Sentencia nº 104-AP-L-2016 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 1 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia104-AP-L-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN , a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de junio dos mil dos mil dieciséis.-

Causa Número 104-AP-L-2016-3 , seguida por el Pueblo de El Salvador contra la señora S.S.A.D.S., salvadoreña, originaria de Juayúa, departamento de Sonsonate, nació el día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, de veintiocho años de edad, casada, ama de casa, residente en calle […] salida a la […], a la par de la venta de […], municipio de Juayúa, departamento de Sonsonate, hija de [...] y de [...], con Documento Único de Identidad número [...], estudió hasta noveno grado y tiene un ingreso económico de sesenta dólares mensuales; procesada por el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio de LA SOCIEDAD.

Dirigió la vista pública y es responsable de esta sentencia el S.J.R.A.L.C..-

Actuaron, como Defensor Público de la acusada el Licenciado A.A.F.R. y como Representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado M.A.S.G..

RESULTANDO

La Fiscalía General de la República acusó a la imputada por los hechos que se describen a continuación textualmente : “El día quince de febrero de dos mil dieciséis interpuso denuncia el señor J. (sic) M.O.M. en el puesto policial de la PNC del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de S.A., por ser víctima de hurto de un aparato celular el cual le había sido enviado de Estados Unidos de Norteamérica teniendo un valor de trescientos cincuenta dólares, marca LG, modelo F., y se da cuenta por medio de las redes sociales que su aparato celular está siendo vendido por una persona en Juayua (sic) logrando constatar que se trataba de su mismo celular, por lo que se contacta y se pone de acuerdo de hacer la compra venta, y del lugar de entrega, siendo en la entrada principal del parqueo de Súper Selectos del departamento de Ahuachapán; razón por la cual el señor O. se apersona el día dieciséis de febrero del presente año en horas de la mañana a las instalaciones de la sección de investigaciones de la PNC de la ciudad de S.A. a informar que iba a realizar una transacción de compra venta con una mujer en el sector del parqueo del Supermercado Selectos

con IMEI 990003560874188, modelo LG L995 flex, pantalla dactil (sic) de su propiedad; por lo que se constituyeron los agentes M.E.J.Q. , J.P.Z.G. (sic) y A.A.C.B. quienes son elementos de la PNC, departamento de investigaciones del Municipio de Chalchuapa, departamento de S.A., al lugar de entrega, observando dicha transacción, por lo que precedieron (sic) a eso de las trece horas con cuarenta y cinco minutos a la detención de la señora S.S.A.D.S. , por el delito de RECEPTACION en perjuicio de La Sociedad, incautándole el aparato celular en comento, e informándole de sus derechos y garantías que le confiere la ley, nombrándosele posteriormente como Defensor Público a la Licenciada L.D.C.H.C. para que ejerza su defensa técnica”.

CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn.; 214-A del Código Penal, 47, 53 Inc. Final y 57 Pr. Pn., el suscrito J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.-

II .- En la Audiencia de Vista Pública, el representante F., tal como consta en el acta de vista pública, solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad a los artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal, a lo que el Defensor Público estuvo de acuerdo, habiendo confesado la imputada; por lo que el S.J. luego de cumplirse los requisitos pertinentes y de conformidad al principio acusatorio y a la adhesión del Defensor y consentimiento de la acusada para proceder al Procedimiento abreviado se procedió según lo solicitado por las partes.

III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública es de la siguiente manera:

A- DOCUMENTOS DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO.

color gris IMEI 990003560874188, modelo LG L995 flex, pantalla táctil, la primera de folios 18 realizada en las oficinas de la sección de investigaciones de la Policía Nacional Civil de Chalchuapa, Departamento de S.A., a las catorce horas con cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y suscrita por el investigador M.E.J.Q. , y la segunda se encuentra a folios 19, realizada en el Juzgado Segundo de Paz, de Ahuachapán a las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis; el primer documento que en lo medular contiene la siguiente información: “(…) con el propósito de dejar constancia de dejar constancia de la siguiente INCAUTACION… que consiste en un teléfono celular maca LG, color GRIS, con numero (sic) con número IMEI 990003560874188, Modelo LG-LS995 FLEX, pantalla táctil, el cual se le incauto (sic) a la señora S.S.A.D.S. . este día a las catorce, horas con cincuenta minutos, en el parqueo del súper selecto… se realizó la venta del teléfono antes mencionado, hacia la víctima, por la señora S.S.A. DE. S. (sic) quien fue detenida por el delito de RESECTACION (sic) en perjuicio de la víctima de nombre J.M.O.M. , dicho teléfono celular será remitido a la fiscalía General de la República de la ciudad de S.A., como prueba del delito antes mencionado (…)”; el segundo documento sucintamente contiene la siguiente información: “(…) Por recibida la solicitud de Ratificación de Secuestro… De conformidad a lo establecido en el artículo 283, 284 y 285 del Código Procesal Penal, AUTORIZASE EL SECUESTRO siguiente: UN TELEFONO CELULAR, marca LG, color gris... modelo LG-L995 flex, pantalla dactil (sic) el cual fue puesto en depósito en Sede Fiscal… instruido en contra de la imputada S.S.A. DE

S. ( sic) (…)”.

Copia simple de...

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