-2E3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia234Z-2E3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 234Z-2E3-16, promovida en contra de M.J.A.L. , de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, originario de la ciudad de San Salvador, y con domicilio y residencia en el Cantón [...], Jurisdicción de S.N., hijo de [...] y de [...], por el delito calificado provisionalmente como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ EN SU MODALIDAD CONTINUADA, tipificado y sancionado en el artículo 159 relacionado con el 42 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente representada legalmente por sus padres señores [...] y [...].

El presente proceso fue remitido para su conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.J.M.H.I.. Participaron V.E.M.A., como agente auxiliar del F. General de la República y el Licenciado Valentín de J.D.M., como defensor particular del acusado.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

      Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal son los siguientes: Los Hechos iniciaron en el mes de septiembre de dos mil quince, cuando la adolescente [...], inicio una relación de noviazgo con el imputado M.J.A.L., teniendo relación sexuales en el mes de octubre de dos mil quince, ocurriendo lo anterior en el Hospedaje [...] en Santiago Nonualco La Paz, viéndose la adolescente con el imputado sin la autorización de los padres de la víctima, posteriormente el día treinta de Diciembre del mismo

      en el cual comenzaron a convivir como pareja, sosteniendo la ultima relación sexual el trece de Febrero de dos mil dieciséis, hechos en los cuales el imputado le introdujo el pene en la vagina y cuando ya convivían como pareja, el imputado dejo de usar preservativos, razón por la cual la victima a la fecha ignora si debido a dichas relaciones sexuales con el imputado ha quedado embarazada o no, asimismo vivieron en dicho lugar hasta el doce de febrero de dos mil dieciséis, cuando elementos policiales llegaron a preguntar por la victima, por lo que tanto victima e imputado se escondieron en un cuarto enfrente a la Hojalatería en la cual trabajaban y V. y el catorce de febrero de dos mil dieciséis, la adolescente [...], se presento a la Subdelegación de la Policía Nacional de Santiago Nonualco, La Paz, lugar en el cual procedieron a la entrega de la adolescente a su padres señores [...] y [...].

    2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

      La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 97 al 101 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a M.J.A.L. como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ EN SU MODALIDAD CONTINUADA, tipificado y sancionado en el artículo 159 relacionado con el 42 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente representada legalmente por sus padres señores [...] y [...] , calificación con la que fue aperturado a juicio.

      Art. 159 del Código Penal literalmente dice: El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años.

      Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo.

      Así mismo el art. 42 del Código Penal enuncia lo siguiente: Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aún cuando no

      No hay delito continuado en los delitos de homicidio y lesiones.

  2. VISTA PÚBLICA.

    Cuestiones Incidentales:

    En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de M.J.A.L. como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ EN SU MODALIDAD CONTINUADA, tipificado y sancionado en el artículo 159 relacionado con el 42 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente representada legalmente por sus padres señores [...] y [...] , la Representación Fiscal como sus incidentes expreso que en base al Art. 178 del Código Procesal Penal, se referirá a las estipulaciones probatorias por haber llegado a un acuerdo con la defensa en cuanto a que se tenga por prescindido el testimonio de las Licenciadas

    M. de los Á. D.R. , C.E.C. de D. , (psicóloga), M.A.T.A. , y que sus dictámenes sean incorporados por medio de lectura, de igual manera con la prueba documental.

    Además también manifestó que después de haber estudiado los hechos que se conocerán en esta audiencia y revisar la procedencia de ley, da su consentimiento para que se aplique el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 417, 418 Pr. Pn., pues había llegado a un acuerdo con el acusado y sus defensores, el cual consistía en aplicar esa figura procesal y someter al acusado al régimen de penas establecido en el inciso segundo del mencionado artículo. Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito J. preguntó a la defensa y al acusado sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ellos respondieron que efectivamente habían llegado a ese acuerdo y que lo aceptaban, y finalmente solicitaron que se le diera el trámite correspondiente.

    Sobre lo manifestado y solicitado por ambas partes el suscrito Juez, decidió admitir la solicitud del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en los artículos 417 y 418 Pr.Pn., finalmente expreso que daba su consentimiento para el uso de las estipulaciones probatorias solicitado por ambas partes.

    FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    - Confesión del acusado:

    Al respecto se cuenta con la confesión del acusado quien en su declaración dijo : “Que él con

    siempre le ayudo a la menor; primero fueron novios y después sostuvieron relaciones sexuales de forma continua, que le ha dolido lo que la menor dijo en Cámara Gesell, que los hechos narrados por ella no son ciertos; que desconocía que el hecho de acompañarse podría sobrevenir cárcel, la idea era formar una familia”.

    Declaración anticipada de la menor, rendida en Cámara Gessel, la cual consta en CD, y se transcribe a continuación:

    Psicóloga: En donde vives?

    Victima: En el Cantón [...], Cantón [...]

    Psicóloga: Y con quien vives ahí?

    Victima: Con mi padre y mi hermanos.

    Psicóloga: E estudias, trabajas, que haces?

    Victima: Hay, le ayudo en los que haceres a mi mama

    Psicóloga: y hasta qué grado has estudiado

    Victima: Hasta séptimo

    Psicóloga: E este año no estás estudiando

    Victima: No

    Psicóloga: Y el año pasado?

    Victima: Tampoco

    Psicóloga: Tampoco?

    Psicóloga: Desde cuando vives, ahí en esa casa?

    Victima: Desde que tenía cuatro años

    Psicóloga: En alguna ocasión te fuiste a vivir a otra casa?

    Victima: No

    Psicóloga: En alguna ocasión te fuiste de tu casa para ir a vivir a otro lugar? Victima: No.

    Psicóloga: Sabes porque estas acá?, porque estas acá?

    Victima: Por lo que me paso

    Psicóloga: Por lo que te ha pasado?

    Psicóloga: Y que es lo que te ha pasado?

    Victima: Eh, desde el principio

    Psicóloga: Cuéntame?

    Victima: Quiere que le cuente desde que me salía de mi casa o

    Psicóloga: Si?

    Victima: Vaya, yo, el muchacho andaba trabajando en un carro.

    Psicóloga: Cual muchacho?

    Victima: Eh, M., entonces, de ahí el me mandaba, se sonreí conmigo, de ahí me dijo que fuera mi novia, entonces yo le dije que sì, de ahí paso el tiempo y me decía que me fuera a vivir con él, y yo, y siempre vea, como siempre le he tenido miedo a mi papá porque es muy enojado, y me decía él ándate conmigo, ándate conmigo, a pues entonces, de ahí el veinte de diciembre me salí de mi casa, entonces, y me fui para O. para donde la abuela de él, entonces de ahí mi papá, mi papá este, averiguo donde estaba, y el mismo día me comunicaron y llegue a la casa, entonces, de ahí el treinta de diciembre, me volví a salir, me salì en la madrugada, porque èl me decía, que como se llama, que me fuera, y que me fuera, pero èl me había dado un teléfono, entonces, y ese teléfono, eh, como cuando yo me fui para O. lo deje haya donde la abuela, entonces el teléfono, él se lo dio a una tía, entonces la tía me lo dio a mí.

    Psicóloga: Si?

    Victima: Entonces, de ahí me fui para este, me fui para la casa donde èl, luego cuando llegaron ahí, llega a la casa de él estaba la mamá, y la mamá me dijo que no había problema que ella me apoyaba, entonces de ahí èl me dijo, vámonos me dijo ahí están como unos potreros, ahí por la casa de èl, los fuimos para ahí a escondernos, entonces llego mi papá y mi mamá, y la mamá le dijo que no estaba, que yo no estaba, de ahí, este, este, de ahí llego mi mamá, y mi mamá le dijo que tenía hasta las siete para que llegara, sino iba a llegar con la policía, entonces, yo no me fui, entonces, él le llamó a un tío, a un tío que dice él que trabaja en la policía de Santiago, dice, entonces, y le llamó y le dijo de que mi mamá decía que nos presentáramos en la policía, entonces el tío lo que le dijo que no, que no me presentara porque ahí lo iban a agarrar a él, a pues entonces no me dijo, no nos vamos a ir para la policía, llamaron la tía, la tía de él llamó a un pick-up, entonces para que nos viniera a dejar aquí a San Salvador, entonces, lo, le llamó, vea, los iba ir a traer a las diez de la mañana, entonces de ahí, este, de ahí nos venimos para acá a San Salvador, llegamos a un taller, a la, aquí a la Colonia, entonces llegamos al taller y de ahí el

    una tía de él, a pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR