Sentencia nº 158-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia158-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en audiencia oral y pública el Procedimiento Abreviado en el proceso penal Número 158-3-2016 , instruida en contra de M.A.M.R. , de dieciocho años de edad, soltero, pescador, originario de San Salvador, y con residencia en residente en Cantón […] frente a la Iglesia Católica […], La Paz, hijo de […], nació el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, con un nivel académico de sexto grado; procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° L.R.A.R.D., en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

La audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Interino, Licenciado J.V.J.M. , conforme a lo prescrito en los artículos 185 de la Cn., 17 No. 1 y 53 ambos del Código Procesal Penal .

Intervino en representación de la Fiscalía General de la República la licenciada JULIA DE LOS ÁNGELES MONTERROSA DE CUELLAR , mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de San Salvador, quien se identificó por medio de su respectivo carné extendido por el F. General de la República, como Defensora Pública del acusado la licenciada L.M.M. , mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de San Salvador, quien se identificó con su respectivo carné y credencial emitida por la Procuradora General de la República.

  1. RELACIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO :

    En la oficina de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones Delegación San Salvador Sur, de la Policía Nacional Civil, ubicado en Colonia El Milagro, casa número ciento tres, sobre la Primera Calle Oriente de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las veinte horas con diez minutos del día quince de mayo de dos mil dieciséis. D. cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos ciento treinta y nueve y ciento cuarenta del Código Procesal Penal, los agentes pertenecientes al puesto policial de S.T., agente M.F.L., con orden numero institucional veintinueve mil ochocientos uno juntamente con el agente S.E.G., con orden numero institucional veintidós mil novecientos veintitrés, de generales conocidas por pertenecer a la Delegación San Salvador Sur, dejaron constancia de la detención de M.A.M.R., miembro activo de la pandilla

    sancionado como delito en el artículo treinta y cuatro de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; relato de los hechos: que este día como a eso de las diecisiete horas con treinta minutos en momento que los agentes patrullaba el sector de responsabilidad que corresponde todo lo que es la calle panorámica de S.T., en el equipo policial cero uno treinta y tres setenta, fuimos informados vía radial donde les ordenaban para que se hicieran presentes al Caserío La Basa siempre por la calle panorámica, ya que en ese lugar se encontraban unos sujetos pidiendo dinero a los transeúntes por lo que en ese momento se trasladaron al lugar donde efectivamente al llegar al lugar observaron como a tres sujetos los cuales al ver la presencia policial salen huyendo dándole persecución en el vehículo policial, fue en ese momento que el agente M.F.L., le manda los comandos verbales de alto policía acatando la orden el sujeto el cual manifestó llamarse M.A.M.R., y le hizo saber que se le iba a efectuar una requisa personal con el fin de prevenir cualquier ilícito y con las facultades otorgadas en los artículos diecinueve de la Constitución de la Republica y ciento noventa y seis del Código Procesal Penal se procede a efectuarle una requisa persona a dicho sujeto, y le encuentra en la bolsa delantera derecha del pantalón que viste, una bolsa de plástico color amarillo conteniendo en su interior dos porciones pequeñas de material vegetal, en el interior de bolsas plásticas transparentes anudadas, tomando desde ese momento la cadena de custodia de lo incautado el agente F.L., siendo así que de inmediato procedió a comunicarle al joven que por presumir que lo incautado podría tratarse de droga sería trasladado a la sección antinarcóticos para que un técnico en identificación de drogas, mediante prueba de campo determine si lo incautado es droga o no, ya estando en la sección antinarcóticos fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas de turno agente J.E.L.P., a quien el agente F.L., hizo entrega material de la evidencia y este a presencia de los suscritos captores y del señor Marlon Adalberto

    M. R., procedió a efectuar prueba de campo, tomando al azar una de las porciones pequeñas de material vegetal a la que le extrae una pequeña muestra la que introduce en un tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para droga marihuana, al entrar en contacto el material vegetal, con el reactivo, rápidamente le dio un resultado positivo a droga marihuana, las que embaló y etiqueto como evidencia uno, que ante el resultado obtenido en la prueba de campo, el suscrito agente M.F.L., a las veinte horas de este mismo día le comunica al señor M.A.M.R., que quedaría detenido por atribuírsele el delito de Posesión y Tenencia, previsto

    Relativas a las drogas, dándole lectura y explicándole los derechos que la ley le confiere como persona detenida de acuerdo a los artículos 12 de la constitución de la república y ochenta y dos del Código procesal Penal.

  2. De conformidad al Art. 394 Numeral 1°del Código Procesal Penal. El Juez sometió a deliberación y decisión los aspectos siguientes:

    2.1 ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA: Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 del Código Procesal Penal será competente para procesar a los imputados el Juez del lugar en donde se hubiere cometido el hecho . En el presente caso, los hechos se cometieron sobre caserío La Basa sobre la Calle Panorámica de Santiago Texacuangos, lugar que por Ley es de competencia de este Tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 49 y 53 Pr. Pn. este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso .

    2.2 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL: El Tribunal de conformidad a los Art. 1934 Constitución; Art. 171 e Inc. 2°, 87, 329, 331 y 335 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente considerar los aspectos siguientes: el delito que en definitiva se le atribuyó en el presente caso a M.A.M.R. , es el de POSESIÓN Y TENENCIA , previsto y sancionado en el Artículo 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la LA SALUD PÚBLICA ; el cual es un delito de acción pública, en este caso la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y el dictamen de acusación respectivo en el presente proceso .

    2.3 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL: De conformidad al Artículo 114 del Código Penal, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 Ordinal 4º) del Código Procesal Penal, el Tribunal tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de acción civil se ejercida conjuntamente con la penal, no obstante, en el presente caso la representación fiscal no se pronunció al respecto por tratarse de un delito de peligro abstracto, en el cual no existe un sujeto pasivo directo de la infracción penal que haya sufrido daño alguno derivado del delito, y consecuentemente, no puede reconocerse a persona alguna como titular de la acción

    2.4 INCIDENTES: La representación F. se pronuncia que previo a la audiencia ha dialogado con la defensa técnica del acusado y han acordado la aplicación de un procedimiento abreviado conforme lo regulado en el Art. 417 del Código Procesal Penal, hace un resumen de como acaecieron los hechos, añadiendo que se ha revisado el expediente y en el constan todos los elementos de prueba que se han ofertado con los cuales se demuestra la existencia del ilícito y siendo que han dialogado con el Defensor sobre la aplicación de un Procedimiento Abreviado, en el cual el acusado rendía su confesión y con esto se tendrá por acreditada la participación del procesado en el ilícito acusado, solicitando además la pena de dos años de prisión; la parte Defensora ratificó su adhesión al procedimiento solicitado, expresando que el acusado se somete al mismo según su libre consentimiento. En tal sentido el Juez verificó que se cumplan los requisitos exigidos para la procedencia del tal procedimiento abreviado, de conformidad al Art. 417 y 418 del Pr. Pn., como son: 1) Que el fiscal solicite la aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el Título del Procedimiento Abreviado, entre las cuales se encuentra la aplicación desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito imputado; para el presente caso el ministerio público fiscal ha solicitado una pena de DOS AÑOS DE PRISION, que de conformidad al Art. 34 Inc. 2°

    L.R.A.R.D., se constituye en las dos terceras partes del quantum mínimo de la pena, estatuida para el delito de POSESIÓN Y TENENCIA , en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA , por el cual se acusa al señor M.A.. R. , en consecuencia, se cumple con este primero requisito; 2) Que el imputado admita el hecho y consienta en la...

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