Sentencia nº 56-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia56-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 56-3-2016 , en Audiencia de la Vista Pública unipersonal virtual. Constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M. , por quien fue presidida y de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 CPP, en contra de E. de J.C.R. , de veinte años de edad, soltero, molinero con un salario de diez dólares al día, con séptimo grado de estudio, con fecha de nacimiento quince de julio de mil novecientos noventa y seis, nació en Ilopango, Cantón […], hijo de […] (fallecido) y […] residente en Colonia […], Pasaje […], casa número […], Mejicanos, donde vivía con su madre, y sus dos hermanos dependen económicamente de él; procesado por los delitos de Homicidio Agravado , de conformidad a los artículos 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor […].; y por Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública.

Han intervenido como partes procesales, en calidad de fiscal auxiliar lalicenciada R. de la Paz A.L. , y en calidad de defensor público del acusado el licenciado E.V.J. ; ambos mayores de edad y abogados de la República.

Hechos objeto de juicio

Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que : “…Que fue a eso de las quince horas del día quince de mayo del corriente año, que de la Calle Principal de la Colonia San José y Pasaje Uno, jurisdicción de Mejicanos, que los agentes K.A.Z.G., y R.J.A.M., ambos destacados en la Subdelegación de la Policía Nacional de Mejicanos, proceden a la privación de libertad de los menores E. de J.., C.R. y E.A.R.H.,, por los hechos siguientes: mencionan los agentes en referencia, que cuando ellos realizaban patrullaje preventivo a bordo de un vehículo policial, fueron informados por medio del sistema 911 que en el lugar conocido como el ex rastro de Mejicanos, se encontraban unos sujetos al parecer con un arma de fuego, por lo que se dirigieron al lugar y al pasar frente al ex rastro, se detuvieron con la intención de ver si ubicaban a los sujetos, al noobservar nada sospechosos, continuaron la marcha hacia la Colonia San José, siendo así que cuando subían por la entrada de la referida colonia, observaron a dos sujetos que vestían camisas negras y uno pantalón jeans celeste y el otro short

el Pasaje Uno de la misma colonia, dándoles persecución, pudiendo observar que el sujeto que vestía short color blanco con negro y camisa negra, llevaba en la mano derecha un arma de fuego, y el otro sujeto un par de zapatos negros y que éste vestía camisa color negro y pantalón de lona color celeste, dándoles alcance sobre el mismo pasaje, que al momento de mandarles los comandos verbales, también les mandaron tirarse al suelo, solicitando simultáneamente ayuda a los demás sectores, luego el supervisor de turno del sistema 911, se apersona al lugar, pero se desplaza desde el interior de la Colonia San José, y les informa que en ese lugar se encontraba una persona fallecida por disparos de arma de fuego, y que lossujetos que tenían, eran los que habían cometido el homicidio y que a la víctima, le habían quitados los zapatos que calzaba, y que eran unos pumas color negro y que los familiares describan a los dos sujetos con camisas color negro y que se habían corrido con rumbo norte, buscando las salida de la Colonia San José, por lo que subieron a los sujetos en el carro patrulla, y los llevaron al lugar en donde se encontraba el cadáver y una persona dijo que efectivamente los zapatos que los agentes habían incautado, eran los zapatos de la víctima, procediendo a la privación de libertad incautándole un arma de fuego tipo pistola, marca BERSA, modelo T., tres ochenta, pavón deteriorado, serie siete tres nueve ocho dos dos, cacha de material sintético color negro, conteniendo un cargador para uso de la misma, al menor E. de J.C.R., y un par de zapatos marca Puma color negro con blanco al menor E.A.R.H.,…”

Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del CPP. Audiencia de Vista Pública Virtual

Se deja constancia que la presente Vista Pública se desarrolló conformea lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 231, publicado en el D.O. No. 59, tomo No. 411 del uno de abril del presente año, mediante el cual la Asamblea Legislativa decretó las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, con el objeto y finalidad de asegurar la eficacia del régimen penitenciario y proteger a la poblaciónde las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, por lo cual se realizaron adecuaciones en la infraestructura penitenciaria, y se adoptaron medidas de personal y tecnológicas necesarias, para asegurar la eficacia del régimen penitenciario, (Art. 1 del decreto relacionado).

Aplicando medidas de seguridad y disposiciones especiales en los centros penitenciarios

  1. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango;

  2. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios;

  3. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Cojutepeque;

  4. Centro Penitenciario de Seguridad de San Francisco Gotera;

  5. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Izalco;

  6. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque; y,

  7. Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.

    Medidas entre las cuales se ordenó suspender los traslados de los imputados recluidos en estos centros de detención, para toda clase de diligencias de conformidad al artículo 4 del relacionado decretó, en el cual en su último inciso se ordena que la Vista Pública se realice en la modalidad de audiencia virtual, durante la vigencia del decreto.

    Por lo que encontrandose el imputado bajo la medida cautelar de detención provisional en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque , este Tribunal dio cumplimiento a este requisito.

    Cuestiones incidentales

    Las partes manifestaron no tener ningún incidente que plantear. Por lo que la vista pública se desarrolló en modalidad virtual conforme a las reglas especiales que dispone para su desarrollo en el decreto señalado supra.

    Competencia del tribunal

    El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del CPP, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron a eso de las quince horas del día quince de mayo del año dos mil quince, en la Calle Principal de la Colonia San José y pasaje uno de la Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador;lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

    Procedencia de la acción penal

    De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del CPP, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito acusado a E. de J.

    3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor […].; y por Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; son injustos de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

    Procedencia de la acción civil

    Sobre la base del artículo 114 del CP, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del CPP, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Paz Pública y la vida de […] , la R.F. solicitó en su acusación se absolviera por el primero de los delitos por ser este de peligro abstracto, y por el segundo caso se condenara al imputado a la reparación civil de daños y perjuicios por la comisión del delito cometidos en contra de la víctima, según lo establece el Art. 294 N°5 CPP. Teniendo el J. instructor por incoada la misma.

    Estipulaciones probatorias

    Las partes decidieron estipular la totalidad de la prueba pericial y documental, según lo dispuesto en el Art. 178 CPP, es decir, renunciar al contradictorio y eliminar la participación del perito y testigos para autenticar los documentos en el plenario. Es de explicar, que esta reciente figura procesal, es plausible para viabilizar los procesos y darle preeminencia a los principios de celeridad y economía procesal, evitándose así los juicios largos, complejos y perdurables, que únicamente funcionan en detrimento de la libertad urgente del justiciable. Entonces, al evitar la prueba repetitiva, sobreabundante o inconducente, las partes procesales coadyuvan a agilizar el proceso y lo vuelven justo y eficaz. Por lo que se tuvo por estipulada la totalidad de la prueba planteada en la acusación fiscal.

    Fundamentación descriptiva

    Al acusado E. de J.C.R. , se le hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para

    hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía y que, en ejercicio del derecho de defensa material, no haría uso...

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