Sentencia nº 184-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 2 de Septiembre de 2016

Fecha02 Septiembre 2016
Número de resolución184-1-2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

184-1-2016

Tribunal Primero de Sentencia: San Salvador , a las quince horas treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 184-1-2016, diligenciado contra el procesado J.A.G.G., quien al ser interrogado en la audiencia de vista pública manifestó ser de treinta y seis años de edad, soltero, mecánico, no tiene compañera de vida, tiene ingresos promedios del salario mínimo de 243 dólares al mes, salvadoreño, nació el día quince de febrero de 1980 en Mejicanos, hijo de […], bachiller, reside en […] Calle Poniente, Barrio […], casa […] Apartamento Numero […], San Salvador, allí vive con sus dos hijos, dependen económicamente de él sus dos hijos; procesado por el delito de Expresiones de Violencia contra las Mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55 literales “c” y “e” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora C.H. de C.

Vista pública unipersonal presidida por el S.J.A.A.Q.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República, la Licenciada M.O.D.V., y como defensores particulares los L.H.C.J.F., y L.E.A.B., todos mayores de edad, abogados de la República y del domicilio de esta ciudad.

Hechos sometidos a Juicio

Conforme aparecen descritos en la acusación fiscal, y en el auto de apertura a juicio, los hechos sometidos a juicio son los siguientes:

El día veintiocho de agosto de dos mil quince, entre las diez treinta y once de la mañana, la víctima se encontraba impartiendo la clase en el Laboratorio de Ciencias a los alumnos del quinto grado del Centro Escolar […], el cual está ubicado en el Barrio […], San Salvador, Departamento de San Salvador, ya que su horario de clase es de siete de la mañana a doce del mediodía y cuando le mostraba el calendario de actividades a través de un cañón, el niño […]., se apoyó en la mesa y destrabo el cable de la computadora que conecta al cañón, por lo que la señora H., le pidió que se fuera para atrás porque podía botar la computadora, pero el niño le dijo que no, insistiéndole la señora H., que lo hiciera, pero este se negó, fue cuando ella se molestó y le dijo al niño que se fuera al infierno si quería. Ese mismo día, veintiocho de agosto de dos mil

el padre del alumno […], quien es de nombre J.A.G.G., la abordó y le reclamó por lo sucedido con el niño […], manifestándole “que ni a su mujer le permitía que le hablara así a su hijo”, contestándole el señor H., “discúlpeme el lunes lo arreglamos en la escuela”, pero cuando quiso caminar, el padre de familia le impidió el paso y le dijo “eso lo vamos a arreglar ahorita”, sin embargo ella logro evadirlo y el señor J.A.G.G., le dijo “vieja hija de la gran puta, no le han enseñado a respetar, yo le voy a enseñar a respetar”, en ese momento el señor V.M.C., esposo de la ofendida, se percató que este le bloqueaba el paso y decidió bajarse del vehículo para saber qué era lo que pasaba, pero luego decidieron retirarse del lugar. Producto de la actuación del imputado G.G., la victima C.H. de C., presenta indicadores emocionales de un estado ansioso reactivo, el cual explica por la experiencia de un evento percibido como amenazante.”

Considerando: Cuestiones incidentales

No quedaron cuestiones incidentales pendientes que resolver y fundamentar en la presente sentencia.

Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso de acuerdo a las acusación sucedió el día veintiocho de agosto de dos mil quince, como a eso de las doce horas con quince minutos aproximadamente, en el Centro Escolar […], ubicado en el Barrio […], San Salvador, Departamento de San Salvador, por lo que de conformidad a los artículos 49 y 53 del cuerpo normativo antes mencionado, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Y supletoriamente conforme lo señala el artículo 60 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que establece: “En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las reglas procesales comunes en lo que fuere compatible con la naturaleza de la misma; así como, las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal.”, por tanto, de acuerdo al ámbito de aplicación de la citada ley de conformidad a lo previsto en el artículo 3, se aplicará en

que teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que trata la ley puedan ser perseguidas con base en parámetros de extraterritorialidad.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, artículo 44 de la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres, la acción penal fue ejercida legalmente, ya que el delito de Expresiones de Violencia contra las Mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55 literales “c” y “e” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora C.H. de C., atribuido al encartado J.A.G.G., es delito de acción pública y le corresponde en este caso a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Procedencia de la acción civil

