Sentencia nº 94-1-2015 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia94-1-2015
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Santa Tecla, Departamento de La Libertad , a nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 94-1-2015 , en Audiencia de Vista Pública unipersonal que dio inicio y finalizo el 17/08/2016 y fue presidida por el Señor Juez Interino Licenciado JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO , en sustitución de la Jueza propietaria, Licenciada C.M.T.B..

Se procede a la redacción de la sentencia definitiva de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito atribuido no es de conocimiento colegiado y corresponde en la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, de conformidad a la competencia objetiva que señala los Arts. 53 inciso final y 396 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

R.R.G., S., quien es de 60 años de edad, casado con la señora [...], J. de la finca Santa Helenita con ingreso quincenal de $66.00 dólares; residente en Caserío [...], Cantón [...], Municipio de Chiltiupan, Departamento de La Libertad; nació en Chiltiupan/La Libertad/26/12/1956, hijo de [...] y de [...] (fallecido), con Documento Único de Identidad número [...].

A. referido imputado se le procesó por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ EN MODALIDAD CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 161 y 42 CP; en perjuicio de la hoy adolescente [...], que al momento de los hechos tenía10 años de edad, representada legalmente por su madre, la señora M.D.C.R.G..

PARTES TÉCNICAS

Han intervenido como partes en la vista pública: La Licenciada EDITH DEL CARMEN RIVERA DE TREJO , en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y en calidad de Defensor Particular del imputado el Licenciado N.H.S.P. ; siendo ambos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

CONSIDERANDO

Según acusación los hechos atribuidos al imputado son los siguientes (187 a 190): ““Las presentes diligencias de Investigación han iniciado por medio de denuncia interpuesta en la Delegación de La Libertad Sur, departamento de La Libertad, en fecha quince de Octubre de dos mil catorce, interpuesta por medio de la señora […], en la que denuncia el delito de Agresión Sexual en perjuicio de su hija [...], de once años de edad , hecho atribuido al señor ROBERTO R.

G., por lo que se considera ofendida del ahora Imputado, por tal motivo se da inicio a las primeras diligencias de investigación obteniendo la entrevista de la víctima quien en esencia manifestó: Es el caso que desde el año dos mil trece, sin recordar fecha exacta, pero recuerda la niña [...] que tenía diez años de edad, su tío R.R. empezó a portarse de manera extraña con ella, que la primera vez fue cuando la víctima tenía diez años, en momentos en que la víctima salía de estudiar del Centro Escolar Cantón [...], jurisdicción de Chiltiupán, juntamente con su hermana [...], de catorce años de edad y de su prima [...], de trece años de edad, eran como las doce del mediodía, refiere la niña que su tío procedió a interceptarlas en el camino ya que él las estaba esperando por la "Escuelona" y cuando la encontró refiere la niña que su tío saco su pistola, procediendo amenazarlas de muerte diciéndoles "que si contaban algo a las tres las mataría", esto sucedía delante de su hermana y su prima, quienes observaron cuando su tío la metía al monte, expresa la niña [...] que su hermana y su prima se quedaron esperándola en el camino, fue entonces que ya en ese lugar procede a decirle que se quitara la ropa, recuerda que vestía el uniforme de la Escuela, pero ella se negó a quitársela, por lo que su tío procede a quitarle su ropa interior y en momentos que él se quitaba el pantalón fue que la víctima salió corriendo, pero su tío la alcanzo y la garro de la mano y la llevo al mismo lugar; siendo que procede a bajarse el pantalón, posteriormente le ordena que se acostara en el suelo, refiere la niña que luego su tío se acostó encima de su cuerpo y le coloco el pene en su vulva, rozándoselo, así mismo, ella veía que su tío se movía encima de ella, manifiesta la víctima que ella lo mordió, así mismo, la víctima manifiesta que esto duro unos tres minutos aproximadamente, posteriormente su tío se levantó y se fue a orinar, por lo que, la víctima aprovecho para ponerse la ropa interior y salir corriendo del lugar. Posteriormente a este hecho manifiesta la víctima que su tío aprovechaba cuando ella iba a la casa de él a dejarle las tortillas, como a eso de las cinco de la tarde, donde su tío le sobaba las manos, luego la tocaba de sus pechos, sus piernas y finalmente le tocaba de su vulva por encima de su ropa, expresa la niña que esto sucedía todos los días, y que

refiere la niña que ella nunca le conto lo que sucedía a su madre porque su tío le amenazaba de muerte, y que fue su tía de nombre […] quien le contó a su madre lo sucedido, quien al saber esto de inmediato le pregunto a ella si era cierto, a lo que ella le respondió que sí, y fue por ello que su mamá se presentó a la Policía para denunciar los hechos, por lo que se siente ofendida por lo sucedido con su tío R.R.G.””.

