Sentencia nº 17-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia17-16
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las doce horas con cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

La presente sentencia se emite en juicio oral y público, realizado este día, contra; Y.A.C.L., y contra P.N.R.C. ; procesados mediante expediente registrado con el número 17/16-2, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz de Concepción Batres, departamento de Usulután, el día veintiocho de abril del año dos mil quince, continuado por el Juzgado de Instrucción de la ciudad de El Transito, y concluido por este tribunal; Y.A.C.L., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente veintisiete años de edad, está acompañado, es agricultor, nació en la jurisdicción de San Luis Talpa, el nueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reside en Cantón […], de Concepción Batres, departamento de Usulután, es hijo de […]; P.N.R.C., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente veintiséis años de edad, está casado, trabaja en una Discomóvil, nació en Concepción Batres departamento de Usulután el dia dieciséis de octubre del año mil novecientos noventa, es hijo de […]; a quienes se lesatribuye haber cometido el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 129 Nº3 del Código Penal, en perjuicio de Randiz Dagoberto D. R.

El presente juicio fue realizado en forma unipersonal, por el J.J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Intervinieron : En representación del señor F. General de la República, el Licenciado, M.J.S.N.; en la defensa pública del imputado, Y.A.C.L., EL Licenciado, O.A.M. y en la defensa particular del acusado, Porfirio Neftalí R.

C., la Licenciada, T.P.G.O..

HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.

Los hechos acusados y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor fueron planteados en la forma siguiente: Los hechos ocurrieron el día trece de octubre del año dos mil catorce, como a eso de las nueve horas con treinta minutos aproximadamente, en terreno baldío ubicado al costado oriente de la Quebrada Hacienda Nueva, de la jurisdicción de C.B., cuando la víctima R.D.D.R., se conducía sobre la quebrada Hacienda Nueva, a bordo de su motocicleta placas M […], en compañía de Y.A.C.L., alias

Ñ., quien iba en la parte de atrás de la motocicleta y se detienen en un lugar conocido como La

sujetos; M.Á.C.G. y F.A.M.G., alias P. o M., con quienes la víctima estuvo hablando por un momento, posteriormente llegan a ese mismo sitio los sujetos; P.N.R.C., alias P., y el menor de edad identificado con el alias “El P.” quienes también se quedan en ese sitio hablando por unos minutos, luego la víctima junto con los cinco sujetos, se subieron a la borda que conduce a la coquera, llegando hasta la entrada de un predio baldío que es utilizado para pastar semovientes, y después de un minuto y medio de haberse cruzado la borda de la quebrada, le disparan a la víctima, al menos en tres ocasiones, causándole la muerte en el mismo lugar del hecho, inmediatamente después, los cuatro sujetos salen por la misma borda que habían llegado hacia la quebrada, luego corren por la quebrada con rumbo norte unas dos cuadras, luego ingresan a un predio cultivado de caña de azúcar, al momento en que los cuatro sujetos salen de la escena, Y.A.C.L. aliasÑ., llevaba en una de sus manos, un arma de fuego tipo corta.

CONSIDERANDOS

.

I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES.

  1. Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de la República; 129 Nº 3 del Código Penal; 49, 53 y 57 del Código Procesal Penal.

  2. Acción penal y civil . El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal. La Acción Civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente.

  3. Incidentes . No quedó diferida ninguna cuestión incidental para resolver al momento de la deliberación.

    II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA. a-) Consideraciones de tipicidad y valoración probatoria. Los hechos sometidos a conocimiento han sido calificados como Homicidio Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 1293 del Código Penal, el cual dispone: “Se considera Homicidio Agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes: numeral 3) con alevosía, premeditación o con abuso de superioridad.”

    En los casos de los numerales 3, 4 y 7, la pena será de veinte a treinta años de prisión; en los

    caso del numeral 10, la pena será de cuarenta a sesenta años de prisión. El artículo anterior nos lleva a enunciar el artículo 128 del Código Penal, el cual dispone: “El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.”

    Tipo Objetivo . El objeto material sobre el que recae directamente la acción y el sujeto pasivo, es la persona humana, vivos físicamente considerados, mientras que el sujeto activo, es la persona que realiza la acción, dicha acción consiste en matar a otra persona y como resultado se exige la muerte efectiva; Bien Jurídico . El bien jurídico protegido es la vida humana como valor ideal; T. subjetivo . Dentro del tipo subjetivo se exige el dolo como conocimiento y ánimo de realizar las circunstancias del tipo objetivo, es decir saber que se mata a otra persona y querer hacerlo, con alevosía, premeditación o con abuso de superioridad.

