Sentencia nº 270-3-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia270-3-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad , a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal número 270-3-2016, instruido contra el imputado R.A.G.V. , de veinticinco años de edad, acompañado con [...] desde hace más o menos un año, con estudios de sexto grado, ayudante de albañil, con ingresos de cuarenta dólares semanales, tiene dos hijos uno de tres años y otra de quince meses, originario de Ciudad Arce, residente en [...], sector [...], calle [...], llegando a la línea férrea, frente a [...], jurisdicción de Ciudad Arce, hijo de los señores [...] y [...]; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como de MALTRATO INFANTIL , previsto y sancionado en el Art. 204 del Código Penal, en perjuicio de la niña [...] , hechos ocurridos el día veinticuatro de mayo del año dos mil quince, en asentamiento [...], casa cincuenta y tres, del cantón [...], en el municipio de Ciudad Arce, del departamento de La Libertad.

La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el suscrito juez interino de éste Tribunal, licenciado C.A.P.G. , de conformidad al Art. 53 del Código Procesal Penal, en relación con los Art. 18,128 y 129 n° 1 del Código Penal.

Han intervenido como partes de la representación fiscal la licenciada P.L.I.Q. ; la defensa técnica, en su carácter público, la licenciada E.M.N.A. ; y la defensora de familia, licenciada M.M.S.E. , representando los intereses de la niña [...] .

RELACIÓN DE HECHOS ACUSADOS

Según lo refiere la señora R.D.C.C.A., el día domingo veinticuatro de mayo del año dos mil quince, junto a su hermana R.M.C., y su sobrina [...], y su cuñado, R.A.G.V., fueron a una fiesta del día de las madres , realizada por la Alcaldía de Ciudad Arce, en la entrada del Cantón Conacaste, agregando que dicha fiesta comenzó como a las dos de la tarde y finalizando a las cuatro de la tarde, pero en dicha fiesta una señora dijo “Me robaron el celular y me robó una niña de falda roja”, señalando a su sobrina [...], como responsable de haberle robado el teléfono celular, por lo que ella llamó a su sobrina para preguntarle, a lo que la niña le manifestó que si le había agarrado el celular, pero que lo hizo por equivocación, pero no quiso decirle en donde lo dejó. Por lo que cuando regresaban todos para la

casa me las vas a pagar

, por lo que al llegar a la casa, la niña llegó a esconderse, por lo que su hermana R. le preguntó que se había hecho [...] que no la escondiera porque si hoy si la iba a matar; por lo que su hermana y cuñado buscaron a su sobrina hasta debajo de las camas y le decían la “vamos a matar”, por lo que en un descuido de su hermana ella se llevó a la niña a la casa de una señora de nombre [...], quien es hermana del padre de la niña,. Agrega además que por haber ayudado a su sobrina a escapar la amenazó diciéndole que “se las iba a pagar”.

Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el Art. 356 Pr.Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, no se tomó como tema de deliberación, pasando al número 2 de dicho precepto penal.

PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

A. Pericial

Se tuvo por estipulada e incorporada al juicio de conformidad con los Arts. 178, 236, 371 y 372 No. 3 del Código Procesal Penal, la prueba pericial y documental consistente en:

P. psicológico realizado a la niña víctima[...] el 19 de junio de 2015 por el licenciado R.

A. S. del Instituto de Medicina Legal, del cual se advierte que en el apartado que se refiere a la EVALUACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA, consta el relato de una fiesta, de lo cual infiere este juzgador que se trata de la fiesta de fecha del veinticuatro de mayo de dos mil quince y que la madre de la niña la mandó a robar un teléfono, en el cual se menciona entre otras cosas que fue la mamá de la niña la que le dijo que “ya te voy a zampar duro, y mi tía R. me dijo que me fuera a esconder”, por lo que se concluyó que: “[...] ha sido víctima de maltrato físico, abandono físico, maltrato psicológico y abandono emocional desarrollando una actitud de temor y sumisión a la figuras protectoras (madre, padrastro, abuela materna), y como consecuencia presenta un trastorno adaptativo mixto con estado de ánimo depresivo y ansioso, por lo que amerita tratamiento psicológico por un período de seis meses cuyo costo oscila entre un mínimo de seiscientos dólares y un máximo de un doscientos dólares para ese periodo de tiempo”. Fs. 77-81.

B.P. testimonial:

En la audiencia de vista pública la parte fiscal prescindió con el acuerdo de la defensa de los siguientes testigos C.E.C.C., E.A.R.A., I.M.E.M. y R.A.S., por lo que únicamente

  1. R.D.C.C.A., a quien de conformidad a lo que dispone el artículo doscientos nueve inciso segundo del Código Procesal Penal, se le consultan sus generales manifestando llamarse como queda escrito, ser de treinta años de edad, ama de casa, del domicilio de cantón [...], asentamiento [...], de Ciudad Arce, del departamento de La Libertad, y a quien se le identificó con su Documento Único de Identidad personal número [...].

    A preguntas de la parte fiscal, dijo: tiene tres hijos, de catorce, diez, y seis años, sabe que ha venido para una audiencia de R.A.G., lo conoce por medio de su hermana de R. M.

    C., su hermana padecía de una enfermedad en los huesos y de los nervios, tomó una decisión de suicidarse tomándose un montón de pastillas hace un año, tuvo dos hijos [...], de ocho años, y [...], quien tiene dos años, el veinticuatro de mayo del año dos mil quince, tuvieron un problema con la niña, ya que tomó un teléfono que no era de ella en una fiesta del día de la madre en La Ceiba que le dicen, entonces su hermana le dijo que lo dejara, y la niña no hizo caso, por lo que se armó un problema ahí en la fiesta, por lo que le dijo su hermana a la niña que al llegar a la casa le iba a pegar, al llegar a la casa le dijo ella a la niña que se escondiera, entonces su hermana la empezó a buscar y no estaba normal, porque buscaba a la niña para pegarle, don R. solo se puso a discutir con ella y con su hermana, la niña andaba bien asustada, entonces ella la agarró de la mano y se la llevó donde la tía, de parte del papá de nombre A., al llevarle a la niña le comentó que se la llevaba porque le quería pegar su hermana. La parte defensora y el imputado no hicieron preguntas.

  2. A.I.R.C., a quien de conformidad a lo que dispone el artículo doscientos nueve inciso segundo del Código Procesal Penal, se le consultan sus generales manifestando llamarse como queda escrito, es de treinta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio del cantón [...], del municipio de Ciudad Arce, del departamento de La Libertad, y a quien se le identificó con su Documento Único de Identidad personal número [...].

    A preguntas de la parte fiscal, contestó: Sabe que ha venido por la audiencia de [...], el problema pasó el veinticuatro de mayo del año dos mil quince, trabajaba en ese tiempo en San Salvador, vio un carro patrulla con R.A., ahí le preguntaron por la menor [...], al llegar a la casa ahí vio a la niña, porque la mamá la andaba buscando, la tía R. la había llevado porque la andaba buscando la mamá, los policías le dijeron mucho tiempo se habían tardado porque le habían maltratado, la mamá la mandaba a vender fruta, la señora R.M. le pagaba, la mandaba a vender y

    la que pidió que se los llevaran presos a R. y R., este último es el padrastro de la niña, la relación era buena...

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