Sentencia nº 261-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia261-2015
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M. a las catorce horas con treinta minutos, del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

El día doce de mayo del presente año, se realizó el juicio oral del expediente clasificado en este Tribunal con el número de entrada 261/2015, en contra de los imputados MANUEL D.

P., quien nació en Jucuapa, Departamento de Usulután el día uno de enero de mil novecientos sesenta y dos, de cincuenta y cuatro años de edad, hijo de [...] y [...], divorciado, con residencia en Colonia [...], Senda [...], Calle [...] número [...], de esta ciudad de [...], con escolaridad hasta primer año de bachillerato; y J.B.D.P. , quien nació en [...], [...], el día siete de abril de mil novecientos setenta y cinco, con residencia en Lotificación [...], calle [...] número [...], con estudios de bachillerato, casado con [...], con quien procrearon cuatro hijos salvadoreño; ambos de nacionalidad salvadoreña, quienes no portan ningún documento de identidad, pero dicen llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas; acusados de cometer el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, disciplinado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la HUMANIDAD, y como afectadas directas MILAGRO DE LA LUZ R.P. y su pequeña hija, [...]; el primer imputado también por el delito TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, disciplinado en el artículo 346-B, del Código Penal , en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

El presente caso fue sometido a conocimiento de la J.B.G.Q.D.N., acompañado del Secretario de Actuaciones Interino MARIO M.Z.; en su Calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada R.L.O.S.; en representación de los intereses de los imputados, los Defensores Privados L.L.S.E.R. y ALMA LIDUVINA FERR. DE GRANADOS.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA

Los hechos sometidos a conocimiento de éste Tribunal, la Representación Fiscal, en su acusación los describe así: “A través de informe procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha veintitrés de Junio de dos mil catorce, se tuvo conocimiento que la

autoridades migratorias en territorio estadounidense y que las mismas habían sido víctimas de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS por parte del sujeto identificado como M.D.P., proporcionándose en el aviso el número de teléfono utilizado por el sujeto, siendo dicho número: [...] ([...]), así como la cuenta bancaría a la que se le hacían los depósitos por el viaje.- A partir de tal aviso, se realizaron diversas diligencias de investigación dentro de las cuales se ubicó a la víctima y testigo MILAGRO DE LA LUZ R.P., quien interpuso denuncia de fecha ocho de octubre de dos mil catorce, en el Consulado de El Salvador, en Long Island, New York, en la que relató lo siguiente: Que fue su madre doña Z.D.P., quien hizo trato con unos sujetos a los que identificó con los nombres de J.B. y M.P., para emigrar hacia los Estados Unidos de América, dándose el caso que el señor J.B. la dejó abandonada a ella y a su hija pequeña de nombre [...] en el trayecto del viaje, enterándose posteriormente a través de su madre, que el dinero que el señor J.B. había pedido por el viaje, se lo había enviado a nombre de M.P.. La señora MILAGRO DE LA LUZ, también explicó que su decisión de emigrar hacia los Estados Unidos se debió a que tenía problemas con pandilleros de la zona donde ella residía, ya que la habían amenazado de muerte, desde hace cuatro meses y días. Explicó de igual manera MILAGRO DE LA LUZ, que en el lugar donde residía en El Salvador, junto a su abuela paterna cuyo nombre es M.D.C.L., quien quedó como responsable de su cuidado desde la edad de seis años de edad, es donde a la edad de veinte años procreó a una niña, quien nació el veinticuatro de marzo del año dos mil trece, y a la que le dio el nombre de [...], teniendo actualmente la edad de un año con siete meses; siendo el padre de dicha niña el señor J.M.V., con quien estuvo acompañada durante un año con cuatro meses, tiempo en el cual tuvieron problemas ya que su compañero de vida se metió a la mara MS, y aunque luego se retiró de esta pandilla, por el solo hecho de haber formado parte de dicha agrupación recibieron amenazas de muerte, lo que obligó a su compañero de vida emigrar hacia los Estados Unidos, residiendo actualmente en Washington.

Pero a pesar de que el señor J.V. ya no se encontraba en el país, MILAGRO DE LA LUZ continuó recibiendo amenazas, hasta el extremo de mandarle a decir que la tenían controlada. Así mismo, en cierta ocasión recibió un recado que le fue enviado a través de un marero apodado “G-Trece”, quien le dijo que el supuesto J. de la mara, alias EL DIABLO, le

que a pesar de que se le exigió que la cumpliera, ella se negó a realizarla, lo que provocó que los pandilleros le amenazaran diciéndole “que tuviera cuidado porque podía amanecer en una bolsa negra en la quebrada”; todo esto sucedió en el mes de marzo del año dos mil catorce.