  1. RESULTADO

  2. a) CUESTIONES INCIDENTALES

    La representación fiscal interpuso los siguientes incidentes: 1) E. de común acuerdo con la defensa, la prueba pericial y documental, de conformidad al art. 178 CPP, consistente en: a) Reconocimiento Médico Legal de Genitales; y, b) Estudio de Trabajo Social, puesto que el perito no se hizo presente por incapacidad Médica; 2) Que el peritaje psicológico no lo van a estipular, por no estar de acuerdo la defensa particular, por lo que la perito se iba a hacer presente a las 12:00 m.; 3) Que dentro de la prueba documental se encontraba la declaración anticipada de la víctima en forma transcrita por lo que prescinde de su testimonio, pero que de igual manera solicito que fuera reproducida mediante el DVD; 4) que prescindiría de los testigos siguientes: a) [...], b) [...], c) M.D.C.R.G. , d) D.R.A.A.P. , e) H.A.R.R., y, f) J.E.S.J.. La DEFENSA PARTICULAR manifestó no tener ninguna objeción en cuanto a los incidentes planteados por la representación fiscal y que no tenía incidente. El suscrito RESOLVIÓ: 1) FGR y defensa particular: Se tuvo por estipulada la prueba pericial y documental, de conformidad a lo establecido en el art. 178 CPP; 2) FGR y defensa particular: Se ordenó recibir el testimonio de la perito que realizó el peritaje psicológico; 3) FGR y defensa particular: Sobre el anticipo de prueba, se resolvió oportunamente proyectar la declaración en formato DVD; 4) FGR y defensa particular: Se tuvo por prescindidos los testigos de cargo supra señalados. No quedaron cuestiones incidentales pendientes para resolver y fundamentar en la presente sentencia.

  3. b) ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA

    Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art.

    57 CPP, será competente para juzgar al imputado el Juez del lugar en donde se hubiere cometido el hecho. En el presente caso según acusación, consta que los hechos se cometieron

    años de edad, en el interior del terreno ubicado en Carretera que conduce hacia el Cantón [...], a la altura del Kilómetro [...], municipio de [...], departamento de La Libertad y que luego continuaron los hechos en la misma zona, lugar en el que tiene competencia territorial este Tribunal y conforme a lo establecido en los artículos 47, 49 inciso 1°, 53 inciso 1° y 4ºCPP, se tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

  4. c) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL

    Este Juzgado estima que de conformidad al art. 1934 de la Constitución de la República, y arts. 74, 75, 294 y 297 CPP, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: a) El delito atribuido en el presente caso al señor ROBERTO

    R. G.es el de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ EN MODALIDAD CONTINUADA (art. 161 CP) siendo un delito de Acción Pública por estar excluido de los artículos 27 y 28 CPP que establece las Acciones Públicas previa Instancia Particular y Delitos de Acción Privada respectivamente, por lo tanto se establece que en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. b) El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con la presentación del Requerimiento Fiscal y Acusación en el Procedimiento Ordinario.

  5. d) PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL

    De conformidad al Artículo 114 CP toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394.4º CPP, el Juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Responsabilidad Civil, de conformidad a lo regulado también en los Arts. 42 y 43 CPP, mediante la cual en los delitos de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, y en el presente caso, ésta fue ejercida por el Ministerio Público Fiscal, por lo tanto existe un perjuicio material y moral y corresponde realizar pronunciamiento sobre ello.

    3) DESFILE PROBATORIO DURANTE AUDIENCIA:

    Los debates se celebraron durante el desarrollo de la Audiencia y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.

    normas de la Sana Crítica Racional valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía y la defensa particular, la cual fue admitida en la audiencia, misma que de forma parcial fue estipulada por las partes técnicas de acuerdo al art. 178 CPP, la cual se incorporó en el orden siguiente:

    1. DECLARACIÓN INDAGATORIA DE IMPUTADO : Se abstuvo de declarar.

    2. PRUEBA PERICIAL ADMITIDA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL

      De conformidad al artículo 178 y 248 CPP la representación fiscal y la defensa estipularon la incorporación de la prueba pericial mediante la lectura de los informes realizados, en razón de no existir controversia sobre los mismos, excepto la pericia psicológica...

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