Sentencia nº 319-3-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 12 de Diciembre de 2016

Número de resolución319-3-2016
Fecha12 Diciembre 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla

Tribunal de Sentencia Santa Tecla, departamento de La Libertad , a las quince horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente R.. 319-3-2016 , seguido contra el procesado J.A.M.G., de veintisiete años de edad, trabajador independiente, acompañado, salvadoreño, originario de la ciudad y Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, con domicilio y residencia en [...] (frente a Centro Comercial Multiplaza), casa número [...], Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número [...], hijo de [...]; quien se ha encontrado bajo la aplicación de la medida cautelar de la detención provisional desde el día uno de diciembre del dos mil quince, y actualmente recluido en la Penitenciaría Central “La Esperanza” de San Luis Mariona, jurisdicción de Ayutuxtepeque; procesado por los delitos de: a) de CASO UNO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 158 del Código Penal, en perjuicio de la Libertad Sexual de la víctima [...]; b) CASO DOS: VIOLACIÓN y ROBO, previstos y sancionados en los Arts. 158 y 212 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de La Libertad Sexual y del Patrimonio de la víctima [...].

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez suplente C.A.P.G. , de conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr.Pn.

Han intervenido como partes: en calidad de fiscal, la licenciada A.I.D.A. y en calidad de defensora pública del acusado, la licenciada L.D.C.P.V..

Hechos sometidos a juicio

De acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio los hechos acusados por la Fiscalía General de la República son los siguientes:

…CASO UNO: Los hechos sucedieron el diecisiete de julio de dos mil quince, a eso de las quince horas aproximadamente, en momento que la víctima [...], caminaba por la parada de buses y microbuses conocida como pasarela la pirámide, encontró a un sujeto desconocido quien se cruzó la calle, pero de repente apareció arriba al costado poniente, agarrándola de la cintura en ese momento y le dijo a vos te andamos buscando bicha puta, cerota, pendeja, diciéndole que ya la conocía y sabia de donde veía y quien era su familia y que ella era quien le daba información a los demás y que no hiciera ningún movimiento porque si no ya sabía lo que le iba a pasar y le dijo

distancia, amenazándola con una navaja; luego la introdujo a un lugar donde había un muro y como allí andaba un vigilante el sujeto le dijo que se pasara al otro lado del muro y le dijo que te voy a ayudar, y con las manos entrelazadas hizo como una grada para que ella pusiera el pie y la lanzo al otro lado del muro y luego salto el muro el sujeto y le dijo que se quitara la ropa, pero como ella no hizo caso él comenzó a jalarle la camisa a modo de desabotonársela, luego el sujeto le dijo que caminará más para adentro del lugar donde se encontraba y de repente le colocó un alambre en el cuello y trataba de estrangularla, por lo que, le dijo quítate la ropa y ella por temor comenzó a llorar y a quitarse la ropa ya que sentía temor que el sujeto le fuera hacer algún daño físico o le quitara la vida, por lo que, ella quedó totalmente desnuda ante el sujeto, luego el sujeto se quitó totalmente la ropa y le dijo a ella que se acostara boca arriba, el sujeto se subió encima de ella y le introdujo el pene en su vulva, mientras la violaba el sujeto le preguntaba “que era lo que le miraba” y como que se molestó, le dijo te voy a matar poniéndole las manos en el cuello, luego, le dijo que se parara y que caminara para el palo de mango que estaba allí y obedeció y continuó violándola vía anal, preguntándole si ya lo había hecho antes y ella no le respondía nada, tardándose como quince minutos, luego el sujeto eyaculó fuera de su cuerpo, luego le dijo que se quedara parada allí y que no volteara a ver para atrás, él se puso la ropa y luego le dijo que llegará donde él y que se cambiara; como él desconfiaba de ella le dijo que la iba a matar y la agarró del cuello y ella le responde que no iba a denunciar, por lo que, salieron juntos a la orilla de la carretera, donde le dijo vámonos y ella caminaba adelante pero el incoado le dijo que fuera más rápido y que mejor la llevaría donde sus superiores para ver que hacían ellos con ella y en ese momento le revisó la cartera en donde andaba un celular sencillo y un dólar con veinticinco centavos y andaba un chip claro aparte, el cual fue el único que le quitó porque le dijo que la iba a investigar, y de repente iba pasando un autobus de la ruta ciento uno B y le dijo allí te vas y ella respondió que sí y espero a que ella subiera, luego ella se fue a la Policía Nacional Civil a interponer la denuncia correspondiente. CASO DOS: Los hechos ocurrieron a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil quince, en un predio baldío ubicado en final del B.M. del municipio de Santa Tecla, en momentos que la víctima [...], se desplazaba a pie por el lugar, fue interceptada por un sujeto con un arma de fuego que cargaba entre sus ropas y se la puso en el pecho y le manifestó que no hiciera nada y que lo abrazara, por lo que, la llevó hacia el otro costado del Boulervard donde había un chalet y hay

