Sentencia nº 284Z-1B3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia284Z-1B3-16

284Z-1B3-16

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las once horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.-

Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente Nº 284Z-1B3-16 , que se instruye en contra de H.A.R.G. , quien es de 28 años de edad, soltero, albañil, originario de [...], residente en Barrio [...] de [...], hijo de [...] y [...], a quien se le procesa por los delitos calificados provisionalmente como AGRUPACIONES ILÍCITAS y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados por su orden en los artículos 345 y 346-B del Código Penal, ambos en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.-

La vista pública, se realizó bajo la dirección del J.J.M.H.I. , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal, con la asistencia del secretario de actuaciones, Licenciado R.A.E.M. .

Han intervenido como partes: el Licenciado W.A.G.H. en representación de la Fiscalía General de la República y como defensor P. elL.L.G.H.A..-

La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al Art. 394 del Pr.Pn.

En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.-

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación fiscal, el que fue admitido en el auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

El día veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis, como a eso de las veintiuna horas con treinta minutos, en momentos que los agentes policiales A.J.M.R., y A.M.D.M., se encontraban en

destacados en la base ARES del Cantón [...], jurisdicción de [...], quienes manifestaron que en el sector de la cancha conocida como “[...]”, jurisdicción de [...], habían interceptado a cuatro sujetos miembros de la mara MS, y que a dos de ellos le habían incautado dos armas de fuego, solicitándole apoyo a los agentes policiales para que efectuaran dicho procedimiento ya que ninguno de los sujetos habían presentado la documentación respectiva, por lo que los agentes policiales salen a bordo del equipo policial para constatar los hechos, dirigiéndose a la cancha conocida como “[...]”, jurisdicción de [...], conversando con el Sub sargento J.M.R.R., quien manifestó que a los sujetos los habían retenido a eso de las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis ya que en momentos que se encontraban efectuando patrullaje preventivo en la cancha conocida como “[...]” lograron observar a un grupo de sujetos a los cuales de inmediato le llamaron alto, identificándose como miembros del ejército acatando la orden la mayoría de ellos, ya que uno de los sujetos intento fugarse, siguiéndolo dos soldados dándole alcance a unos veinticinco metros aproximadamente, cerca de una quebrada ubica a al costado oriente de las canchas, efectuándole un registro al sujeto identificado como H.A.R.G., al cual el soldado M.N.B.C., le encontró a la altura del abdomen en la parte de la cintura un arma de fuego calibre nueve milímetros, marca ilegible, Col. Nueve milímetros, modelo P9R, serie [...], cacha de caucho color negro, pavón negro deteriorado (mohoso) con su respectivo cargador, el cual contenida en su interior catorce cartuchos del mismo calibre; asó mismos de los tres sujetos que acataron las ordenes a uno de ellos identificado como H.A.C.M., el soldado J.M.R.R., le encontró un arma de fuego tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, marca Taurus, modelo nueve ochenta y dos, serie [...], cacha de madera color café deteriorado, pavón galvanizado y un poco deteriorado; a los otros dos sujetos V.M.R.Y.M.A.R.L., fueron detenidos únicamente por el delito de AGRUPACIONES ILICITAS. Por lo que procedieron a la detención de los imputados a las veintiuna horas con diez minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis, en el sector de la cancha “[...]”, ubicadas al costado oriente de la calle principal del Barrio Santa Rita, del municipio de [...].”

II. INCIDENTE.-

Posterior a la lectura del auto de apertura a juicio se le concedió la palabra a la representación fiscal y a la Defensa para que expresaran si tenían incidentes que interponer, a lo

con la contraparte, estipular la prueba pericial y documental, por no haber controversia respecto al contenido de las mismas y que esta se tuviera por incorporada por su lectura y se prescindiera de los técnicos que las suscriben. Dicha prueba consiste en: Prueba Pericial: Resultado de Análisis Balístico de funcionamiento de las armas incautadas a los imputados. Prueba Documental: a) Acta de detención en flagrancia de los imputados; b) F. de Filiación y antecedentes de los imputados; c) Entrevista de los agentes captores, Cadena de custodia de las armas de fuego incautadas a los acusados; y d) Informe del Director de Logística del Ministerio de Defensa.

