Sentencia nº 26-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 2 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia26-1-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día dos de septiembre dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 26-1-2016, diligenciado contra H.A.A.M., quien al ser interrogado de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de treinta y dos años de edad, nació en San Salvador el día siete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, acompañado con [...], residía en reparto San Fernando, pasaje [...], casa [...], Soyapango, San Salvador, estudió hasta noveno grado, trabajaba en restaurante Pala, ganaba ciento noventa dólares mensuales, tiene dos hijos, es hijo de [...] y [...], dependen económicamente de él sus hijos y su compañera de vida; procesado por los delitos de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública.

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito J.A.A.Q.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, la licenciada D.I.R.Z., y como defensores particulares los L.F.O. y J.A.O.D., todos mayores de edad, abogados de la República, y del domicilio de esta ciudad.

Hechos sometidos a juicio

A eso de las dos horas con treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince, los A.M.E.M.A., M.C.P.J. y O.M.C., destacados en la Unidad de Emergencias Novecientos Once de la Delegación Soyapango, realizaban patrullaje en su sector de responsabilidad siendo informados por el radio operador del sistema de emergencias que se dirigieran a verificar una emergencia a la Altura de la Colonia San Fernando, de la Jurisdicción de Soyapango, al llegar a dicho lugar los agentes policiales observan a un sujeto sospechoso quien vestía una chumpa color oscuro, ante lo cual se le intento intervenir pero dicho sujeto al escuchar los comandos verbales de alto policía el mismo opto por correrse sobre el interior del pasaje seis de la Colonia Seis, durante dicha persecución el sujeto se tropieza y case(sic) al suelo, siendo intervenido inmediatamente por el A.M.E.M.A., quien procede a realizarle un

azul, la cual dicho agente se la quitó y verifica su contenido, observando en su interior UN ARMA DE FUEGO tipo REVOLVER, calibre TREINTA Y OCHO ESPECIAL, serie NO VISIBLE, marca SMITH WESSON, cacha de madera de color café, pavón en regular estado, ante lo cual se le requieren al portador de la misma los respectivos documentos, manifestando dicho sujeto que no posee licencia para uso de arma de juego(sic) ni matrícula para el arma encontrada bajo su responsabilidad, el agente M.A., continua con el registro observando que la mariconera también contenía en su interior DOS BOLSAS PLASTICAS una color negra y otra color verde, la primera contenía en su interior VARIAS PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL EN BOLSAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES y la otra contenía en su interior VARIOS TUBOS DE VIDRIO TRANSPARENTE; por presumir que el material vegetal antes relacionado podría tratarse de droga el A.M.A., identifica al sujeto intervenido quien manifestó llamarse H.A.A.M., además el Agente toma el resguardo y custodia del material incautado y le comunican al intervenido que se trasladarían a la Sección Antinarcóticos de la Delegación Policial de Soyapango a efecto de determinar si el material vegetal se trata de droga o no; al llegar a dicha sección son atendidos por el Técnico en identificación de Drogas A.A.C.H., a quien el agente M.A., le entrega mediante cadena de custodia el material incautado al señor H.A.A.M., dicho técnico procedió a contabilizar las porciones de material vegetal dando un total de VEINTIDOS PORCIONES PEQUEÑAS, a continuación el agente procede a realizar PRUEBA DE CAMPO a presencia de los agentes al inicio relacionados y del señor A.M., para lo cual toma una porción al azar y de la misma extrae una pequeña muestra a la que le aplica el reactivo químico especifico a droga marihuana, dando un resultado POSITIVO CON ORIENTACION A MARIHUANA, por lo cual el técnico C.H. procede a sellar y embalar la evidencia identificándola como: EVIDENCIA UNO: UNA MARICONERA DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES AZUL Y NEGRO QUE SE LEE NIKE, EVIDENCIA UNO PUNTO UNO: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE TREINTA Y OCHO ESPECIAL, SERIE NO VISIBLE, MARCA SMITH WESSON CACHA DE MADERA COLOR CAFÉ PAVON NEGRO EN REGULAR ESTADO CON SEIS CARTUCHOS PARA LA MISMA, EVIDENCIA UNO PUNTO DOS: VEINTIDOS PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL CADA PORCION ANUDADA EN FORMA INDIVIDUAL EN BOLSAS PLASTICAS TRANSPARENTES

PUNTO TRES: VEINTIÚN TUBOS DE VIDRIOS TRANSPARENTES QUE EN SU INTERIOR TIENEN ALAMBRE DE COBRE, quedándose dicho técnico con la custodia de las mismas; debido al resultado de la prueba de campo, a eso de las dos horas con cuarenta y cinco minutos el A.M.E.M.A. le informa al señor H.A.A.M. de su detención por atribuírsele los delitos de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, Y ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON ARTEFACTOS O SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, AGENTES QUIMICOS O BIOLOGICOS, ARMAS DE DESTRUCCION MARSIVA O ARTEFACTOS.

Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral código procesal penal.

Cuestiones incidentales

No quedaron cuestiones incidentales pendiente de resolver en la sentencia, únicamente se deja constancia que se estipuló totalmente la prueba documental pericial de cargo y descargo.

Desarrollo del juicio

La audiencia de vista pública se desarrolló en una sola sesión el día dos de septiembre del presente año, bajo la modalidad de videoconferencia, en virtud que según Decreto Legislativo No 321 de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, aprobado por la Asamblea Legislativa, se han decretado disposiciones especiales, transitorias y extraordinarias en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión, teniendo por finalidad asegurar la eficacia del régimen penitenciario y proteger a la población de las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, realizando adecuaciones a la infraestructura penitenciaría, adoptando las medidas del personal y tecnológicas que fueren necesarias para asegurar la eficacia del régimen penitenciario, entre estas la suspensión de traslados de internos, suspensión temporal de audiencias, el corte de tráfico de telecomunicaciones, etc.

Consta en el artículo 5 del citado decreto, que se han suspendido temporalmente a partir de la vigencia del mismo las audiencias judiciales que requieran la presencia de privados de libertad que se encuentren en los siete centros penitenciarios establecidos en el artículo 3 del mismo, uno de los cuales en el Centro Penal, en el cual se encuentra recluido el imputado H.A.A.M., por lo se hizo necesaria la utilización de videoconferencia para la celebración de

En virtud de lo anterior, se contó de manera diferida a través de videoconferencia con la presencia del imputado H.A.A.M., a quien se le explicó los derechos que tenía como acusado, de abstenerse a declarar en el juicio, lo cual no sería tornado en su contra, a lo que el imputado A.M., manifestó haberlos comprendido y rindió declaración, la que fue valorada junto al resto de la masa probatoria.

Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron a las dos horas con treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince, en el pasaje seis de la colonia S.F., de la Jurisdicción de Soyapango, San Salvador, lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia territorial, material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a establecido en los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que los delitos de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública, atribuidos al encartado H.A.A.M., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Improcedencia de la acción civil

De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con

puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de delitos contra la Salud Pública y la Paz Pública, respectivamente, el Ministerio Público Fiscal no ha ejercido la acción civil por ser delitos de contenido abstracto, difuso o indeterminado en...

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