Sentencia nº 253-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia253-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis. El presente Proceso Penal número 253/2016-1 contra1) J.R.A.R., 2) Yolando

R. y 3) K.A.G.A., por imputársele en calidad de coautores en el delito de robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 213 No. 2) Por dos o más personas; y, 3) Esgrimiendo o utilizando armas de fuego o explosivos, del código penal, en perjuicio de la víctima clave 680. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado de Paz de San Antonio El Mosco, el día doce de diciembre del dos mil quince, continuado por el Juzgado de Primera Instancia Ciudad Barrios, de San Miguel, y concluido en este Tribunal.

Este día se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la modalidad virtual la causa seguida contra1) José Rigoberto A.

R., quien se encuentra recluido en el centro penal de izalco, de veinticuatro años de edad, casado con […], agricultor, originario de San Isidro, M., el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, residente en San Isidro Morazán, con estudios de noveno grado, con un ingreso de cinco dólares diarios, siendo hijo de […], no ha procreado hijos; 2) Y.R., alias “L.”, quien está presente en esta audiencia, de treinta y cinco años de edad, soltero, agricultor, originario de San Antonio El Mosco, Caserío […], sin ningún estudio; con un ingreso de cuatro a cinco dólares diarios, siendo hijo de […], y 3) K.A.G.A., alias “ Ch.”, quien se encuentra recluido en el centro penal de ciudad barrios de veintitrés años de edad, agricultor, acompañado con […], originario de San Antonio del Mosco, residente en Cantón […], sin estudio realizado, no ha procreado hijos, siendo hijo de […]; procesado por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo doscientos trece número dos y tres doce del código penal, en perjuicio de la víctima clave 680. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados L.S.E.A. de M., en Representación de la Fiscalía General de La República; y el Licenciado E.G.J.H., como Defensor Particular del acusado Y.R.; y el Licenciado J.P.M.M. como defensor particular de los acusados J.R.A.R., y K.A.G.A. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código

Hernández de M..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.

Que el día veintinueve de abril del presente año la victima con clave 680, en compañía de un ayudante con la clave 680-A, salieron como de costumbre a vender, siendo el caso que a eso de las quince horas aproximadamente se desplazaban por el lugar conocido como Cantón Chilamo calle que conduce hacia S.A. el mosco, cuando fueron sorprendidos por cuatro sujetos que venían de norte a sur cobre la misma calle y les ordenaron que pararan la marcha del vehículo accediendo el dicente y procedió a orillar dicho vehículo, seguidamente les ordenaron que se bajaran del automotor, al hacerlo los cuatro sujetos se acercaron más, quienes todos intentaban cubrir su rostro con mayas o medias de mujer color piel o natural, pudiéndoles conocer por observarles con frecuencia en esa misma jurisdicción, motivo por el cual los conoce de vista no así de nombre de los mismos. Continua diciendo que los cuatro sujetos ya mencionados portaba cada uno un arma de fuego corta, mientras otros dos sujetos quedaron al costado norte de la calle a una distancia de ocho a diez metros aproximadamente, quienes también portaban medias en el rostro de color natural y armas de fuego corta cada uno, como dando vigilancia de los vehículos o personas que vinieran de norte a sur; sigue diciendo que el sujeto que describe como piel morena oscura, de complexión doble, de un metro sesenta centímetros aproximadamente de alto, vestía camisa de vestir color gris, pantalón color negro, cabello negro corto, cara redonda, un poco chato de unos veintinueve años de edad sujeto que portaba una arma tipo pistola quien es el que ordena que paren el vehículo y que se bajen a la vez que hace como que cargaba dicha arma de fuego, acto seguido le dice que le dé el dinero contestando el habla que no andaba, por lo que lo lleva a la parte trasera del vehículo y le mete la mano en la bolsa derecha del pantalón sacándole la cantidad de dinero producto de la venta del día los cuales eran cuatrocientos dólares, por su parte los otros tres sujetos forcejeaban con O. y le exigían que entregara el dinero y este le contestaba que no tenía, al observar el declarante que el que le apuntaba a él se le había encasquillado el arma de fuego decidió ir donde estaba O. con los otros tres sujetos y como pudo rápidamente saca el corvo de la cabina del vehículo y se abalanza sobre el sujeto más joven, lesionándolo en la cabeza, cayendo este boca abajo y los otros dos sujetos cercanos a él lo levantan, momento en el cual O. intenta tirarle una piedra pero el sujeto lesionado hace unos disparos con el arma que portaba y lesiona a O. a la vez que

