Sentencia nº 169-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia169-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día once de noviembre de dos mil dieciséis.

El presente proceso penal clasificado con el número 169-2016-2, seguido en contra del imputado F.E.R.L., de treinta años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, nació el día [...], del domicilio Cuscatancingo, hijo de S.N.L.H. de R. y J.E.R., residente en calle […], colonia […], casa […], […]; procesado inicialmente por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 165 Pn.; y por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 Pn., ambos en perjuicio de [...].

Han intervenido como partes: la Licenciada B.I.M.D.S., en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado C.A.A.H..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 186, de fecha once de julio de dos mil dieciséis, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día trece de octubre de dos mil dieciséis para la celebración de la Vista Pública por el delito antes mencionado, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; audiencia de juicio que se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, Licenciada MARÍA DEL P.A.D.A.. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, la cual fue reprograma para la hora y fecha señalada al inicio de la misma, de conformidad con el Art. 396 Inciso Pr. Pn., ello en virtud de la carga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de audiencias de Vista Pública, así como por encontrarse este Tribunal en la redacción de las Sentencias de las causas 1562016-2, 159-2016-2, 138-2014-2, 209-2016-2/ Acu. 110-2016-2 y 288-2015- 2.

CONSIDERANDO

  1. RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. - "La victima [...], en el año […] inicio sus estudios en la Universidad [...], donde conoció al imputado F.E.R., a quien le solicitó su ayuda para estudiar la materia de Matemáticas, y comenzaron una relación de amistad, sin embargo a finales del año dos mil quince el imputado se volvió posesivo con la víctima y comenzó a exigirle que le enviara fotografías de ella desnuda, diciéndole que si no lo hacía la iba a ridiculizar ante sus compañeros y que se las iba a pagar,

    realizaba personalmente y desde el número telefónico [...], vía mensajes de Whatssap al número [...], los que recibía en su casa de habitación ubicada en calle Texical y casa número siete, barrio San Sebastián de D.. Por lo que la víctima "cansada " de dichas exigencias el día siete de marzo de dos mil quince, por medio de mensajes el cual le envió al número [...] le pidió al imputado hablar con él para pedirle que dejara de acosarla, respondiéndole el imputado que mejor se fuera de la Universidad, pero que él siempre la iba a "tratar así", diciéndole que para él era un "juego" y que ella tenía que cumplir con todas la fases del juego, ese mismo día el imputado le envió a la víctima mensajes de whatsapp desde el número telefónico [...] del imputado, diciéndole que el día ocho de marzo ella tenía que tener relaciones sexuales con quien él le dijera y que tenía que grabarlas en la grama, en la concha acústica, y en los baños de la Universidad [...] y que tenía que crear una página pornográfica y subir el video, por lo que la víctima ya no soportó estas exigencia y el día ocho de marzo de dos mil dieciséis pidió ayuda a la Policía Nacional Civil, donde fue atendida por los agentes G.M.S., M.A.A., W.A.Q. y O.I.J.A., en la Delegación Policial de D., a quien la victima [...], informó de los hechos y les mostró en su teléfono los mensajes que él imputado envió a la víctima el día siete de marzo en horas de la noche, exigiéndole que hiciera el video pornográfico, motivo por el cual al verificar que se encontraban en el periodo de la flagrancia realizaron un procedimiento vestidos de civil y acompañaron a la víctima hasta la Universidad [...] donde se reunirían con el imputado, quedándose a una distancia de un metro de la víctima quien se reunió con él imputado, quien al ver le dijo que la había regado y que se atuviera a las consecuencias por haber llegado tarde, en ese momento los agentes se apersonan con la víctima y al imputado y se identifican como elementos policiales, solicitándole al imputado que saliera de las instalaciones de la Universidad, accediendo el imputado, y le explican las razones de su presencia y procediendo a realizarle una requisa, al encontrarse la víctima en el lugar lo señala como el responsable de haberle realizado exigencias de índole sexual tanto de manera personal como por mensajes telefónicos; procediendo los agentes a incautarle un teléfono celular color negro y gris metálico marca Iphone con su respectivo chip en buen estado y una usb color negro marca kingston, procediendo a su detención a las once horas y treinta minutos de ese día ocho de marzo de dos mil dieciséis".

