Sentencia nº 4-3-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 16 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia4-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince hora con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente número 4-3-2016, diligenciado contra los imputados 1) J.C.M.R. , alias “T”, de treinta y cuatro años de edad, nacido el 6 de noviembre de 1983, soltero, auxiliar de construcción, con ingresos diarios de siete dólares, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, hijo de [...] y [...], residente de Urbanización [...], pasaje número […], casa número […], jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...] y,

2) J.A.O.R., alias “G” o “S”, de veintidós años de edad, trabaja en estructuras metálicas, con ingresos de siete dólares diarios, soltero, nació el 7 de noviembre de 1994, originario de Quezaltepeque, hijo de [...] y [...], residente en Barrio [...], Décima [...], casa número […], jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...]; procesadospor el delito de Homicidio Agravado , previsto y sancionado en los A.. 128 y 129 N°3 del Código Penal en perjuicio de la víctima H.A.H.V..

Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República el licenciado R.C.T.H., y en calidad de defensora pública de la Procuraduría General de la República de los imputados, la licenciada W.S.N.R. .

Se advierte que de conformidad a lo establecido en los A.. 17 Numeral 1), 53 inciso último, 380 y siguientes todos del Pr.Pn., las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal, habiendo presidido la Vista Pública el suscrito juez interino licenciado C.A.P.G. , teniendo la dirección de la audiencia de Vista Pública y la ponencia de la presente sentencia, la que es autorizada por el Secretario de Actuaciones, licenciado C.E.G.E. .

I.H. sometidos a juicio

Sucediendo los hechos de la siguiente manera: “…El día tres de julio del dos mil trece se realizó a las cinco horas con treinta y cinco minutos Inspección Ocular Policial de levantamiento de cadáver frente a la casa número […] contiguo a la Línea Férrea, en sexta [...], Colonia [...],

de cadáver de la víctima a quien se identifica en el lugar como H.A.H.V. por el D.M.E.M. perito adscrito al Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, lugar donde se recuperó evidencia en el escenario del delito a la cual se realizaron los peritajes respectivos. Posteriormente la Policía Nacional Civil bajo direccionamiento fiscal logro el contacto con una persona a quien le otorga régimen de protección y le asigna la clave “DIOMENES”; quien manifiesta “que afectamente el día tres de julio del año dos mil trece, como a eso de las cinco y media de la mañana se disponía a ir a su lugar de trabajo y caminaba sobre el final de la Sexta [...] en las colonias [...] hacia el Barrio [...], jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; más delante de él a una distancia aproximada de treinta metros caminaba un joven al cual conocía con el apodo de “M” el cual vivía en la Urbanización [...] y trabajaba en los camiones recolectores de basura de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, notando que cuando este joven caminaba frente a una casa donde se ubicaba una tapicería se salieron al paso dos integrantes de la pandilla dieciocho que esta frente a la tapicería a los cuales conoce con los apodos de “T” y “A”; portando el primero de ellos un arma de fuego en sus manos”; y el “G” y todos rodearon al “M” siendo en ese momento que el deponente decide no continuar caminando al costado izquierdo de la avenida parándose en la cerca de una casa que se encuentra en la intercepción de la sexta [...] y un pasaje donde se encuentra el Colegio Cristiano y desde ese lugar continuo observando que el “G” junto con “A” comenzaron a golpearlo con las manos mientras “T” y “P” quienes tenían sus armas en las manos se encontraban observando hacia todos lados, cuando de repente “T” le grito a “P” diciéndole “hey maje a qué horas la foto Pues”, fue en esos momentos cuando “P” se le acerco a M” quien se encontraba a inmediaciones de la Avenida cerca de la Tapicería y los sujetos “G y A” se apartaron, notando claramente cuando “P” con el arma que portaba le apunto de frente a “M” y le comenzó a disparar escuchando el deponente un aproximado de siete u ocho disparos, notando que “M” cayó al suelo boca hacia arriba; mientras el “G” comenzó a caminar sobre la Avenida buscando los juzgados y “P”, “A” y “T” comenzaron a caminar sobre la línea Férrea buscando la calle la Arenera, perdiéndolos de vista en ese momento; agrega el deponente que todo lo detallado logro observarlo porque estaba buena la iluminación natural, ya que estaba amaneciendo al momento de los hechos; después de lo observado no continuo caminando por ese lugar optando regresarse por donde había llegado y salir por otra calle a su lugar de trabajo. Comenta el testigo que a los sujetos integrantes de la