    Consideraciones fácticas . Para acreditar los hechos y la actuación en coautoría de los acusados la representación fiscal presentó la prueba siguiente:

    1-PRUEBA TESTIMONIAL.

    - E.I. . Se encuentra presente para declarar sobre un homicidio ocurrido el año dos mil catorce, ese día salió de su casa hacia unas parcelas, cuando en cierto lugar observó unos sujetos, eran; alias El P., y J.M.C., en el camino encontró una motocicleta en la cual iban dos personas, no conoció al conductor de la moto porque no era de ese lugar, el acompañante era Y., alias Ñ., estando en su lugar de destino, escuchó unos disparos como a quinientos o seiscientos metros, pero no les dio importancia, como a los cinco minutos regresó, no vio a nadie en el sector, luego se fue a la quebrada a esperar un bus para ir a la ciudad de Usulután y se fue a realizar diligencias; regresando al mismo lugar como a la hora y media, al pasar por la quebrada que conduce a la hacienda, encontró a E.I., quien le indicó donde se encontraba una moto, siendo por un lugar lleno de maleza; luego E.I. se fue del lugar, y él fue a supervisar el lugar donde se habían escuchado los disparos, pues la moto tenía cierto tiempo de estar ahí, encontrando un cadáver boca abajo sobre una talanguera, con disparos en la cabeza, retirándose inmediatamente del lugar.

    A preguntas de la defensa pública manifestó, que ese día entre las ocho y media y nueve de la mañana, salió para Usulután, la moto se desplazaba lentamente de sur a norte, porque el lugar es una quebrada donde transita ganado, al conductor de la moto lo acompañaba Y.A., luego escuchó los disparos como a quinientos metros, pero no vio quién disparó.

    testigos para que declararan sobre el caso y había estado presente en el lugar delos hechos; fue el día trece de octubre del año dos mil catorce, ese día andaba de visita donde unos familiares y tenía que regresar a su casa, los hechos fueron en una coquera que está en el cantón Hacienda Nueva de Concepción Batres, vio a dos sujetos sentados en una borda, pegados a la coquera; eran M.C. y alias P., se quedó en ese lugar esperando transporte pero no se dejó ver, pues se cubrió para que no le vieran, en ese momento no vio nada más, pasados unos cinco minutos escuchó que una motocicleta venía por la quebrada de sur a norte, en ella iban dos personas, el pasajero era alias Ñ., ambos se bajaron de la moto, la moto era color negro y plateado, el motorista llevaba un casco negro pequeño, los dos se juntaron con los otros dos sujetos y se fueron juntos hacia adentro de la borda, buscando la coquera, como al minuto y medio escuchó detonaciones, luego vio salir a los mismos sujetos, es decir alias Ñ., M.C., alias P., P. y alias Polo, pero el que acompañaba a alias Ñ.,ya no salió, vio que Ñ., llevaba un arma corta, se fueron por el rumbo norte de la quebrada, nadie más llevaba armas de fuego, los hechos los vio como a cincuenta metros, los sujetos no lo vieron, al momento de los disparos estaba a la orilla de la borda y cuando escuchó que llegaba la motocicleta se escondió en un montarral, porque los vio sospechosos y sabía que andaban en pandillas; luego que los sujetos salieron corriendo, él se fue del lugar de donde se había escondido, se fue para donde su familia que iba a visitar; como a las dos horas regresó para transportarse y vio que la motocicleta aún estaba ahí, en ese momento venía E.I. y le contó lo sucedido, le dijo que había visto a los dos sujetos de la moto y a los otros dos que estaban en la borda; fueron a ver lo que había sucedido y encontraron tirado en el suelo, al sujeto que manejaba la moto; no vio quien disparó, porque estaban al otro lado de la borda, solo se escuchó los disparos.

    A preguntas de la defensa manifestó, que pudo ver los hechos porque se escondió en un matorral alto y se podía ver desde el matorral, solo escuchó los disparos, no vio quien los hizo.

    2- PRUEBA PERICIAL. Fue incorporada mediante lectura y consistió en:

    - Acta de levantamiento de cadáver de R.D.D.R.F.. Levantada a las quince horas y catorce minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce, por el doctor Rodolfo C.

    1. G. M., médico forense del Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Usulután, quien relaciona haber reconocido el cadáver de R.D.D.R., localizado en terreno baldío situado al costado oriente de la quebrada Hacienda Nueva, Cantón San José...

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