Por todo lo anterior es que la señora MILAGRO DE LA LUZ, a principios del mes de marzo del dos mil catorce, solicitó ayuda económica para viajar a los Estados Unidos de América junto a su hija, tanto a su madre Z.D.P., como a su hermano R.A.R.P., residente este último desde hace quince años en los Estados Unidos; resultando que ambos aceptaron ayudarle al ver la gravedad del problema que tenía con los pandilleros; por lo que en una de las conversaciones que tuvo con su madre por vía telefónica, en torno al viaje, con quien contactaba a través del número CERO CERO UNO QUINIENTOS DIECISÉIS SETECIENTOS SETENTA SESENTA Y CUATRO SETENTA Y DOS (001 516 770-74-62), ella le comentó que había conseguido a una viajera que era de Honduras, aunque el inconveniente era que el viaje lo iba a sacar un poco tardado; sin embargo, MILAGRO DE LA LUZ reprobó la moción de su madre, contestándole que ella quería emigrar lo más pronto posible.

Aconteció que el mismo mes de marzo, MILAGRO DE LA LUZ recibió la visita en su casa un amigo llamado H. L., residente en el mismo Cantón en donde ella residía, por una iglesia, quien le dijo que él se había enterado que ella quería emigrar a los Estados Unidos de América, a lo que MILAGRO DE LA LUZ le respondió que era cierto, siendo así que H.L. le dijo que tenía un amigo que era buen viajero que llevaba personas hacia dicho país, más que todo a niños, siendo así como Milagro de La Luz le pidió a H. que le diera el número de teléfono del viajero, pero H. le dijo que no lo andaba en el teléfono, y que no se lo sabía, pero que él se rebuscaría para que ella se contactara con el viajero. Más tarde, ese mismo día de la visita de H., MILAGRO DE LA LUZ le llamó por teléfono a su madre y le dijo lo que H. le había comentado respecto del viajero que llevaba niños, además de que le había garantizado que con él no se sufría nada porque los llevaba en bus.

Al día siguiente, en fecha que MILAGRO DE LA LUZ, no recordó con exactitud, ya que solo refirió que fue aproximadamente en el mes de abril de dos mil catorce, H. la visitó nuevamente en su casa de habitación ubicada en caserío Condalillo, Cantón Volcancillo, La Unión. En esta oportunidad, H. llegó acompañado por un sujeto a quien H. lo presentó como el viajero, luego de lo cual dicha persona se presentó como J.B., y éste le preguntó hacia

abuela de MILAGRO DE LA LUZ de nombre M.D.C.L., quien también se encontraba presente en ese momento, le preguntó al viajero cómo era el viaje, y el señor J. respondió que no iba a sufrir nada y que en ocho días iba a estar en New York; además le dijo que él viajaba bastante con niños y que no sufrían nada porque él los pasaba de Guatemala a México en Bus Escolar y de México a Estados Unidos, en carro. Ante la propuesta de J.B., MILAGRO DE LA LUZ se entusiasmó y le dijo entonces que ella le llamaría a su señora madre

Z.P. para ver qué le decía, lo que realizó en ese mismo momento, y al contactar con su madre Z., le explicó como su vecino H. le había llevado al viajero, y después le pasó la llamada al señor J.B., por lo que éste conversó de esa manera con S.. Al terminar la llamada el señor J.B. le dijo a MILAGRO que ya se había puesto de acuerdo con su madre respecto del viaje de ella y de su hija [...] ., por el cual cobraría la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, y para poder pasar sin ningún problema con [...] ., él se encargaría de sacarle papeles guatemaltecos. Que como parte del acuerdo habían quedado que el pago de la cantidad antes mencionada se haría fraccionado en dos partes, la primera suma se entregaría antes de iniciar el viaje, la que además serviría para sacar los papeles de la niña; mientras que la segunda, la tenían que entregar cuando ya estuvieran en México. Ese día, al despedirse J.B. de MILAGRO DE LA LUZ, le dejó su número de teléfono para que se comunicara con él, siendo éste el número [...], ([...]).

A los dos o tres días, MILAGRO DE LA LUZ refiere que J.B. le llamó para decirle que ya había sacado los papeles a la niña y que empezara a alistar las cosas que iban a llevar, habiéndole dado a partir de aquel momento una fecha de salida, la que se fijó aproximadamente a inicios del mes de mayo de dos mil catorce; luego de esto, J. se estuvo comunicando constantemente con MILAGRO DE LA LUZ pues aparentemente la sentía insegura de realizar el viaje, por lo que cada vez que le llamaba le decía que él ya tenía todo gastado y que él no se tenía que quedar con el gasto; sin embargo, MILAGRO precisó que hasta ese momento aún no se le habían entregado nada de dinero a este sujeto, por lo que no se explica el motivo que JUAN tenía para decirle eso. Refiere así mismo MILAGRO, que como muestra de las llamadas constantes de JUAN, aconteció que ya no pudieron salir en la fecha que inicialmente le había dado debido a que su hija [...] . se enfermó y la tuvo que llevar a una clínica particular ubicada cerca del Hospital Nacional de La Unión, a donde una pediatra, y como de costumbre, J.B. le...

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