Sentencia nº U-239-09-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-239-09-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil dieciséis.

Causa Penal número U-239-09-2016-3, instruida contra S.O.O.L., quién al ser identificado manifestó ser de treinta y años de edad, jornalero, acompañado con [...], nació el veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, hijo de [...] y [...], con nivel de escolaridad de noveno grado; procesado por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal, presidida por la Jueza Propietaria, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS . Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la República, la Licenciada M.D.C.P. , y como Defensora Particular del imputado la Licenciada TRANSITO P.G.O..

R E S U L T A N D O:

Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación contra el imputado S.O.O.L., por los hechos siguientes: “Según acta de remisión suscrita por los agentes M.D.J.C.G., S.S.C. y J.D.P.D., todos del puesto policial de esa ciudad informan que en momentos que se encontraban realizando patrullaje preventivo en el interior de dicho cantón, fueron informados por la voz pública que en el interior de la quebrada a unos cuatrocientos metros al oriente del Centro Escolar cantón [...], de esa jurisdicción, se encontraban unos sujetos y que al parecer son miembros de la mará planificando hechos delictivos, por lo que los agentes se desplazaron hacia el lugar a verificar la información observando a un grupo de aproximadamente seis sujetos y éstos al ver la presencia policial y efectivos de la Fuerza Armada de El Salvador, se dan a la fuga; así mismo se observa que éstos portaban armas de fuego fue en ese momento en que ellos efectúan disparos de arma de fuego contra la humanidad de todos los intervinientes logrando cubrirse con las piedras grandes y bordos que se encuentran en la quebrada a fin de protegerse y que los disparos no impactaran en contra de su humanidad produciéndose un intercambio de disparos, mandándoles los comandos

logrando darle alcance y neutralizar al ahora detenido quien responde al nombre de S.O.O.L., utilizando la fuerza mínima para neutralizarlo, encontrándole un arma de fuego en su mano derecha, al preguntarle a éste por la documentación que acredite la legalidad de la misma éste manifestó no tenerla manifestando que la mará le da la facultad de portarla y de matar a cualquiera, procediendo los agentes a realizar un rastreo en la zona pero debido a la condición del lugar no se pudieron localizar casquillos de arma de fuego, sin embargo es evidente que el arma de fuego que le fue incautada al imputado podría haber sido disparada en el hecho debido a que ésta tenia al momento de la incautación once cartuchos en el cargador de la misma y su capacidad estándar es de quince cartuchos; en vista de ello los agentes proceden a su detención a las diecisiete horas con treinta minutos, del día treinta de septiembre del presente año, en el interior de la quebrada a unos cuatrocientos metros al oriente del Centro Escolar cantón [...], jurisdicción de Santa Elena, Usulután; haciéndole saber el motivo de la misma y de los derechos y garantías que le confiere la ley. Así mismo se procede a la incautación de los siguientes objetos: Un Arma Tipo pistola, marca P.B., calibre nueve milímetros, serie número once cuarenta y uno ochocientos uno, pavón negro, cacha de caucho juntamente con un cargador y once cartuchos para la misma; un teléfono marca POSH, color negro con franja roja, con dos chips uno activado con la compañía Movistar y el otro con la compañía Tigo.”

C O N S I D E R A N D O S:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Jueza procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de

    conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL : 1- Acta de Detención del imputado , 2- Diligencias de Secuestro, 3- Formulario de hoja de recibo y entrega de evidencia, PRUEBA PERICIAL : 4- Experticia de Buen Funcionamiento del arma. PRUEBA TESTIMONIAL : M. D. J. C. G. Y S.

    S. C. . Habiendo prescindido la representación fiscal del perito G.D.J.L., por haberse estipulado su testimonio conforme lo establece el Art. 178 Pr.Pn. con la parte contraria; y de Y.D.P.D.R., por no haber comparecido. B) P or su parte la defensa no ofertó ningún elemento probatorio.

  4. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA. Ha desfilado mediante su lectura la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL : 1-Acta de Detención del imputado, levantada en el interior de la Subdelegación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce, realizada por los Agentes

    M. D. J. C. G., S.S.C.Y.J.D.P.D., en la cual se deja constancia de los siguiente: En momentos que nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo en el interior del referido Cantón fuimos informados por la voz publica que en el interior de esa quebrada sin nombre se encontraban unos sujetos y que al parecer son miembros de la M. planificando hechos delictivos, de inmediato nos desplazamos al referido lugar a verificar dicha información, al llegar observamos un grupo aproximadamente de seis sujetos y estos al ver la presencia policial y de efectivos de la Fuerza Armada de El Salvador se dan a la fuga así mismo se observa que estos portaban armas de Fuego fue en ese momento que ellos efectúan disparos de arma de fuego contra la humanidad de todos los intervinientes logrando cubrirnos en las piedras grandes y bordos que se encuentran en la quebrada para protegernos y que los disparos no impactaran en nuestra humanidad, produciéndose así un intercambio de disparos, mandándole los comandos verbales a estos pero hacen caso omiso de la orden, iniciando así un seguimiento de ellos logrando alcanzar y neutralizar al ahora detenido utilizando la fuerza mínima necesaria, encontrándole un arma de

    la misma este manifestó no tenerla, manifestando que la mará le da la facultad de portarla y matar a cualquiera, de inmediato se llevó a cabo un rastreo en el lugar de los hechos pero debido a la condición del lugar compuesto por piedras grandes y arena negra y sumado la oscuridad del momento no se pudieron localizar casquillos de arma de fuego, sin embargo es evidente que el arma incautada podría haber sido disparada en el hecho debido a que al momento de su incautación solo contenía once cartuchos en el cargador de la misma y su capacidad estándar es de quince cartuchos; motivo por el cual se le manifestó que quedaría detenido por los delitos antes mencionados, a quien se le leyeron los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad a lo establecido en los artículos Doce de la Constitución política de la República de El Salvador y ochenta y dos del código procesal penal ambos vigentes, al preguntarle que si tiene defensor para que lo asista en el presente caso, el manifestó que no, motivo por el cual se le manifestó que se le solicitara un defensor a la Procuraduría General de la República para que lo asista en el presente caso, asimismo al consultar al sistema de disposiciones judiciales de la Delegación policial de Usulután el operador de turno Agente, J.P., manifestó que no tiene orden de captura vigente en dicho sistema así mismo al preguntarle que a quien se le puede dar aviso de su detención este manifestó que a nadie, el detenido deja en calidad de objetos incautados un arma de fuego de las características siguientes T. pistola, M.P.B., calibre nueve milímetros, serie número once cuarenta y uno ochocientos uno, pavón negro, cacha de caucho, juntamente con un cargador y con la cantidad de once cartuchos para la misma, así como un teléfono celular marca POSH color negro con franja roja y en la pantalla se observa que posee dos chip uno activado con la compañía movistar y el otro con la compañía tigo incautación que será puesta a la disposición de las autoridades correspondientes para su respectiva Ratificación de secuestro, y no deja nada en calidad de depósito, también al detenido se le practicó chequeo médico por parte del enfermero de turno de la delegación policial de Usulután y queda recluido en las bartolinas de la, Subdelegación Policial de Usulután bajo custodia policial. 2-Diligencias de Secuestro , constando en resolución dictada por el Juzgado de Paz de Santa Elena, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dos de octubre del dos mil catorce, mediante la cual se adopta la medida del secuestro solicitada por la representación fiscal en los siguientes objetos: 1) Una Arma tipo pistola, marca P.B., calibre nueve milímetros, serie número once cuarenta y uno ochocientos uno, pavón...

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