Sentencia nº 134-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 2 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia134-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis.

Los días uno y dos de junio del corriente año se realizó juicio oral y público, contra los acusados J.I.S.C., y D.R.S., procesados mediante expediente registrado en este tribunal con el número 134/16-2, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, el día dos de julio del año dos mil quince, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad y concluido por este tribunal; J.I.S.C., es salvadoreño por nacimiento, tiene veintinueve años de edad, está soltero, es jornalero, nació en San Miguel, el día doce de abril de mil novecientos ochenta y siete, reside en Cantón […] de esta ciudad, es hijo de […]; D.R.S., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente veintitrés años de edad, está acompañado, es panadero, nació en San Miguel, el día seis de marzo de mil novecientos noventa y tres, reside en colonia La […] pasaje […], acceso […], casa número […] de esta ciudad, es hijo de […] y padre desconocido. A quienes se les atribuye la comisión del delito de Feminicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 45 Literal b y c, en relación con el artículo 46 literales b y d, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de […].

El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el J.J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Intervinieron : En representación del señor F. General de la República, las L.L.I.P.R. y C.E.J. de Turcios; en la defensa del acusado J.I.S.C., intervino la defensora pública, Licenciada L.O.B. de F. y en la defensa del acusado D.R.S., intervino la defensora particular, Licenciada S.M.H.M..

HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO

Los hechos acusados y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor fueron planteados en la forma siguiente: Que el día ocho de abril del año dos mil catorce, aproximadamente a las once horas, en el interior de la Colonia La Presita Uno del municipio y departamento de San Miguel, en la salida del pasaje conocido como “Pasaje El Tamarindo” se encontraba esperando y hablando por teléfono celular el sujeto J.I.S.C., alias “El F.”, en la llamada dijo “H. ahí vienen las morras, ya sabes lo que les toca maje” cortando en ese

ambas de apellidos […]; […], de catorce años de edad, vestía una licra color morado, una camisa color amarillo con flores y llevaba cruzada una cartera; […] de trece años de edad, vestía una falda color oscura, una camisa color rosada y un delantal color blanco con adornos; José Isaías S.

C. alias “El F.,”, al ver que estas iban saliendo del pasaje, se movió rápidamente por la parada de buses de la Ruta 94, las adolescentes […] y […] caminaron y se detuvieron delante de la parada de buses, cuando estas estaban de pie esperando y habiendo transcurrido unos tres minutos, se les acercó J.I.S.C., alias “El F.,” y les dijo a las dos, “Ustedes son mierdosas porque se llevan con los mierdosos de la San Carlos”, a lo que […] le contesto “Nosotras no nos llevamos con los mierdosos”, cuando de repente llegó un vehículo tipo pick up, vidrios polarizados, 4x4, doble cabina, se parqueo sobre la cuneta de la acera donde se encontraban […] y […], del que se bajaron los sujetos; D.R.S., alias “El Ñ. o Ñ.”, y los adolescentes; J.N. alias “El

D.”, A.N., alias “El H.” y alias “El Ch.”, acompañados de otros dos sujetos no identificados, en el interior del vehículo se quedó otro sujeto que era el que conducía.

Los dos sujetos no identificados se posicionaron atrás de […] y […]; J.I.S.C., alias “El

F.” junto con D.R.S. alias “El Ñ. o Ñ.”, los adolescentes J.N. alias “El D.”, A.N. alias “El H.”, y alias “El Ch.”, se pusieron al frente de […] y […] y las rodearon, estas comenzaron a verlos a todos ellos con cara de miedo, en ese instante J.I.S.C., alias “El F.”, le dijo a D.R.S., alias “El Ñ. o Ñ.”, “H. abrí la puerta y subí a estas mierdosas”, en ese momento D.R.S., rodea el Pick Up y se va a abrir la puerta de atrás de la cabina, que se ubica atrás del motorista, después entre todos los que estaban afuera del vehículo, subieron a […], asimismo se introducen los adolescentes J.N. alias “El D.” y A.N. alias “El H.” quienes jalan hacia dentro del Pick Up a […], alias “El Ch.”, se queda de último y es quien la empuja hacia dentro, y ella con su pierna le pega una patada a la puerta del vehículo para que no la cerraran, pero es el alias “El Ch.”, quien con fuerza cierra la puerta, J.I.S.C., alias “El F.”, se sube adelante en el asiento del pasajero; los otros dos no identificados se subieron en la palangana del Pick Up, retirándose del lugar.

Siendo hasta el día diez de abril del año dos mil catorce, que se llevan a cabo los levantamientos de cadáveres de las adolescentes, […] y […], en el terreno propiedad del señor M.N., ubicado en Caserío Las Hojas, C.L.D., del Municipio y Departamento de San Miguel, presentando ambos cadáveres, múltiples heridas en miembros superiores, cara, cuello,

CONSIDERANDOS

I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES.

  1. Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de la República; 129 Nº 3 del Código Penal; 49, 53 y 57 del Código Procesal Penal; y 45 y 46, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres,

  2. Acción penal y civil . El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal. La acción civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente.

  3. Incidentes . La representación fiscal informó que de conformidad con el artículo 178 del Código Procesal Penal, ha llegado al acuerdo con la defensa, de estipular en forma total la prueba pericial y documental ofrecida para esta audiencia, las abogadas defensoras y los imputados manifestaron que no se oponían a la estipulación porque han sido informados por sus abogadas sobre sus consecuencias.

    En razón a lo expuesto y solicitado por ambas partes, se admite el acuerdo estipulatorio en los términos indicados, por considerar que con ello no se contraviene ningún derecho fundamental de los acusados ni se produce ninguna ilegalidad en su admisión.

    La defensora pública del acusado J.I.S.C., solicitó se modifique la calificación jurídica de los hechos atribuidos a su cliente J.I.S.C., de Feminicidio Agravado al delito de Homicidio Agravado, regulado en el artículo 129 del Código Penal, en consideración a que la fiscalía no ha acreditado los elementos del tipo penal de Feminicidio, como la misoginia, la relación que existía entre las personas participantes en el delito, es decir que no se ha establecido cuál es la relación de su cliente con las adolescentes fallecidas.

    En similar sentido se manifestó la defensora del acusado D.R.S., pero solicitando que los hechos se califiquen como Privación de Libertad, previsto en el artículo 148 del Código Penal, al considerar que no existen testigos presenciales de que su cliente haya dado muerte a las jovencitas, por lo que al final de la audiencia pide se modifique la calificación de los hechos, de Feminicidio Agravado a Privación de Libertad.

    La representación fiscal solicitó se mantenga la calificación jurídica de los hechos pues no está de

    no ha desfilado la prueba ofrecida y al final con declaraciones de testigos, establecerá que el delito por el cual se acusa a los imputados, es el delito de Feminicidio Agravado. Sobre la solicitud de cambio de calificación jurídica de Feminicidio a Homicidio Agravado hecho por la defensa, contesta en el mismo sentido, considerando que será al final del desfile probatorio que se establecerá el ilícito penal por el cual ha presentado la acusación.

    Sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos solicitado por ambas abogadas de la defensa, tratándose de una cuestión valorativa es procedente admitir el incidente y diferir su resolución para el momento de la deliberación; llegado ese momento se advierte que los hechos deben calificarse como Homicidio Agravado, por las razones que se expondrán en el desarrollo de la presente sentencia. No quedó diferida ninguna otra cuestión incidental para resolver al momento de la deliberación.

    II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA.

    a-) Consideraciones de tipicidad y valoración probatoria. Los hechos sometidos a conocimiento fueron calificados provisionalmente como Feminicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 45 Literales b y c, en relación con el artículo 46 literales b y d, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, pero tal como se ha advertido en la parte incidental, los hechos serán calificados como Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 129 N°3 del Código Penal por los motivos que se expondrán el desarrollo de la presente sentencia.

    El delito de Homicidio Agravado se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 1293 del Código Penal, el cual dispone: “Se considera Homicidio Agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes: numeral 3) con alevosía, premeditación o con abuso de superioridad.” En los casos de los numerales 3, 4, y 7, la pena será de veinte a treinta años de prisión, en los demás casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión. El artículo anterior nos lleva a enunciar el artículo 128 del Código Penal, el cual dispone: “El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.”

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