Sentencia nº 81-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia81-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las quince horas con treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil dieciséis. El presente proceso penal número 81/2016-1 es contra S.A.O.O., por imputársele el delito de Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Primero de Paz de C.B., departamento de S.M., el día doce de octubre del dos mil quince, continuado por el Juzgado de Primera Instancia de C.B., S.M., y concluido en este Tribunal. Este día se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, MODALIDAD VIRTUAL en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra S.A.O.O., de treinta y cinco años de edad, acompañado con […], pintor, originario de S.A., residente en S.A., no tiene estudios realizados, no devenga ningún salario, siendo hijo de […]; ha procreado un hijo; a quien se le atribuye la comisión del delito de Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciada B.G.A. en Representación de la F.ía General de La República; y el Licenciado J.R.B.R. como Defensor Público del acusado. Y como J. de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada L.d.C.H. de M..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.

Que fue a eso de las cinco horas del día nueve de octubre del año dos mil quince, en el interior del Centro de Cumplimiento de Penas de C.B., personal del grupo de Operaciones Penitenciarias GOPE y agentes de seguridad y custodia del centro en mención, iniciaron un registro preventivo a los internos, para lo cual evacuaban a la población interna que se encontraba en el sector uno, nivel uno, celda uno, con la finalidad de llevar a cabo el procedimiento de requisa selectiva tanto en el sector uno como en el sector dos de dicho centro,

S.A.O.O., y al pasarle el detector de metales en su cuerpo, dicho aparato emitió una alarma sonora a la altura del recto, por lo que le consultaron los agentes de seguridad que si ocultaba algún objeto ilícito dicho interno confirmo que tenía caleteado un teléfono celular, siendo en ese momento que dicho interno accedió a expulsar voluntariamente de su cavidad anal un teléfono celular, siendo este color negro con franjas rojas, por lo que inmediatamente los agentes de seguridad informan a sus superiores sobre el hallazgo de dicho objeto y estos realizan las coordinaciones con la Policía Nacional Civil para retomar el procedimiento.

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON

    DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.

    Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338-B del código penal, y 53 inc 4; y 59 del Pr. Pn.

    B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL .

    En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la

    F.ía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn.

    C) INCIDENTES.

    C.1 La R.F. , a través de la Licenciada B.G.A., manifestó: Que no obstante contar con las pruebas necesarias y pertinentes para demostrar en juicio los extremos procesales del delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica, modifica la petición que consta en el requerimiento y en la Acusación F., en el sentido que solicita se conozca el presente caso a través de una salida alterna como es el Procedimiento Abreviado, establecido en el Artículo cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal; Estando en concordancia con el Defensor Público Licenciado J.R.B.R., e indiciado S.A.O.O., quién ha manifestado su intención de someterse al Procedimiento Abreviado; por lo que solicita que, después del desfile probatorio se dicte una sentencia definitiva condenatoria y se le condene por el delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o

    Administración Publica, se le imponga una pena de dos años de prisión , y se le reemplace por Trabajos de Utilidad Pública y se absuelva de responsabilidad civil, por ser delito cuyo bien jurídico es difuso. Por su parte la Defensa Técnica expresó: Que no se oponía a la aplicación del Procedimiento Abreviado a su defendido, ya que previo a ingresar a la audiencia le hizo saber en qué consistía dicho procedimiento y las consecuencias del mismo, quién le manifestó estar de acuerdo en someterse al mismo; además está de acuerdo en que si se le condene por el delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica, se le imponga la pena de dos años de prisión, se le reemplace por trabajos de utilidad pública y se absuelva de responsabilidad civil. Luego el acusado, expuso: estar de acuerdo con lo expresado por la R.F. y su Abogado Defensor Público, ya que en forma voluntaria y consiente se somete al procedimiento Abreviado con las consecuencias penales mencionadas, en el sentido que acepta su responsabilidad en el delito que se le acusa, se le imponga la pena de dos años de prisión, se le reemplace por trabajos de utilidad pública y se absuelva de responsabilidad civil. Ante lo expuesto por las partes técnicas y materiales, el señor J. que preside deliberó y resolvió: acceder a la solicitud fiscal y consentida por la defensa material y técnica, de que se aplique el Procedimiento Abreviado a la acusada; porque la ley lo autoriza en este momento procesal aplicar dicho procedimiento y por este delito, según el artículo 417 y siguientes del Pr. Pn.

