Sentencia nº 143-07-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia143-07-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas del día veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis.- I)- JUEZ DE LA CAUSA:

La presente sentencia es pronunciada por el suscrito J.M.. J.D.G.V. , en el presente proceso penal con referencia número 143-07-2016-2, contra los imputados: 1)- L.A.A.A. , alias “[...]”, de veintidós años de edad, soltero, sin oficio, residente en Barrio [...], de la población de San Francisco Morazán, de este departamento, hijo de […] 2)- ROBIN E.R.A. , alias “[...]”, de veintiocho años de edad, soltero, agricultor, salvadoreño, residente en Barrio [...], de la población de San Francisco Morazán, de este departamento, hijo de […], y 3)- MARIO ANTONIO A.C. , alias “[...]”, de veinticuatro años de edad, soltero, corralero, salvadoreño, residente en Barrio […], de la población de San Francisco Morazán, de este departamento, hijo de […], procesados por los delitos de ROBO AGRAVADO , tipificado y sancionado en los arts. 212 y 2132 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de B.J.P.C., J.A.C.P., P.D.P.C., C.A.P.C. y [...], PRIVACIÓN DE LIBERTAD , tipificado y sancionado en el art. 148 del Código Penal, en perjuicio de C.A.P.C. y B.J.P.C. , y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA , tipificado y sancionado en los arts. 161 y 1623 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...]

II)- INTERVINIENTES:

Han intervenido en la presente causa, como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada Águeda del Rosario Grande, como como Defensor Público de los imputados L.A.A.A. y R.E.R.A., el Licenciado I.O.G., y como Defensora Particular del imputado M.A.A.C., la Licenciada R.E.R.A..

III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:

Según acta de remisión del imputado L.A.A.A., alias “[...]”, de fecha doce de septiembre del año dos mil quince, los señores agentes policiales procedieron a la detención del

fueron avisados mediante una llamada telefónica del operador de turno, que en el municipio de San Francisco Morazán, se había dado una privación de libertad y un robo, por lo que al salir a verificar tal situación fueron informados que efectivamente se habían dado tales hechos, avocándose a las viviendas de las víctimas, señores B.J.P.C., J.A.C.P., P.D.P.C., C.A.P.C. y [...], ubicadas en Caserío [...], Cantón San Miguelito, del municipio de San Francisco Morazán, departamento de C., quienes manifestaron que cuatro sujetos habían llegado a sus viviendas, diciendo que eran policías, que abrieran la puerta de su vivienda y como ellos no abrieron los referidos sujetos a patadas la abrieron, encañonándolos con armas de fuego, pues estos portaban uno una escopeta, otro un fusil veintidós, otro una pistola y un cuarto sujeto un corvo y que al botar las puertas los obligaron a tenderse al suelo, mientras los golpeaban y los amarraban de manos y pies con unos lazos y unos alambres y les exigían que les entregaran el dinero que habían ganado en la semana y todas sus pertenencias de valor, hurgando además todo el interior de su vivienda; luego uno de los sujetos recibió una llamada telefónica, en la cual la puso en alta voz, en donde una mujer le decía que se llevara al joven C.A.P.C. y [...] C.P., que a ellos los querían muertos, por lo que los amarraron de pies y manos y los sacaron para la calle, donde los sujetos les decían que les entregaran el dinero, pero [...] les dijo que quien tenía el dinero era su hermana P., por lo que uno de los sujetos los llevaba de regreso para la casa donde estaba P., quedándose solamente un sujeto cuidándolos, por lo que la joven [...] aprovechó para escapar corriendo sin rumbo, hasta llegar a unos pinares, en donde se mareo, pues dicho sujeto le había dado a tomar a la fuerza una sustancia en polvo y luego que se mareo ya no pudo caminar, despertando al siguiente día en dicho lugar, en donde un amigo la encontró únicamente en brasier y blúmer y la auxilió dándole una camiseta y un short para que se cubriera, pues aún se encontraba mareada y con excoriaciones en todo su cuerpo, llevándola hasta su casa de habitación (según detalla la menor en su entrevista); refiere el joven C.A.P.C., que cuando los sujetos se percataron que su hermana se les había escapado lo golpearon con el corvo en la espalda y le decían que él se las iba a pagar, que lo iban a matar y lo entraron de nuevo a la casa y lo encerraron y se fueron con rumbo al cementerio, por donde su hermana se había escapado; que luego que estos sujetos se retiraron, la señora M.A.C., quien se desmayó al ver a los sujetos, pues se encontraba operada, despertó y como pudo auxilió desamarrando a una de las

