Sentencia nº 96-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia96-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

Este día se desarrolló Juicio Oral y Vista Publica, en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en este Tribunal bajo el número de entrada 96/2016-3, instruida contra: M.E.G.H., quien nació el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, en San Salador, actualmente de veinticinco años de edad, estudiante, soltero, residente Barrio [...], Municipio de Quelepa, Departamento de San Miguel, hijo de [...], con documento Único de Identidad número [...]; por la comisión del delito calificado como HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 207 en relación con el articulo 208 numerales 7 y 9 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ROBERTO F. A.

La presente Vista Pública fue del conocimiento unipersonal por el señor J.J.F.A.F., acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada L.P.A.D.V. .

Intervinieron como partes: en R. delF. General de la República, la Licenciada G.E.C.D.R., y en calidad de Defensor Público el Licenciado F.A.H.S. , en representación de los intereses del imputado.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: “El señor José Roberto F.

A., se considera ofendido de M.E.G.H., ya que lo conoció hace un año, debido a que le había rentado varios carros, ya que este es su rubro, habiendo proporcionado previamente marcos información familiar y lugares de trabajo que era urbano exprés, lo que fue confirmado por el señor F.A., por lo que el día diez de abril del año dos mil quince, como a eso de las dieciséis horas con treinta minutos marcos le hablo por teléfono para preguntarle si tenía vehículos disponibles para rentar, respondiendo que si tenía uno de las siguiente características placas [...], el cual según tarjeta se encuentra a nombre del señor E.A.H. pero que el posee compraventa a nombre de su esposa M.M.G. de F., ya que el decidió por el momento ponerlo a nombre de ella, es el caso que marcos le dijo que el vehículo estaba bien, habiéndoselo

iba a necesitar para el transcurso de una semana ya que venían unos amigos a pasear y que ellos cancelarían, por lo que se llevó el vehículo, acordándose que el dinero de la semana se lo llevaría a su casa por la razón que el contrato se dejó como plazo once días, pasando varios meses y arcos no le ha regresado el vehículo, ni le ha cancelado el arrendamiento, teniendo el vehículo un valor de cinco mil dólares. Por lo que el señor F.A., lo ha buscado en su trabajo y le manifestaron que ya no laboraba para Urbano Exprés por desfalcos que tuvo; así mismo lo ha buscado en su casa de habitación en donde le expresaron que ya casi no llega a la casa pero que si anda el vehículo que se le ha rentado. Por haberse acreditado los extremos procesales en el presente caso, se giró orden administrativa, haciéndose efectiva a las diecinueve horas con veinte minutos del día dieciséis julio del año dos mil quince”“.

CONSIDERANDOS

II- COMPETENCIA- ACCIÓN-INCIDENTES

He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:

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[head2right] COMPETENCIA . En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso de conformidad al artículo 207 y 208 numerales 7 y 9, del Código Penal, 53 inciso final del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer del delito de HURTO AGRAVADO, así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

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[head2right] ACCIÓN PENAL Y CIVIL . Analizados que fueron los hechos, verifico que el ejercicio de la acción penal y civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo determinado en el artículo 17 número 1, 42, 43, 74, 75, 76, 260, 270, 294, 355, 356 del Código Procesal Penal.

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[head2right] INCIDENTES. Las partes no interpusieron incidentes cuya resolución haya sido diferida al momento de la deliberación.

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[head2right] DECLARACIÓN INDAGATORIA : Después de hacerle saber los derechos al procesado este manifestó comprenderlos y previa consulta con su Abogado defensor manifestó que se abstenía.

II- CUESTIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL DELITO

  1. Sobre este punto determino que la representación fiscal acusó por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 207 en relación con el 208

El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere en su poder, será sancionado con prisión de dos a cinco años, si el valor de la cosa hurtada fuere mayor de doscientos colones

El Artículo 208 numerales 7 y 9, dispone: “La sanción será de cinco a ocho años de prisión, si el hurto fuere cometido con cualquiera de las circunstancias siguientes: número siete: “Usando disfraz o valiéndose de cualquier otro medio para engañar “y número nueve: “En vehículos de motor”.

En el tipo penal de Hurto, el bien jurídico protegido es el patrimonio, entendido este como el conjunto de cosas u otras entidades con un valor económico respecto de las cuales se tiene una determinada relación jurídica; constituyendo el objeto material, la cosa mueble ajena, entendida esta, como todo objeto mueble ajeno con valor económico, susceptible de ser aprehendido, extraído o transportado de un lugar a otro; el sujeto pasivo es cualquier persona que tenga una relación jurídicamente protegida con la cosa y sujeto activo es también cualquier persona que realiza la acción de tomar la cosa; en la parte subjetiva del tipo se encuentra además del dolo, el ánimo de enriquecimiento patrimonial o ánimo de lucro, el cual comprende la intención de apropiarse de la cosa, es decir disponer de ella como dueño y señor y además que se obtenga algún beneficio estimable económicamente el que puede ser para sí o para otro; La acción se consuma de acuerdo a la doctrina, cuando la cosa ha pasado a disponibilidad del sujeto activo.

En el presente caso la fiscalía atribuye a M.E.G.H. , haber realizado la conducta típica contenida en el...

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