Sentencia nº 148-07-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia148-07-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

148-07-2016

TRIBUNAL DE SENTENCIA : C., a las nueve horas quince minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis.

Causa número C-148-07-2016-1, en contra de los imputados: 1) J.A.R., conocido por “J.”, de cincuenta años de edad aproximadamente, soltero, jornalero, residente en Barrio [...], S.I.L., departamento de Chalatenango, hijo de […], nació el 29 de noviembre de 1965, ganaba ciento cuarenta dólares diarios, ha estudiado primer grado, dependen dos personas económicamente de él; 2) R.O.G.D., conocido por “R.”, de veinticinco años de edad aproximadamente, soltero, agricultor, residente en Colonia[...] Cantón [...], municipio y departamento de Chalatenango, hijo de […], nació el 20 de octubre de 1991, con quinto grado de escolaridad, una persona que depende económicamente de él; y 3) M.O.A.A., conocido como “M.” y con el alias “[...]”, de veintidós años de edad, soltero, residente en Colonia[...] Sector “K”, Cantón [...], municipio y departamento de Chalatenango, hijo de […], nació en junio de 1993, con cuarto grado de escolaridad, gana cuarenta dólares semanales, tiene una persona que depende económicamente de él; todo procesado por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado al 129 No. 3) del Código Penal, en perjuicio de EUSEBIO G.M. y de WILSON M.A.O.J.

Figuran como representantes del Ministerio Fiscal, los abogados S.A.L.L. y ALBERTO ALAS ALEMÁN, como defensor particular del imputado MERLIN ORLANDO A.A., el abogado P.A.T.P., como defensores particulares del imputado J.A.R., los abogados G.E. y W.M.F., como defensor público del imputado R.O.G.D., el abogado J.C.M.M..

Conoce de la causa el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad en forma colegiada; integrado por los señores jueces F.L.P.P., J.D.G.V. y MARCO TULIO D. CASTILLO; de conformidad a lo previsto en el Art. 53 Inc. , letra b), en relación con el Art. 310, ambos C. Pr. Pn., tomando en cuenta la complejidad de la investigación que se advirtió en el presente caso, derivado de la cantidad de imputados y la abundante prueba documental). Dirigiendo la audiencia de vista pública, el señor juez P.P., quien tiene asignada la causa, y que por la misma razón será el responsable de redactar

RESULTANDO:

  1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

    En fecha nueve de abril de dos mil quince, a las diecinueve horas, en el interior de la Morgue del Hospital Nacional Doctor L.E.V., del municipio y departamento de Chalatenango, se realizó inspección y levantamiento del cadáver, de quien en vida fuera, del señor E.G.M., el cual presentaba orificios y heridas suturadas en el cuerpo; dicha persona había sido trasladada al mencionado nosocomio, ya que según informe policial a eso de las doce horas con treinta minutos, del día en comento, recibieron aviso de una persona del sexo masculino lesionada con arma de fuego en el lugar conocido como Cantón [...], municipio y departamento de Chalatenango; por lo que al acudir al lugar, efectivamente verificaron se trataba del señor E.G.M., quien había sido trasladado de emergencia a recibir asistencia médica. Asimismo, en fecha diez de abril de dos mil quince, se recibe denuncia en sede policial interpuesta por el señor M.A.O.S., en la que hace del conocimiento de la privación de libertad de su hijo W.M.A.O.J., quien habría desaparecido desde el día jueves nueve de abril de dos mil quince, aproximadamente a eso de las once horas con treinta minutos, en el Cantón […], del Municipio de San Isidro Labrador, departamento de C., sospechando del sujeto conocido como W.A.A.A., alias “[…]”, residente en barrio [...], del Municipio de San Isidro Labrador, manifestando además en dicha denuncia que su hijo WILSON había salido el día jueves nueve de abril, del municipio de Nueva Concepción, a bordo de una motocicleta color blanco, con negro, marca Yamaha, ya que WILSON trabajaba en un negocio de nombre ELECTRODOMÉSTICOS P., ubicada en […]

    , y ese día se dirigía a realizar cobros en los municipios de San Antonio Los Ranchos, Potonico, S.J.C., y S.I.L.; y que ese día WILSON había tenido conversación telefónica con el compañero de trabajo de nombre J.V., a quien en un momento determinado le habría manifestado WILSON que se encontraba en San José Cancasque, que luego se dirigiría a la colonia Nueva, del Barrio [...], en San Isidro Labrador, a cobrarle a sujeto W.A.A.A. alias “[…]”, ya que dicho sujeto había adquirido un televisor en el mencionado negocio; y era WILSON quien iba a su casa a hacerles los cobros respectivos; asimismo manifiesta en dicha denuncia, que se enteró de la desaparición de su hijo ya que encontraron abandonada la motocicleta en la que él se transportaba en el Cantón […], del municipio de San

