Sentencia nº 305-U-3-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia305-U-3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las quince horas del treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Causa bajo referencia 305-U.3/16 instruida contra J.M.E.S. , de cuarenta y seis años de edad, salvadoreño, nació en Ahuachapán el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta, con oficio de Mecánico Industrial, ha trabajado en el Complejo Deportivo de San Marcos; tiene un taller en su casas, y ha laborado como soldador de alta presión, es acompañado con [...], sus padres [...] (fallecido) y [...], su última residencia en calle principal de colonia [...], casa número […], block [...], Chalchuapa; por el delito de FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES regulado en el Art. 346-A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA .

La Vista Pública fue presidida por la suscrita Jueza licenciada R.M.L.G., conforme al artículo 53 I. último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral como representante del F. General de la República el licenciado J.A.A.A. y como Defensor Particular el licenciado M.E.R.R..

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:

  1. La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, contra J.M.E.S. y dicho juzgado ordenó apertura a juicio por los hechos siguientes: “… en ocasión de haber sido capturado en flagrancia los imputado de generales anunciadas en el párrafo anterior, en el interior de la casa número uno, block [...], la colonia [...], del municipio de Chalchuapa, S.A., a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis, por los agentes captores C.A.A., H.J.P., pertenecientes al Subdelegación de Chalchuapa, quienes proceden a la detención en momentos que realizaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, cuando son informados via (sic) radial, por el comandante de Guardia como a eso de las quince horas con treinta y cinco minutos, manifestándoles que se hicieran presentes al lugar de la detención al verificar un problema de Violencia Intrafamiliar, por lo que se conducen a verificar y se entrevistan con la señora [...], quien les manifiesta que su compañero de vida le ejercía Violencia Intrafamiliar y que este le había dado múltiples puñetazos a la altura del tórax (pecho), presentando hematomas y que le

    ingresa a la vivienda y observan que ahí se encontraba el dentro, a quién le mandan los comandos verbales y observan que este cargaba en sus mano un arma de fuego tipo artesanal, el sujeto obedece los comandos verbales y el A.H.J.P. se le acerca y le quita el arma de fuego de sus manos y al intentar realizarle una requisa el mostro una actitud violenta y se tuvo que utilizar fuerza física para neutralizarlo, posteriormente lo identifican como Jose Mauricio E.

    S., le hacen del conocimiento de los derechos que le asisten como persona detenida y proceden a poner a disposición de la Laboratorio de la División Policía Técnica y Científica las armas de fuego a efecto de que se les practique experticia de funcionamiento y de verificación del estado del arma de fuego.”

  2. En la acusación la representación fiscal calificó el hecho como FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES regulado en el Art. 346-A del Código Penal, el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa ordenó apertura a juicio por tal calificación y remitió el proceso a este Tribunal.

  3. El debate fue celebrado en Vista Pública señalada para diez treinta horas del treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en la sala de audiencias de este Tribunal.

    CONSIDERANDOS:

  4. La Suscrita Jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando las Reglas de la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en Vista Pública enunciada a continuación:

    PRUEBA PERICIAL: Informe balístico bajo referencia B.. SAF ciento cuarenta y seis pleca dos mil dieciséis, DPTC, de fecha 21 de mayo de 2016, de folios 38 a 39.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: C. A. A.

    El testigo H. J. P. retomado por la defensa técnica como testigo de descargo.

    PRUEBA DOCUMENTAL: acta de remisión de folio 6, y acta de inspección policial de folio

    16.

    Las generales personales de los testigos constan en acta de vista pública, y los folios relacionados en esta sentencia corresponden al expediente judicial.

  5. DECLARACIÓN INDAGATORIA: J.M.E.S. se abstuvo de rendir su declaración indagatoria con base en el artículo 381 del Código Procesal Penal.

    resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública.

  6. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PÚBLICA.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO:

    H.J.P., de treinta y un años de edad, empleado de la Policía Nacional Civil, casado. Interrogatorio directo: (cuánto tiempo como agente de la PNC) diez años, (dónde está destacado actualmente) en la subdelegación de Chalchuapa, en el sector de las colonias [...], [...], como agente operativo, (sus funciones) patrullaje operativo y como policía comunitario, (sabe por qué está acá) sí, porque participé en una detención de una persona por un hecho delictivo el veinte de mayo de este año, en casa [...], block [...], colonia [...] de la ciudad de Chalchuapa, a las dieciséis horas, (cómo tuvo conocimiento) cuando patrullábamos el sector de responsabilidad se recibió información por medio del comandante de guardia, que en el lugar mencionado una persona víctima de violencia intrafamiliar, (luego que sucedió) llegamos, estaba la señora [...], manifestó que su compañero de vida la había lesionado, que el compañero de vida la había encerrado en su cuarto y la había golpeado del pecho, le pedimos autorización para ingresar a la vivienda, observamos a una persona de sexo masculino, ÉL TENÍA UN ARMA EN LAS MANOS, le mando los comandos verbales que levantara las manos y su arma también, obedeció la orden y procedo, yo me acerqué cautelosamente para despojarlo del arma, mi compañero me daba seguridad; efectivamente lo despojé del arma, era un arma artesanal, color café, procedo a hacerle un registro personal, él reaccionó abalanzándose hacía mí, el...

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