Sentencia nº 222-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 22 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia222-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

222-2016

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las nueve horas y veintitrés minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

Los días catorce y veintidós de diciembre fue celebrado Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en este Tribunal con el número 222/2016-3, instruida contra: CARIN ANTONIO R.

A., quien nació el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa, en la ciudad y departamento de San Miguel, salvadoreño, actualmente de veintiséis años de edad, acompañado con […], empleado, residente en casa numero […], Polígono […], tercera etapa, Colonia […]; y en caserío Los […], Cantón El […], Jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de […]; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículos 128, 1293, en relación a los artículos 24 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas CON CLAVES COMERCIO y CAPITAL; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en los artículos 212 y 2133, en relación a los artículos 24 y 68 del Código Penal; en perjuicio de la víctima CON CLAVE CAPITAL .

El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor J.I.L.A.H.M.Q. , de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal; acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada L.P.A.D.V. .

Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, la Licenciada A.I.P. ; y como defensor particular, el Licenciado D.E.M.A..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, admitidos por el juez Instructor y tal como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: ””””””””El día veintidós de enero del año dos mil quince, como a eso de las seis y treinta de la mañana, aproximadamente en momentos en que las victimas CLAVES “COMERCIO Y CAPITAL” SE ENCONTRABAN EN UN NEGOCIO DE VERDURAS, SITUADO EN CALLE CHAPARRASTIQUE ENTRE QUINTA AVENIDA NORTE Y SEPTIMA AVENIDA NORTE DE

físicas siguientes el primero sujeto vestía pantalón azul negro con franja color roja en la costura de cada lado, camisa color celeste pálida de estatura mediana, piel morena, cabello negro ondulado, complexión delgada, dicho sujeto portaba una arma de fuego tipo escopeta corta con una cinta tipo pita de color azul, a quien se identifica por medio de recorrido fotográfico como C.A.R.A., y el segundo sujeto era de estatura alta, complexión delgada, cara redonda, piel trigueña, vestía una gorra de color negra, camisa de cuello color beige, pantalón color negro, dicho sujeto portaba una mochila color negra y una arma de fuego corta. Acto seguido dichos sujetos se le acercan a la víctima con clave “Capital”, y el segundo sujeto saco una navaja que portaba tipo cumita le dice “suéltate el delantal” la víctima no le hace caso, por lo que el sujeto que portaba la navaja le corto el delantal, de un solo, la victima andaba en el interior de su delantal la cantidad de DOCE MIL DOLARES; y al momento en que el sujeto le corta el delantal, la víctima se le va encima para evitar que se llevara el delantal con el dinero, dándose un forcejeo entre ambos, y en ese momento dicho sujeto efectuó disparos con el arma de fuego que portaba, en ese momento dos personas que se encontraban en el lugar tratan de ayudar a “Capital” mientras que el primer sujeto que portaba la escopeta y quien se identifica como C.A.R.A., trato de impedir que auxiliaran a CAPITAL y fue en ese momento que le efectuó un disparo a la víctima COMERCIO, interviniendo en dicho procedimiento elementos del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), quienes llegaron al momento del problema; y los sujetos huyeron del lugar dejando abandonadas las armas de fuego , al mochila y la gorra, las cuales fueron debidamente incautadas, luego a la víctima COMERCIO a un centro asistencia. Luego de la existencia del aviso del hecho delictivo, El Ministerio Publico Fiscal, inicia una investigación con la finalidad de individualizar a los responsables de los hechos delictivos en referencia, es así que se gira orden administrativa en fecha veintinueve de septiembre del año en curso, en contra del señor C.A.R.A., la cual se hizo efectiva en el interior del centro penal de la ciudad de San Miguel, a las cero nueve horas con diez minutos del día treinta de septiembre del año dos mil quince, lugar donde el imputado está purgando la comisión de otro hecho de delictivo.””””.

CONSIDERANDOS

I- COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES Y DECLARACION INDAGATORIA

  1. Cuestiones relativas a la competencia.

    materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de la República; 128, 129 N° 3, 24, 68, 212, 213 N° 2 y 3 del Código Penal; 49, 53 y 57 del Código Procesal Penal.

  2. Procedencia de la acción penal y civil . El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 171 del Código Procesal Penal. La acción civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del código Procesal Penal, en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente.

  3. Incidentes . La representación fiscal con fundamento en el artículo 380 inciso segundo, en relación al 178, ambos del Código Procesal Penal solicito la aplicación de estipulaciones probatorias de la prueba pericial, consistente en la experticia de funcionamiento de las armas recolectadas en el lugar de los hechos agregada de folios veintiséis al veintisiete del expediente judicial, por lo que pide sea incorporado por medio de su lectura.

    Así mismo expresa que no obstante haber realizado las gestiones necesarias, no cuenta con sus víctimas claves, una está fuera del departamento y la otra está mal de salud, por lo que de acuerdo al artículo 375 numeral 3 del Código Procesal Penal, solicita la suspensión de la vista pública, a efecto de hacer comparecer a las víctimas con régimen de protección.

    La Defensa particular del acusado expresó que previo al inicio de la audiencia conversó con la fiscalía, sobre la estipulación del análisis balístico realizado por J.A.C., por lo que está de acuerdo en estipular el mismo y pide que se incorpore por medio de lectura; y respecto al incidente de suspensión de la audiencia expresó que no le constan las gestiones que dice la fiscal que ha hecho a efecto de hacer comparecer a las víctimas con régimen de protección, dentro del proceso hay dos víctimas con régimen de protección, por lo que solicita se declare sin lugar el mismo.

    A continuación el Tribunal, habiendo escuchado los incidentes planteados y la opinión de la defensa particular admitió el incidente de estipulaciones probatorias de la prueba pericial, consistente en la experticia de buen funcionamiento de armas de fuego, agregada a folios veintiséis al veintisiete, la cual se tiene por estipulada y cierta en todas y cada una de sus partes sin ninguna contradicción; respecto al incidente de suspensión de la presente audiencia, considerando que es un derecho de las partes, por lo cual admite el incidente planteado, y decretando la suspensión de la vista pública y señalando su continuación para las ocho horas del

    La defensa particular del acusado con fundamento en el artículo 380 inciso 2 y 384 del Código Procesal Penal, interpone como incidente, que de acuerdo al principio de subsunción, el delito más grave debe absorber el menos grave, es decir que el articulo 1292 del Código Penal, contiene varias modalidades de Homicidio Agravado, y menciona que cuando va precedido de un robo agravado; por lo que se estaría ante un delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa y no Homicidio y Robo como concurso de delitos, ya que es un solo hecho.

    La representación fiscal sobre el incidente planteado, expreso que las acciones realizadas fueron independientes cada una, porque las personas ellos pudieron robar sin causarle daño a las víctimas, tal como lo dice el reconocimiento médico forense, por lo que después del desfile probatorio pide se mantenga la calificación de los delitos que se tiene hasta este momento, ya que fueron dos acciones distintas, para tomar un resultado en el hecho que aconteció.

    Seguidamente el suscrito J., admite el incidente planteado por el defensor particular y difiere su resolución para el momento del fallo. Llegado el momento procesal oportuno se declara sin lugar el incidente plantado y omite pronunciarse sobre el mismo por la naturaleza del fallo.

  4. Declaración Indagatoria. Después de hacerle saber sus derechos al imputado...

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