  2. DESARROLLO DEL JUICIO.- Los debates se celebraron en la audiencia señalada para la Vista Pública y en el

    Las partes procesales en la fase incidental interpusieron los siguientes incidentes: la Representación Fiscal de conformidad al Art. 380 Inc. Pr. Pn., manifestó tener dos incidentes que interponer, el primer incidente en cuanto que la víctima al momento de declarar lo hiciera a través de cancel para evitar contacto entre el acusado y la víctima, y el segundo incidente en cuanto a que se decrete la reserva total de la Vista Pública, ello para evitar dañar la intimidad de la víctima; de los incidentes interpuesto por Fiscalía, se le corrió traslado a la Defensa Técnica quien manifestó oponerse a ambos incidentes, en virtud que consideraba que no se reunían las condiciones del posible daño o atentado contra la imagen de la víctima; habiendo escuchado a ambas partes, el Tribunal declaró no ha lugar al uso de cancel o biombo al momento de declarar la víctima, ya que no obstante se está conociendo de un delito de índole sexual, era necesario para el Tribunal inmediar la declaración de la víctima en presencia del imputado, aunado a ello la víctima es una persona mayor de veinte años, por lo que no se afectaría su indemnidad; asimismo el Tribunal decretó la Reserva Parcial, correspondiendo únicamente al momento en que declare la víctima.

    La Defensa Técnica manifestó no tener incidentes que interponer.

    Este Tribunal procedió a incorporar la prueba testimonial, documental y pericial en el siguiente orden: A) PRUEBA TESTIMONIAL POR LA REPRESENTACION FISCAL: Rindió su declaración la víctima [...] y los testigos G.M.S. y W.A.Q.M., prescindiendo la Representación Fiscal de la declaración del testigo M.A.A. por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado y del perito R.A.R.O. por haberse estipulado la prueba pericial de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. y además no compareció no obstante su legal citación; B) PRUEBA TESTIMONIAL DE DESCARGO: Rindieron su declaración los testigos E.J.N.V. y D.J.S.S.; C) PRUEBA DOCUMENTAL POR LA REPRESENTACION FISCAL: 1) Acta de captura en flagrancia realizada a las once horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciséis del imputado F.E.R.L., por los agentes G.M.S., M.A.A., W.A.Q. y O.I.J.A., frente al portón principal del costado sur, pegado a odontología de la Universidad […], de fs. 6; 2) Acta de nombramiento de defensor del imputado, de fs. 7; 3) Certificación del asiento de DUI de F.E.R.L., extendida el diez de marzo de dos mil dieciséis, de fs. 154; 4) Acta policial realizada por los agentes de la Policía Nacional Civil en el que se hace constar la diligencia de captura de pantalla del teléfono de M.F.G., de fs. 161 a 166; D) PRUEBA

    Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad […], de fs. 178; E) PRUEBA PERICIAL POR LA REPRESENTACION FISCALIA: 6) P. psicológico realizado a la víctima [...], de fs. 173 a 177.

    Al imputado F.E.R.L. se le hicieron saber sus derechos de conformidad a la Ley, expresando comprenderlos; y al ser preguntado sobre si rendiría su declaración indagatoria manifestó que sí, procediéndose previamente al interrogatorio de identificación de conformidad al Art. 91 Pr. Pn. y sobre los delitos que se le acusan y sobre su defensa declaró: "Que a ella la conoció a finales del año dos mil catorce, se acercó a él porque el siguiente año iba a llevar la materia de matemáticas uno, ya que ella había reprobado ya esa materia un ciclo anterior, aproximadamente la conoció el quince o veinte de octubre del año dos mil catorce, sucesivamente en el mismo año dos mil catorce a él le pidieron gente de la Universidad para empezar a trabajar en las luces chinas El Dragón como vendedores de kioscos solamente por la temporada y ahí fue donde él le consiguió trabajo ya que le pidió el curriculum, en el año dos mil quince él la conoció a ella más a fondo en el sentido de las materias, compartían una materia juntos en ese años que fue Introducción a la Economía, el cobra por sus asesorías y ya que llevaban esa materia juntos no le iba a cobrar y que en ese mismo momento él le iba ayudar, después fueron tomando una relación muy grande de amistad y sucesivamente fueron compartiendo más, de repente fueron cambiando como su comportamiento, él era un poco más abierto a escucharla a sentarse con ella a hablar a conversar y ella se tomó un poco más cariñosa, se sentaba en sus piernas, le abrazaba, le comunicaba cosas que le pasaban en su casa, al mismo tiempo también le contaba los hechos que ella realizaba con sus compañeros, con algunos docentes de la Universidad y claro eran cosas que no se las podía decir a cualquier persona por la índole y tono y el tipo de docente y estudiante a los cuales ella se dirigía, después durante ese mismo año volvieron a trabajar juntos en El Dragón y la relación se tornó un poco conflictiva debido a que a veces le reclamaba porque él no le prestaba la atención suficiente para ayudarle y se empezaba a...

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