Sentencia nº TS-153-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-153-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis.- A partir de las diez horas con treinta minutos del día ocho del presente mes y año, se instaló la Vista Pública en la que el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público con Aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme el Art. 417 y siguientes Pr. Pn., la causa penal número TS 153/2016, que se instruye contra los imputados no detenidos, pero sujetos a medidas sustitutivas a la detención provisional señores C.A.S.G., de treinta y siete años de edad, soltero, agricultor, originario de Corinto y con residencia [...] Cantón [...], jurisdicción de Jocoro, departamento de M., hijo de los señores [...]. y [...], con Documento Único de Identidad Personal número: […]; y V.M.C.G., de veinticinco años de edad, soltero, agricultor, originario de Corinto y con residencia [...], Cantón [...], jurisdicción de Jocoro, departamento de M., hijo de los señores […] y […], con Documento Único de Identidad Personal número: […]; por imputárseles el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 212 en relación con el Art. 2132 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima que goza de Régimen de Protección a Víctimas y Testigos, identificada con la Clave “ PEDRO-16” .Hecho ocurrido según el Dictamen de Acusación Fiscal, el día seis de enero del año dos dieciséis, a las once horas con treinta minutos, en la Jurisdicción de San francisco Gotera, Departamento de M..- Audiencia en la que actuó como R. delF. General de la República, el Licenciado J.J.V.H. y en calidad de Defensora Particular del imputado, la Licenciada CARMEN ELENA J. DE R. -

Y

CONSIDERANDO:

  1. - Que el día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, el Licenciado J.J.V.H.,

    en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta ciudad, Dictamen de Acusación en contra de los imputados, señores C.A.S.G. y V.M.C.G., por el delito de Robo Agravado, tipificado

    de Protección con clave “PEDRO 16” ; incorporando como relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “…Que a las once horas con treinta minutos, del día seis de enero de dos mil dieciséis, en la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de M., cuando la víctima PEDRO – 16, se conducía en su vehículo hacia la ciudad de San Francisco Gotera, …cuando los intersectaron tres sujetos quienes se conducían en una camioneta tipo urbano marca nissan, en sentido contrario de la cual se bajaron portando armas de fuego en sus manos, pistolas y fusiles con las cuales encañonaron y amenazaron a la víctima, robándole …un teléfono celular color negro, marca B.B., con cámara valorado en cien dólares y un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus,, calibre 357 M., PAVON INOX, valorado en setecientos dólares, logrando en la investigación individualizar a los señores C.A.S.G. y V.M.C.G., como los partícipes del delito....”; para fundamentar la imputación la

    representación F. ofreció varios documentos que serían incorporados durante el desarrollo de la Vista Pública por su lectura, sin embargo por acuerdo previo a la celebración del Juicio Oral, las partes técnicas convinieron en que se incorporara únicamente la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia interpuesta por la víctima identificada con la clave “PEDRO -16” ; 2) Ampliación de la denuncia identificativa y con régimen de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis; 3) Certificación de Resolución pronunciada en la unidad Técnica Ejecutiva por medio de la cual ratifica las medidas de protección en favor de la víctima “PEDRO – 16” ; 4) Copia certificada de Licencia para el uso de armas de fuego y matrícula para el arma de fuego a nombre de la víctima; 5) Acta de Inspección Ocular Policial de fecha siete de enero del presente año en el lugar de los hechos; 6) Á. fotográfico y croquis de ubicación de lugar de los hechos; 7) Actas de Reconocimiento de personas de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis; 8) Declaración jurada ante Notario otorgada por la víctima; y 9) Declaración anticipada del testigo con clave “ANTONIO 16” ; y B) PRUEBA TESTIMONIAL: por medio de la víctima-testigo con régimen de protección Clave “PEDRO - 16”, y el testigo con régimen de protección clave “ANTONIO -16”.- II.- Que el señor Juez Segundo de Primera Instancia de esta ciudad, durante la Audiencia Preliminar celebrada el día once de agosto de dos mil dieciséis, pronunció a las once horas con cuarenta minutos de ese mismo día, Auto de Apertura a Juicio en el que Resolvió: A) Admitir

    G., por el delito de Robo Agravado, tipificado en el Art. 212 en relación con el Art. 2132 y 3 Pn. , en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección con clave “PEDRO-16” ; admitiendo para tal efecto la prueba documental y testimonial ofrecida por la Representación Fiscal para la Vista Pública, y la prueba testimonial ofrecida por la defensa al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta por medio de los testigos, señores S. D. G.