específicamente del que le había sacado el dinero pero como a unos cinco metros decidió ya no continuar ya que dichos sujetos recogió unas piedras y se las tiraba; agrega que las características de los sujetos que forcejeaban con O. son las características siguientes: piel morena de complexión algo doble, de un metro setenta centímetros de estatura, cabello negro medio ondulado, cara redonda de unos veinticinco años de edad aproximadamente, quien vestía una camiseta color roja pantalón azul y portaba un arma de fuego tipo revolver pequeña, el segundo piel morena de complexión delgado, cabello negro medio ondulado, de bigote cejas un poco gruesas a quien no le recuerda como vestía de unos treinta a treinta y cinco años de edad, que portaba un revolver y el tercer sujeto es el más joven de los cuatro siendo piel blanca, cara aguileña, de complexión delgada de veinte a veintitrés años de edad quien no recuerda como vestía, pero portaba un arma de fuego tipo pistola continua diciendo que los otros dos sujetos que estaban en el costado norte como dando vigilancia son de las características siguientes: ambos como de unos dieciocho a veinte años de edad, piel morena uno de complexión delgado y el otro un poco doble, ambos al parecer residen en el caserío los G., por ser este el lugar donde los ha visto con antelación, quienes se dieron a la fuga en el momento que el declarante saca el corvo y lesiona a uno de los compañeros ya descritos. Con fechas veintisiete de noviembre del presente se emitió resolución donde se ordena la detención administrativa de los imputados José Rigoberto

A. R., Y.R., H.C.. M., K.G.A., J.E.H.G., Jaime Javier H. P.

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.

    POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.

    Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 No. 2 y 3 del código Penal; artículos cincuenta y tres inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal.

    B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL .

    En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la

    Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.

    C) INCIDENTES.

    C.1 La Representación Fiscal a través de la Licenciada S.E.A. de M.,

    los extremos procesales como es la existencia del delito de robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo doscientos trece No. 2 y 3 del código penal, en perjuicio de la víctima clave 680; como la participación de J.R.A.R., Y.R., y K.A.G.A., en el mismo; modifica la petición que consta en el requerimiento y en la Acusación Fiscal, en el sentido que solicita se conozca el presente caso a través de una salida alterna como es el Procedimiento Abreviado, establecido en el Artículo cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal; Situación que se estableció con el Licenciado E.G.J.H. como defensor particular del acusado Y.R., y el Licenciado J.P.M.M. como defensor particular de los acusados J.R.A.R., y K.A.G.A.; quienes hanmanifestado su intención de someterse al Procedimiento Abreviado, y que se dicte una sentencia definitiva condenatoria penalmente, imponiéndole tres años de prisión, en calidad de co autores, y se les reemplace por trabajos de utilidad pública; y se les condene en concepto de responsabilidad civil, al pagar cada uno cien dolares a la victima clave 680, o sean trescientos dólares a traves de la representacion fiscal. Luego, los Abogados Defensores Particulares, expresaron su conformidad al procedimiento abreviado, y que ya le explico sobre el mismo a cada uno de sus representados. Posteriormente, el Tribunal, explicó en forma detallada a 1) J.R.A.R., 2) Y.R. y

    3) K.A.G.A., en que consiste el Procedimiento Abreviado y sus consecuencias, especialmente que debe confesar que cometierónel hecho cada uno de los imputados J.R.A.R., Y.R. y K.A.G.A., y que participaron en el mismo en calidad de co-autores. Inmediatamente, previa consulta con sus Abogados Defensores Particulares, los acusados J.R.A.R., Y.R. y K.A.G.A., en su orden expresaron cada en forma individual: que conocen el procedimiento abreviado y sus consecuencias; y están de acuerdo con lo expresado por la R.F. y sus Abogados Defensores, y que en forma voluntaria y consciente se someten al procedimiento Abreviado, y solicitan que al ser encontrados responsables del delito robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo doscientos trece No. 2 y 3 del código penal, en perjuicio de la víctima clave 680, se les impongan la pena de tres años de prisión en calidad de co-autores, y que se les remplace por trabajos de utilidad pública, y aceptan la condena en concepto de responsabilidad civil, al pagar cada uno cien...

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