De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, la que ha sido ejercida por el Ministerio Público Fiscal en el Requerimiento Fiscal y la Acusación y en ese sentido fue aperturada a juicio por el Juez de Instrucción, por lo tanto, se hará el pronunciamiento y la fundamentación correspondiente en la presente sentencia.

I. Fundamentación descriptiva

A. Prueba pericial

1. Estudio social de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, practicado por la Lic. L.A.M.E., del Instituto de Medicina Legal, Dr. R.M., San Salvador, a C.H. de C., cuyas conclusiones dicen: En centro escolar donde labora la evaluada solo se reporta el reclamo del padre de uno de los alumnos por la manera inapropiada de dirigirse al alumno para llamarle la atención, por lo cual se preguntó a esta y ella reconoció que

por concluido este incidente en la institución. Se refiere que se desconoce de algo que haya sucedido fuera de la escuela con esta maestra. Fs. 14.-18.

2. Estudio psicológico de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, practicado a C.H. de C., de cincuenta y nueve años de edad, por la Licda. I.I.C.L., Psicóloga del Instituto de Medicina Legal Dr. R.M., cuyas conclusiones dicen: 1. La evaluada manifiesta indicadores emocionales de un estado ansioso reactivo, el cual se explica por la experiencia de un evento percibido como amenazante. 2. Soy de la opinión que ante los hechos denunciados, la condición emocional de la evaluada es lógica y explicable, constituyendo una afectación psicológica. Recomendaciones: 1. Medidas de protección para la evaluada. Fs. 10-13.

B. Prueba testimonial

R. declaración en calidad de testigos de cargo los siguientes:

C.H. de C. , quien refirió: “Que tiene sesenta años de edad, está casada, es docente, reside en San Salvador. Que labora en el Centro Escolar Católico […], ubicado en la Primera Avenida Sur del Barrio […], no recuerda que número es, pero trabaja allí desde hace seis años y allí tiene asignada el aula de Laboratorio en la asignatura de Ciencias desde hace dos años. Que el día veintiocho de agosto del año dos mil quince, ella estaba en el Centro Escolar dando clases, impartía la clase de Laboratorio a eso de las diez y veinte o diez y treinta, entonces, estaba impartiendo la clase y en esta estaba proyectando en el cañón la actividad que desarrollaba y como el especio es bien corto, solo estaba a unos veinte centímetros del escritorio ya que el cable del cañón para la computadora es corto donde estaba proyectando la actividad de tareas, pero en ese momento estaba un niño que le iba a botar el equipo, este niño es […] no recuerda apellido porque en este momento está nerviosa pero es […], yo le había suplicado que en esa mesa no se sentara y el niño se sentó allí y me podía botar la computadora, le dije en varias veces que no se sentara allí y después de varias veces el niño me dijo que si, empujo la mesa y se le iba a caer el proyector y computadora, ella reconoce que el niño le dijo que se iba a ir para atrás y le dije que si quería se fuera al infierno, cometí ese error y el niño se fue para atrás, además ella no tiene fuerzas en la mano ya que tiene implantes de titanio. Que se retiró de la institución a las doce y veinte o doce y cinco de la escuela, cuando salió el padre de familia aquí presente la abordo que es don L., la abordo y le dijo, mire me dijo, usted es fulana de tal, le dije que sí y me dijo que le había faltado el respeto a su hijo, luego me dijo que ni a su

el paso, y me dijo vieja hija de la gran puta, ni a mi mujer le permito que le griten a mis hijos, me dijo le voy a enseñar a respetar, me puse temblando y trate evadir y como...

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