    M., H.R.T., M.S.C., A.P.F., M.R.M.B. y S.C.R.T. ; ordenando al mismo tiempo dicha Autoridad Judicial, la remisión a este Tribunal de las diligencias, contenidas en ciento treinta y nueve folios útiles , las que, según auto pronunciado en este Tribunal a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, se resolvió: a) tener por recibidas dichas diligencias, b) designar al suscrito Juez para presidir la Audiencia de Vista Pública, y c) señalar de conformidad a los Arts. 366 Inc. 1° , las diez horas del día ocho de septiembre del presente año, para celebrar la Vista Pública.- III.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL:

    El suscrito Juez de conformidad al Art. 394 Pr. Pn., ha determinado: a ) Que al delito de ROBO AGRAVADO , según el Art. 53 Inciso último Pr. Pn ., le corresponde su juzgamiento en Vista Pública en forma Unipersonal, y b) Que la ACCION PENAL fue ejercida en forma oportuna por la Representación fiscal de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 268, 294 y 295 N° 1 Pr. Pn .

  2. ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    A.- Que tomando en cuenta el incidente procesal interpuesto en forma oportuna por la representación fiscal, en base al Art. 380 Inc. Pr. Pn., en el sentido de que previamente a ingresar a la Audiencia de Vista Pública conversó con los imputados y su defensora particular, manifestándole los primeros libre y espontáneamente, sin coacción alguna, que admitirían los hechos sobre las imputaciones en su contra, lo que permitiría la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el Art. 417 Pr. Pn. , manifestando por su parte la defensora particular que estaba de acuerdo en ventilar el caso mediante un procedimiento abreviado, ya que sus

    procedimiento solicitado por la Fiscalía, por lo que pidió, se le conceda la palabra a los imputados para que lo manifiesten de viva voz; luego se le concedió la palabra a los imputados de forma separada, iniciando con el señor C.A.S.G. y continuando con el señor V.M.C.G. , quienes ratificaron lo expresado por las partes técnicas; en vista de lo anterior el suscrito Juez, ante la petición de la Representación Fiscal, y contando con el consentimiento de los imputados y su Defensora Particular consideró procedente, de conformidad con los Art. 417 y 418 Pr. Pn., autorizar la Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso, pues concurrían los requisitos procesales para ello.

    B.- Una vez autorizado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, el suscrito Juez procedió de conformidad a lo establecido en el Art. 418 Pr. Pn., omitiendo la lectura de los hechos objeto del juicio, por haberlo hecho una vez que fue declarada abierta la Vista Pública, se le concedió la palabra al R.F., Licenciado J.J.V.H. , quien en aplicación del Procedimiento Abreviado sostuvo que en el presente caso estábamos en presencia de delito de Robo Agravado , el que conforme lo dispuesto en el Art. 212 en relación con el Art. 2132 y 3 Pn., está sancionado con una pena de prisión cuyo mínimo son ocho años y su máximo doce años de prisión, pero en atención a la dosimetría penal requerida para la aplicación del Procedimiento Abreviado, que va como punto de partida desde la tercera parte del mínimo hasta el punto máximo de la pena imponible, que coincide con la pena mínima requerida para dicho ilicito, siendo estas dos años ocho meses de prisión hasta ocho años de prisión solicitó se impusiera a los procesados como régimen de pena tres años de prisión por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección, clave “Pedro-16” ; y que se les reemplace la misma por Trabajo de Utilidad Pública por igual tiempo, ofreciendo para incorporar durante la fase probatoria de la Audiencia de Vista Pública la prueba documental que acordó con la defensora particular, contenida en el Auto de Apertura a Juicio; y que una vez los procesados admitan haber cometido el hecho que se les imputa, prescindiría de los testigos favorecidos con el Régimen de Protección a Víctimas y Testigos e identificados cada uno con la clave “P. - 16” y “A. - 16” por su orden ; por su parte la Defensora Particular, Licenciada Carmen Elena

    J. DE R. : argumentó que una vez sus defendidos admitan los hechos acusados, se adhería a la petición F., ya que sus representado está de acuerdo en someterse al Procedimiento

    en cuanto a lo que sus representados declaren, sea el suscrito J. que se pronuncie sobre los hechos y el delito acreditado, y que se le imponga a C.A.S.G. y V.M.C.G., la pena de tres años de prisión, y que se le reemplace la misma por Trabajo de Utilidad Pública, por igual tiempo, seguidamente el suscrito intimó a los imputados C.A.S.G. y V.M.C.G., sobre los hechos atribuidos, y derechos que le asisten, así como las consecuencias de la Aplicación del...

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