Sentencia nº U-79-04-2013 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-79-04-2013
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil dieciséis.

Causa penal número U-79-04-2013-2 (N) seguida contra E.A.M.S. , de cuarenta años de edad, casado con [...], Abogado y Notario, originario de Jucuapa, nació el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, residente en Barrio [...] de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, hijo de [...] y de [...], quién fue identificado mediante su Documento Único de Identidad, número: [...]; y G.H.B.O. , de sesenta y ocho años de edad, casado con [...], Maestro de Educación (Jubilado), originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, nació el quince de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, residente en Cantón [...], Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de [...] y de [...], quién fue identificado mediante su Documento Único de Identidad, número: [...]; procesados, el primero por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA BAJO LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL , previsto y sancionado en los Arts. 283 y 285 del Código Penal; y el segundo por el delito de FALSEDAD MATERIAL , previsto y sancionado en el Art. 283 del Código Penal, ambos en perjuicio de LA FE PUBLICA , y del señor PORFIRIO ANTONIO Z.

R.

La presente Vista Pública es del conocimiento unipersonal y fue designada la suscrita Jueza Propietaria, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS , para conocer de la misma por los señores Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente con sede en esta ciudad, en virtud de haber declarado nula de Nulidad Absoluta la Vista Pública presidida por el Juez Suplente Licenciado S.A.R.J.. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada F.C.E. DE REYES; como Q. en representación del señor P.A.Z.R., el Licenciado JOSE EDUARDO LOVOSO VILLALTA; como Defensor Particular del imputado E.A.M.S., el Licenciado MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN ; como Defensores Particulares del imputado G.H.B.O., los L.M.E.A.G. y J.H.A.R..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía presentó acusación contra los imputados E.A.M.S. y G.H.B.O., por los siguientes hechos: Que bajo el número cuarenta y tres, se otorgó en la ciudad de El Triunfo, departamento de Usulután, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de EDWIN ANTONIO M.

S., Escritura Pública de Segregación de Inmueble, en la cual se hizo constar que compareció el señor P.A.Z.R., en su calidad de dueño y legitimo poseedor de un inmueble de naturaleza rustica denominado [...], situado en el Cantón [...], jurisdicción de Nueva granada, Departamento de Usulután, correspondiente a la ubicación geográfica de [...], identificado como lote número Dos, del polígono Once, inscrito a su favor bajo la matricula [...], Asiento […] de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Oriente, del departamento de Usulután, el cual poseía una extensión superficial de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, habiendo mediante dicho instrumento segregado una porción del referido inmueble de la extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, por lo que dicho terreno quedo reducido a la capacidad superficial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y que libre de gravamen y por la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que recibió satisfactoriamente de parte del señor G.H.B.O. en concepto de la venta de la porción segregada y por medio del instrumento en mención le hizo la tradición del dominio del mismo, de su posesión el cual entrego materialmente; en el mismo instrumento también se hizo constar que el segundo de los comparecientes en calidad de comprador acepto la venta y tradición del dominio que se le hizo de la porción del terreno segregado, y además lo recibió materialmente, y para efectos regístrales el notario hizo saber a los otorgantes que deben cumplir con el pago de los impuestos y de las advertencias a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado, así también el mencionado notario dio fe pública de que lo contenido en dicha escritura fue expresado por los comparecientes, a quienes les explico los efectos legales del referido instrumento, el cual fue leído por aquel íntegramente, en un solo acto sin interrupción, el

la firma que calza al final del mismo, por parte del señor P.A.Z.R. es falsa.

CONSIDERANDO:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Jueza procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, los ilícitos penales de Falsedad Documental Agrava Bajo la Modalidad de Falsedad Material y Falsedad Material , es considerado como graves; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito son perseguibles mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1- Querella realizada por el abogado J.E.L.V., 2- Denuncia interpuesta por el señor P.A.Z.R., 3- Certificación de Escritura Pública de Compraventa, 4- Razón y constancia de inscripción de compraventa, 5- Oficio número 109 de fecha veinte de abril de dos mil doce, 6- Oficio número 243 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, 7- Acta de secuestro del formulario de aplicación y la solicitud para la obtención del Documento Único de Identidad de P.A.Z.R. , 8- Auto administrativo de detención administrativa de fecha diez de octubre del dos mil doce, 9- Oficio número 1732 de fecha once de octubre de dos mil doce, 10- Oficio número 1733 de fecha once de octubre de dos mil doce, 11- Oficio número 2871-DIN-UD-12 de fecha quince de octubre de dos mil doce, 12- Oficio número 165 de fecha quince de octubre de dos mil doce, 13-

    Cantón [...] de la jurisdicción de Estanzuelas, 14- Acta de Registro con Prevención de Allanamiento, realizada en casa de habitación del señor E.A.M.S., 15- Acta de ubicación de vivienda, 16- Inspeccion ocular policial, álbum fotográfico y croquis de ubicación. PRUEBA PERICIAL: 17- Oficio número 009689 de fecha doce de septiembre de dos mil doce, mediante el cual se remite informe pericial suscrito por A.F.R.. PRUEBA TESTIMONIAL: P.A.F.R., P.A.Z., M.E.D.D.Z., F.C.N. . De quienes prescindió la representación fiscal, por tener conocimiento que se encuentran fuera del país. B) Por su parte la Defensa ofertó como PRUEBA PERICIAL: El Resultado de la Prueba Grafotécnia realizada por la perito R.B.B.V., al igual que su testimonio. PRUEBA DOCUMENTAL : Certificación literal de dos testimonios de Escritura Pública de compraventa y Certificación de la Denuncia interpuesta por el señor Z.R.. C) PRUEBA PERICIAL ORDENADA POR LA CAMARA D ELA SEGUNDA ASECCION DE ORIENTE: Resultado de la Prueba Grafotécnia realizada por la perito D.D.C.C.D.P..

  4. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA: Se incorporó por medio de su lectura: PRUEBA DOCUMENTAL: 1- Querella realizada por el abogado J.E.L.V., presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, en fecha seis de diciembre del dos mil doce, mediante la cual solicita se le admita el escrito de Querella penal en contra de los imputados, se tenga por entablada la acción civil derivada del delito y se proceda conforme a derecho; se ordene anule escritura numero cuarenta y tres de folio cincuenta y nueve al sesenta y uno ambos vuelto, del libro cinco del protocolo de notario E.A.M.S. bajo la inscripción número [...] en el registro nacional, raíz e hipoteca de la Segunda Sección de Oriente Usulután, se informe a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia del actuar del notario E.A.M.S.. 2- Denuncia interpuesta por el señor P.A.Z.R. , realizada en la Fiscalía General de la República, Unidad de Delitos de Administración de Justicia y Fe, S.M., a las nueve horas con dos minutos del día dieciocho de abril de dos mil doce, en la cual consta: Que se considera ofendido de los señores E.A.M.S. , abogado y notario de treinta y seis años de edad, quien puede ser ubicado en el Barrio [...] sobre [...] ciudad El triunfo, de la jurisdicción de Jucuapa del departamento de...

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