revisar su cartera diciéndole que le entregara todo lo que ella portaba, por lo que, la víctima le manifestó que se llevara todo lo que él quería, por lo que, después de revisar su cartera el sujeto la comenzó a tocar con una de sus manos sus pechos, mientras sostenía el arma de fuego con la otra mano, y le apuntaba y le empezó a decir que ella tenía que hacer todo lo que él le pidiera o si no allí la iba a dejar tendida en el río que pasaba a un costado del lugar, por lo que, ella le manifestó que no le hiciera nada que se llevara todo lo que él quisiera pero no le hiciera daño que ella tenía hijos, por lo que el sujeto la empezó a desabrochar su pantalón, le bajo su ropa interior hasta las rodillas, le subió la camisa, le descubrió sus pechos; luego él se sacó el pene y la acostó en una banca de madera que se encontraba en el lugar y allí él se colocó encima de ella y empezó a besarle sus pechos y con una mano la movió y ella sintió que el sujeto introdujo su pene en su vagina, no recordando cuanto tiempo, después de eso el sujeto se bajó de ella y le pregunto por su amiga y le dijo que se pusiera de pie y que se fuera y que no volviera a ver atrás porque si lo hacía la mataría, dicho sujeto además de abusar de ella sexualmente le robó un teléfono celular marca B.C., blanco, el cual está valorado en sesenta dólares, once dólares con veinte centavos en efectivo, dos pares de audífonos para teléfono celular…

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Considerandos:

Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al Art. 394 numeral Pr.Pn.

Cuestiones incidentales

No quedaron cuestiones incidentales pendientes de resolver y fundamentar en la presente sentencia, dejándose constancia únicamente que en esta fase las partes procesales estipularon la incorporación de la prueba pericial y documental totalmente para que se incorporara mediante lectura parcial indicando el folio donde se encuentra agregada en el expediente judicial.

Competencia del tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, así se tiene: CASO UNO: El día diecisiete de julio del año dos mil quince, en momentos que la víctima [...] caminaba por la parada de buses y microbuses conocida como pasarela de la pirámide, en la Finca El Carmen, en kilómetro diez y medio, carretera Panamericana, del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

del B.M. del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugares en los que de conformidad a los Arts. 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a los Arts. 1934 de la Constitución de la República, 17 Nº 1, 74, 294 y 297 Pr.Pn., la acción penal fue ejercida legalmente ya que los delitos de Violación y Robo previstos y sancionados en los Arts. 158 y 212 Pn., en perjuicio de la Libertad Sexual y Patrimonio de [...] y [...], atribuidos al procesado J.A.M.G., son delitos de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Procedencia de la acción civil

De conformidad al Art. 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el Art. 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias y en el presente caso al tratarse de delitos contra la libertad sexual y el patrimonio, el Ministerio Público Fiscal ejerció la acción civil, la cual fue admitida en el auto de apertura a juicio, por lo que se hará el pronunciamiento correspondiente conforme a las pruebas desfiladas en juicio.

I.F. descriptiva

A. Prueba pericial:

CASO UNO. VIOLACIÓN en perjuicio de [...]

  1. Reconocimiento de genitales de [...], practicado por la doctora J.L.F.P. , adscrita al Instituto de Medicina Legal “Dr. R.M.”, en el que se establece: “…EXAMEN FÍSICO: REGIÓN EXTRAGENITAL: no hay evidencia de traumas. REGIÓN PARAGENITAL: no observa lesiones. ÁREA GENITAL...

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