Al concederle la palabra a la defensa, al respecto manifestó que no había oposición alguna en cuanto a la estipulación de la prueba pericial y documental y que desfilara la misma en el sentido solicitado y se prescindiera de la declaración de las personas que las suscriben; que así también le había explicado al imputado los efectos legales de dicha estipulación, quien manifestó no tener objeción al respecto. Al concedérsele la palabra al acusado H.A.R.G., manifestó estar de acuerdo en la estipulación de la prueba, ya que entendía los efectos de la misma por habérselos explicado su defensor.

Escuchadas las partes el suscrito ante el consenso de ambas partes procesales y habiendo revisado el proceso y constatado la existencia de la prueba aludida, de conformidad a los Arts. 1 al 6, 10, 11, 12, 16, 82, 105 N° 1, 106,143, 144, 178 y 380 Inc. 2 Pr. Pn. el suscrito J. RESOLVIÓ:

Ha Lugar la estipulación de la prueba pericial y documental antes relacionada, ya que se ha notado consenso por ambas partes en cuanto a este punto, teniéndose por incorporada dicha prueba por su lectura y por prescindido el testimonio de los técnicos que las suscriben.

PRUEBA SOMETIDA A JUICIO.- PRUEBA DE CARGO

A. DOCUMENTAL.

a. Acta de detención en flagrancia, levantada en el Puesto Policial de [...], a las veintidós horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, suscrita por los agentes A.J.M.R. y A.M.D.M., en la cual consta que el imputado H.A.R.G., fue detenido en flagrancia por los delitos de Tenencia, Portación o Conducción Irresponsable de Arma de Fuego y

que dichos agentes se encontraban en la unidad policial, se apersonaron dos soldados, quienes manifestaron estar destacados en la base ARES del Cantón [...] de [...], quienes manifestaron que en el sector de la cancha conocida como [...] habían interceptado a cuatro sujetos de la mara MS según informaron los mismos sujetos y que a dos de ellos les habían incautado armas de fuego, por lo que solicitaban apoyo para que se efectuara dicho procedimiento, ya que ninguno de los sujetos había presentado documentación de ley y que tres compañeros se habían quedado custodiando a los sujetos; que ante tal información los agentes policiales se dirigen al lugar a bordo de un equipo policial a constatar los hechos y efectivamente al presentarse al lugar, conversan con el sargento J.M.R.R., quien les manifestó que a los sujetos los habían retenido a eso de las veinte horas y cuarenta y cinco minutos de ese día, pues cuando realizaban patrullaje preventivo en el sector de [...] observan un grupo de sujetos, a los cuales les mandan alto, acatando la mayoría de ellos, pero uno de ellos intentó fugarse, siendo perseguido por dos soldados, quienes al darle alcance le efectúan registro, quien fue identificado como H.A.R.G., a quien le fue encontrada un arma de fuego calibre 9 ml, marca Col, modelo P9R, serie R ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, cacha de caucho, color negro, pavón negro deteriorado (mohoso), con su respectivo cargador, el cual contenía en su interior catorce cartuchos del mismo calibre, por tal razón el acusado H.A.R.G. junto a otros acusados, fueron aprehendidos a las veintiuna horas con diez minutos del mismo día, por los delitos de Tenencia, Portación o Conducción Irresponsable de Arma de Fuego y Agrupaciones Ilícitas. Fs. 9

b. F. de Filiación y Antecedentes de la División Policía técnica y Científica de la Policía Nacional Civil a nombre de H.A.R.G., extendido a los 29 días del mes de Febrero de 2016, en el...

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