    C.2 Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba documental siguiente y que se incorpore por su lectura, consistente en:

    PRUEBA PERICIAL.

    Resultado de análisis de funcionabilidad de fs. 43-47, suscrito el veinticinco de enero de dos mil dieciséis por el perito analista, SATI. DIN PNC, A.V.M.L.C., en el teléfono celular marca coral 280, de color negro con franja roja, fabricado en China y una tarjeta SIM de la empresa Movistar, para determinar el estado de funcionamiento y extracción de información. Resultado del análisis. El teléfono marca CORAL con su respectiva batería de color negro con una franja roja fue fabricado en China, con IMEI N° 354592041211119, contiene una tarjeta SIM

    tarjeta SIM pertenece a la empresa Movistar, posee el ICCID (Identificador Internacional del circuito de la tarjeta N° 8950303030542521868), a la fecha se encuentra desactivada de su número telefónico. Conclusión: el aparato telefónico detallado se encuentra en buen estado de funcionamiento y puede ser utilizado para realizar o recibir llamadas telefónicas o para enviar o recibir mensajes de texto. Y que la tarjeta SIM detallada se encuentra desactivada de su número telefónico y solo puede ser utilizado para almacenar contactos telefónicos.

    Y la estipulación probatoria es por no tener controversia probatoria sobre la aceptación de la técnica aplicada, del procedimiento, del respeto a la cadena de custodia, ni el contenido de la prueba pericial relacionada; por haber sido obtenidas e incorporadas al juicio en legal forma; y además, por razones de practicidad, economía procesal y eficacia procesal, bastando incorporar por su lectura las pruebas ya relacionadas y que se valoren en su conjunto y en forma individual con el resto de prueba que se incorporará al proceso, prescindiendo de la declaración del perito V.

    M. L. C..

    Sobre ello, previa deliberación, el Tribunal, resolvió: 1) admitir el Procedimiento Abreviado, establecido en el Artículo 417 Procesal Penal, a solicitud de las partes técnicas y materiales; y 2) Aceptar el acuerdo de estipulación probatoria, tal como lo han expresado las partes intervinientes; se evacúa las citas del perito V.M.L.C.; y se prescinde de sus declaraciones, debiéndose incorporar por su lectura la prueba pericial y documental relacionada y valorarla en forma individual y en su conjunto con el resto de prueba que desfilará en juicio.

  2. ALEGATOS INICIALES Y DECLARACION DEL ACUSADO.

    Posteriormente las partes expusieron sus alegatos iniciales, en lo esencial la Representación fiscal, dijo: que los hechos los probara con el desfile de la prueba pericial, testimonial y documental; así como la participación de S.A.O.O., , en el delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica, y al final pedirá la sentencia correspondiente de carácter condenatoria penal. Por su parte la Defensa Publica expuso: que su cliente, goza de la garantía constitucional de la presunción de inocencia; la cual mantendrá al final del juicio y en su oportunidad, solicitará una sentencia que corresponda a derecho.

    INFORMACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO.

    al acusado S.A.O.O., y previa consulta con su Abogado Defensor Público, manifestó: que comprende sus derechos y garantías explicadas, y que declararía; lo cual hizo, en forma voluntaria, espontánea y libre de conformidad al artículo 417 numeral 2 relacionado con el articulo 258 (Confesión Judicial) ambos del Código Procesal Penal y confeso: que como a eso de las...

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