policía y a un grupo de soldados que se encuentran en el sector, conociendo las víctimas a los sujetos R., alias “[...]”, M., alias “[...] o [...]”, R., alias “[...]”, y L., alias “[...]”, por lo que los agentes policiales, junto al grupo de soldados, realizaron un rastreo en la zona, logrando la detención en el Barrio [...], del municipio de San Francisco Morazán, procediendo a la detención del sujeto L.A.A.A., alias “[...]”, a eso de las siete horas con treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil quince, por los delitos de ROBO y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas, llevándose dicho sujeto un plasma, marca Sony, dos DVD, uno marca LG y el otro marca Sony, cuatro teléfonos celulares de diferentes marcas, nueve lociones y otros objetos de valor, que en razón de tales hechos las víctimas antes mencionadas se consideran ofendidas de dichos sujetos”.

IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos antes descritos fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO , tipificado y sancionado en los arts. 212 y 2132 y 3 del Código Penal, PRIVACIÓN DE LIBERTAD , tipificado y sancionado en el art. 148 del Código Penal, y AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA , tipificado y sancionado en los arts. 161 y 1623 y 5 del Código Penal. Sin embargo, vía incidental la fiscalía solicitó la subsunción del delito de agresión sexual en menor e incapaz agravada, en el delito de robo agravado, accediendo el tribunal.

V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

En el Juicio, el Juez hizo saber a los procesados, de manera clara y sencilla, los ilícitos atribuidos, las sanciones penales en que podrían incurrir en caso de ser declarados culpables; asimismo, se les hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales y al ser interrogados sobre sus generales, el procesado L.A.A.A. manifestó: ser conocido como “alias “[...]”, de veinticuatro años de edad, soltero, sin oficio, residente en Barrio [...], de la población de San Francisco Morazán, de este departamento, hijo de […] Por su parte el imputado R.E.R.A. expresó: ser conocido por alias “[...]”, de veintisiete años de edad, casado, agricultor, salvadoreño, residente en Barrio [...], de la población de San Francisco Morazán, de este departamento, hijo de […]. Finalmente el procesado MARIO ANTONIO A.C. manifestó ser conocido por alias “[...]”, de veinticinco años de edad, soltero, agricultor, salvadoreño, residente en Barrio El Centro, de la población de San

novecientos noventa, que estudió séptimo grado y que gana cincuenta dólares semanales. Posteriormente, al concedérseles la palabra para que rindieran su declaración indagatoria, los referidos procesados confesaron los hechos acusados de este caso.

VI)- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:

VI.I) Cuestiones Incidentales :

En el presente caso el tribunal ha verificado que se han observado las prescripciones y términos de ley.

La audiencia de Vista Pública se celebró el día seis de septiembre del dos mil dieciséis, dando inicio a las nueve horas.

Luego de declarada abierta la misma, el Ministerio Fiscal interpuso como incidente la subsunción del delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, tipificado y sancionado en los arts. 161 y 1623 y 5 Pn., en el de ROBO AGRAVADO acusado, no habiendo objeción por parte de la defensa, por lo que tomando en cuenta el cuadro fáctico acusado, el tribunal accedió a dicha subsunción.

Posteriormente ambas partes manifestaron estar de acuerdo en abreviar el trámite del proceso, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los arts. 212 y 2132 y 3 del Código Penal, en lo que restaba del desarrollo del mismo, solicitando Fiscalía que una vez se acreditara dicho ilícito y la autoría de los procesados L.A.A.A., R.E.R.A. y MARIO ANTONIO A.C., en el mismo, se les impusiera a cada una la pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN, sin perjuicio de que se les pudiera otorgar el reemplazo de la pena de prisión, todo de conformidad al art. 417 inc. lit. a) del Código Procesal Penal y que en cuanto a la responsabilidad civil se condenara a cada una al pago a prorrata de la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS, a favor de la víctima J.A.C.P.; por lo que previo a acceder a lo solicitado por las partes, se procedió a la verificación de los requisitos de ley.

Al verificar los requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado, y autorización del mismo, se constató la conformidad de los procesados para la procedencia del procedimiento abreviado planteado por las partes técnicas, sobre lo cual expresaron su consentimiento, que estaban dispuestos a confesar los hechos acusados de este caso y a reparar civilmente los daños y

defensa acreditó que los procesados habían dado su beneplácito en esta abreviación del procedimiento, en forma libre, sin coacción alguna.

Por su parte, el tribunal advirtió que la pena solicitada por la representación fiscal, está dentro de los parámetros del régimen especial de pena para este tipo de procedimiento, por lo que se verificó que se cumplen con las exigencias legales para la procedencia de dicho procedimiento especial, a que se refieren los arts. 417 y 418 C. Pr. Pn., en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR