Sentencia nº 168Z-4C3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia168Z-4C3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las diez horas con treinta minutos el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.-Visto en juicio oral el proceso penal número 168Z-4C3-16 , seguido contra el imputado A.A.F. , de sesenta y dos años de edad, soltero, J., con residencia en Lotificación [...], pasaje [...], Lotes número [...] y [...], Cantón el Carmen, jurisdicción de S.P.M., departamento de La Paz, con su Documento Único de Identidad número [...]; a quien se le atribuye la comisión del delito que provisionalmente se califica de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ , previsto y sancionado en el Art. 161 C.P., en perjuicio de la menor de quien se omite su nombre en cumplimiento a lo estipulado en los Arts. 12, 47 lit. e, y 51 lit. c de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Representada Legalmente por los señores J.F.G.C. , de veintiséis años de edad, soltero, jornalero, originario de Zacatecoluca, con su Documento Único de Identidad número [...], y K.I.U.U. , de veintiséis años de edad, soltera, de Oficios domésticos, originaria de Olocuilta, con su Documento Único de Identidad número [...], ambos residentes en cantón [...], de la Jurisdicción de San Luis La Herradura.-La vista pública, estuvo bajo la dirección del J.J.O.M.H.I. , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: la Licenciada V.E.M.D.A. , en representación de la Fiscalía General de la República y como defensor Particular el Licenciado LUIS ORLANDO DOMÍNGUEZ SERVELLON .- I. La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley. Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al art. 394 del Pr.Pn.

En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

Con base al art. 380 Pr.Pn. vía incidental la parte fiscal solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado regulado en el art. 417 Y 418 del Pr.Pn., asimismo el régimen de penas previsto en el inciso segundo, literal a) de la primera disposición legal mencionada, para lo cual el acusado debe cumplir con los requisitos contenidos en la parte primera de dicha disposición legal; ello producto de un acuerdo con la defensa técnica y el imputado, ofreciendo la prueba pericial y documental que se menciona en su acusación y auto de apertura a juicio, acordando con la defensa estipular la prueba pericial y documental para que se incorpore por su lectura, de conformidad con el art. 178 Pr.Pn; salvo la prueba testimonial, de la cual prescinde, por haberlo acordado con la defensa técnica; asimismo solicita se le condene a la pena de tres años de prisión.- La defensa técnica ratifica lo expresado por la parte fiscal y expresa que su defendido de forma libre y voluntaria le ha manifestado su deseo de que se le aplique dicho procedimiento, el cual le ha explicado detalladamente y cuáles son sus consecuencias, y las ha aceptado y que una vez establecida la condena de tres años de prisión, pide se le aplique el reemplazo de la pena por trabajo de utilidad pública, conforme al artículo 74 del Código Penal, así mismo que se ha acordado con la parte fiscal estipular la prueba pericial y documental para ser incorporada por su lectura.-Al acusado se le hizo saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que le asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la República y 82 del Pr.Pn., y se le pregunta respecto a la petición fiscal, avalada por la defensa técnica, expresando que en el ejercicio de su derecho de defensa material, acepta de forma libre y voluntaria, sin coacción alguna, que se le aplique el procedimiento abreviado, el cual comprende sabiendo sus consecuencias y le ha sido explicado por su defensor, en ese sentido rendirá su respectiva confesión sobre los hechos incriminados por la parte fiscal.

El suscrito J. luego de valorar la petición de la parte fiscal, lo expresado por la defensa técnica, en cuanto a que da fe que su defendido ha prestado su conformidad en la aplicación del Procedimiento Abreviado, libre de todo vicio, y que se someterá a las reglas que regulan este procedimiento, lo cual se constató, luego de darle la palabra al encartado, quien confirma lo dicho por su defensor, aceptando someterse a este procedimiento especial y a los requisitos del mismo, considera procedente acceder a la petición fiscal, tomando en cuenta lo manifestado por el

su condena oscilaría entre la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, previsto y sancionado en el artículo 161 del Código Penal.

  1. HECHOS ACUSADOS

    Los hechos ocurrieron en fecha no especificada del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce, en el cantón [...] de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, lugar donde residía el imputado, dándose los hechos de la siguiente manera:

    Según entrevista rendida por el Representante Legal de la víctima señor J.F.G.C., expresa que es el padre biológico de la menor [...], de siete años de edad, y que el día diez de Marzo del presente año, como a eso de las dieciocho horas, en momentos que se encontraba en su casa de habitación en compañía de su compañera de vida llegó el señor A.A.F., y le dijo “con vos y con tu señora quiero hablar agregando que “ no quería que otra persona les contara más de la cuenta diciéndoles que a finales del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, la niña [...], llegó a su casa y que él estaba acostado en una hamaca, que la niña se le acostó encima y que él le dio un beso en la mejilla, y que cuando la niña salió de la casa de él una sobrina de él lo observó, por lo que él cree que lo vió queriendo violar a la niña pero que él no le ha hecho nada. Por lo que el padre de la menor optó por preguntarle a la niña que era lo que había pasado con el señor A.A., y porque no les había contado, y la niña les contestó que no les había dicho por temor a que la castigarán, pero que ella llegó donde dicho señor ARNULFO, y él estaba en una hamaca, y ella se le acostó encima, y él le dijo que se quitara y que entrara a un cuarto pero que se quitara toda la ropa y luego él llegó al cuarto y le quitó toda su ropa, y él se sacó su “ bolado “ refiriéndose al pene y que se lo pasaba adelante en su vulva y atrás por el ano, y que luego de eso se regresaron a la hamaca, por tales motivos se considera ofendido.

    Así mismo en entrevista rendida por la víctima, expresa que no recuerda fecha exacta pero que fue el año pasado, en horas de la tarde, que ella llegó a la casa del señor, que ella conoce con el alias de “P”, sigue expresando que dicho señor estaba solo y acostado en una hamaca, que luego, este señor le dijo que se fuera para la cama y que se quitara toda la ropa, por lo que le quitó su licra, su blúmer y la blusa, y luego la niña expresa que se sentó en la cama y el “P”, se bajó el ziper y se sacó...

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