aproximadamente unos treinta años de edad, piel trigueña, complexión delgada, de aproximadamente un metro con sesenta de estatura, cabello negro, cara aguileña, ojos cafés, bigote ralo, y barba rala, residente en Urbanización [...], Cantón [...] de Quezaltepeque; “A” aproximadamente de treinta años de edad, piel morena, complexión fornido, de un metro con sesenta centímetros de estatura, cabello negro recortado, cara redonda, ojos cafés, y barba tipo candado, residente en cuarto pasaje de la Urbanización [...], Cantón [...] de Quezaltepeque; “G” de aproximadamente veinte años de edad, piel blanca, complexión fornido, con un metro con sesenta de estatura, cara guileña, cabello castaño, ojos claros, sin barba, sin bigote, residente por el Centro Escolar República de [...], Quezaltepeque y “P” de aproximadamente treinta años de edad, piel trigueña, fornido, un metro con cincuenta de estatura, cabello negro recortado, cara redonda, ojos cafés, sin barba, sin bigote, residente en la Primera casa del cuarto pasaje de la Urbanización [...], Cantón [...], Quezaltepeque”. En base a lo declarado por el testigo DIOMEDES que se direcciona la investigación hacia el sujeto responsable penalmente del hecho, logrando según la base de datos y fichajes de la Policía Nacional Civil se logra individualizar a los imputados bajo el nombre de J.A.O.R. alias “G o S”, ALEXIS MAURICIO

P. M. alias “T” reuniendo con lo dicho por los testigos y los reconocimientos en sede fiscal de fotografía los elementos individualizantes e identificativos de hecho sobre la existencia del delito como la probable participación de los imputados en el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de la víctima H.A.H.V., es por ello que de acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18, 33, 42, en relación al Art. 208 numeral 6 y 128 Pn., A.. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 17, 74, 77, 82, 83, 260, 270, 276, 320, 324, y 327 Pr. Pn. A.. 9, 10, 11, N° 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, A.. XXX y XXXIII de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre A.. 7 N° 2, 3 4, 5, y 6, A.. 8 N° 1, 2 literales a, b, c, d, e, f, g y h; y A.. 9 N° 1, 2 y 3, Art. 101 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, se gira orden de detención administrativa en contra de los imputados J.A.O.R. alias “G o S”, A.M.P.M. alias “P”, J.C.M.R. alias “T”, el día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, solicitando registro con prevención de allanamiento, lográndose la captura de J.A.O.R. alias “G o S”, y la intimación al Centro Penal de Quezaltepeque al imputado J.C.M.R. alias “T; no así al imputado A.M.P.M. alias “P”…”

El debate se inició y finalizó el día cinco de diciembre del presente año y en el desarrollo de la Vista Pública, la representación fiscal expresó que había tenido comunicación con la defensa, en el sentido de realizar un procedimiento abreviado, en donde fiscalía estaría solicitando dicho procedimiento, como una de las salidas alternas que otorga la ley, habiéndose acordado la pena de siete años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado, y que se corriera traslado a los imputados para que confesaran los hechos acusados; que también habían estipulado la prueba con la defensa, específicamente la pericial y la documental de conformidad a lo establecido en el Art. 178 Pr.Pn., con excepción al reconocimiento médico del cadáver del señor H.A.H.V., por no contar materialmente con el mismo.

Además, en cuanto a las prevenciones hechas a la fiscalía, prescinde de la prueba siguiente: Reconocimiento médico forense de cadáver señor H.A.H.V., realizado por el doctor

M.E.M., informe de detenciones, bajo oficio DTPDE 2199/14, consignado por la licenciada L.C.R.S., jefe del Departamento de información de Personas Detenidas de la Corte Suprema de Justicia, resolución de detención administrativa, realizada en la oficina fiscal de Santa Tecla, resolución fiscal de otorgamiento de medidas de protección urgentes al testigo DIOMEDES, y copia certificada de la resolución del Área de Protección de Víctimas y Testigos, y ubica la prueba pericial consistente en informe pericial del Área de Balística DPTC LC 368/2013 BAL. LC. 121/2013, realizado por F.A.E.C., perito en balístico forense de la División Policía Técnica y Científica, dejando constancia que el mismo se encuentra de folios cuarenta y uno, al no tener prueba en cuanto a la responsabilidad civil, pedirá una sentencia absolutoria por responsabilidad civil, por ello consideraba que al escuchar las confesiones de cada uno de los imputados, se pronunciará sobre la necesidad de que declare o no el testigo protegido clave DIOMEDES, y prescindió de los testigos y peritos C.A.V.M., doctor M.E.M., perito F.A.E.C., doctor R.A.R., E.D.C.D.M. y el perito J.C.R.V..

Al respecto, la defensa pública delos imputados expresó que había tenido la oportunidad de hablar con sus defendidos, quienes le habían manifestado su...

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