    entonces se han dedicado con familiares a la búsqueda de WILSON, sin localizarlo; solamente encontraron una gorra que portaba encontrada en una casa abandonada, cerca del perímetro donde encontraron la motocicleta. Luego, en fecha once de abril de dos mil quince, a las doce horas en la vereda que de Ojo Blanco conduce hacia Caserío Honduritas, del Cantón [...], municipio de San Isidro Labrador, departamento de Chalatenango; se realizó inspección y levantamiento del cadáver, de quien en vida fue, el señor WILSON M.A.O.J., el cual se encontraba en estado de putrefacción y presentaba un orificio en región parietal posterior izquierda. Ulteriormente, iniciada la investigación, se localiza un testigo a quien se le ha otorgado régimen de protección con clave “LUNA”, quien manifiesta en su entrevista, que en los primeros días del mes de abril del año dos mil quince, mientras se encontraba en las Peceras Héroes Catorce de Mayo, ubicadas en Cantón [...] del municipio y departamento de Chalatenango; escuchó gritos de auxilio de parte de una persona del sexo masculino, y que los gritos se escuchaban al otro lado de la calle, por lo que de inmediato fue a verificar de qué se trataba, observando en el lugar al ahora fallecido, señor E.G.M., quien estaba todo ensangrentado, y quien le dijo que los mañosos le habían disparado y lo hirieron, y luego de ello se desmayó, por lo que de inmediato solicitaron ayuda médica para el referido señor. Además, se obtiene la entrevista de un testigo directo de ambos hechos en común; al cual se le ha otorgado régimen de protección con clave “COYOTE”, quien manifiesta que en los primeros días del mes abril del presente año, no recordando fecha exacta, a eso de las once horas con treinta minutos, se encontraba en unos terrenos ubicados en el municipio de San Isidro Labrador, específicamente por donde pasa una quebrada que se encuentra delante de las peceras conocida como Héroes Catorce de Mayo, de la Cooperativa del Cantón [...], municipio y departamento de C., ubicada sobre la Carretera Longitudinal del Norte; ya que andaba buscando leña, cuando de pronto escuchó voces de personas como que venían quebrada arriba, sin lograr entender lo que decían, pero que venían buscando la dirección por donde su persona se encontraba, por lo que sintió temor y se escondió detrás de un cerco de piedra que esta por un árbol de conacaste negro, y en ese instante a unos treinta y cinco metros aproximadamente de donde se encontraba, logra observar al señor a quien conocía como EUSEBIO, también conocido como “el [...]” a quien le observó que cargaba una cebadera, quien venía por un camino, en un terreno que está al otro lado de la quebrada, por donde clave “COYOTE” se encontraba, llegando y saliendo el señor

    quebrada, y en ese instante por un camino que pasa junto al falso, por donde salió “el [...]” a la quebrada, apareció uno de los ahora imputados, a quien clave “COYOTE” conoce como WÍLBER alias “[…]”, y que este sin mediar palabras, le realiza un aproximado de cinco disparos con un arma de fuego al “[...]” quien ya había pasado la quebrada e iba por un camino que lleva a las peceras Héroes Catorce de Mayo, quien de inmediato se corrió por dicho camino, cuando alias […] le empezó a disparar, escuchando clave “COYOTE”, que otros sujetos que llegaron con el alias “[…]”, y que en esos momentos no los podía ver porque le tapaba el conacaste negro detrás donde clave “COYOTE” se escondía; le gritaban a “[...]” “SEGUÍ A ESE VIEJO Y DALE VUELTA” viendo en ese instante clave “COYOTE” que alias “[…]” siguió al “[...]”, perdiéndosele de vista, pero momentos después escuchó nuevamente como dos disparos más en la dirección por donde se había corrido “el [...]”, por lo que al pasar un aproximado de uno a dos minutos, regresa nuevamente “[…]” donde estaban los otros sujetos, diciéndole dichos sujetos a “[…]”, que pasó le diste, respondiendo “[…]”, si allí quedó tendido ese viejo, luego alias “[…]” le dice a los otros sujetos, “vámonos, llevémonos a este cerote por aquí”, viendo en ese momento clave “COYOTE” a “[…]”, y los otros sujetos, siendo estos cuatro más que ingresaron al terreno donde había visto al “[...]”, antes de que llegara a la quebrada, agarrando el camino de dicho terreno el cual va a dar a un lugar conocido como “Las Tres Piedras”, y que esos otros sujetos a los cuales clave “C.” observó, son las demás señores imputados a quienes clave “COYOTE” conoce como JACOBO, M., alias “[...]” y RAÚL, a excepción del cuarto sujeto, a quien no conocía, ya que era primera vez que lo veía, pero que vestía ropa oscura, siendo la camisa como tipo suéter, y este último sujeto era al que los imputados lo llevaban por la fuerza, ya que lo iban empujando, escuchando clave “COYOTE” que WÍLBER, alias […] le decía camina, observándole a “[…]” un arma de fuego en su mano derecha; luego de eso, clave “COYOTE” espero un aproximado de tres a cinco minutos para salir del lugar donde se encontraba escondido, retirándose después de dicho lugar; y que posteriormente por medio de la voz publica clave “COYOTE” se enteró que al señor EUSEBIO ese mismo día había sido trasladado en la ambulancia de la Unidad de salud de [...], y se dio cuenta que después falleció, y que lo habían encontrado...

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