Sentencia nº TS-089-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-089-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

Causa Penal número TS 089/2016, instruida contra la imputada detenida, señora M.C.T.A., de veintisiete años de edad, soltera, vendedora ambulante, originaria en el Cantón […], Jurisdicción de San Miguel, y con residencia en Colonia [...], Pasaje [...], casa número [...] de la ciudad de San Miguel, hija de los señores […] y […]; por el delito de EXTORSIÓN, tipificado en el Art. 214 Pn., en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección identificada con la clave “CINCUENTA Y SEIS TRECE” .La Vista Pública con conocimiento Unipersonal se realizó a partir de las doce horas del día nueve de junio del corriente año, y en la que se modificó el Grado de Responsabilidad de la imputada del de Coautoría a Cómplice Necesaria, conforme al Artículo 361 del Código Penal ; audiencia que fue presidida por el señor J.M.A.H.R. ; actuando como Representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado J.B.M.M., y como Defensor Público del imputado, el Licenciado Milton Evelio A.

D.

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día treinta de julio del año dos mil catorce, el Licenciado J.B.M.M. , en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante la señora Jueza de Instrucción de la ciudad de Osicala, escrito de acusación, de fs. 128 al 133, en contra de los señores M.C.T.A. y J.B.B.G., imputándoles el delito de Extorsión, tipificado en el Art. 214 del Código Penal, en perjuicio de la víctima denominada con clave “Cincuenta y seis trece”; sosteniendo en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, la siguiente: “Que en la jurisdicción de Osicala, M., el día siete de abril del año dos mil trece, la víctima con clave “CINCUENTA Y SEIS TRECE”, se encontraba en su casa de habitación,

voz del sexo masculino con acento de pandillero, quien le manifestó que tenía que colaborar con la M.S. o cerrar su negocio, manifestándole la víctima que solo contaba con CINCUENTA DOLARES , diciéndole el extorsionista que se lo fuera depositar por TIGO MONEY, y posterior a esa llamada, la víctima recibe un mensaje del mismo extorsionista, en el que le dice que le deposite el dinero al número [...], por lo que, la víctima fue a hacer por TIGO MONEY el depósito al número que le dio el extorsionista, siendo el [...]; después de eso le volvieron hacer más exigencias económicas y fue así que depositó por Tigo Money CIEN DOLARES al mismo número, los cuales fueron retirados por la señora M.C.T.A., ese mismo día siete de abril en el establecimiento MCDS Metrocentro San Miguel, luego la victima interpuso la denuncia y se le nombró un agente negociador, quien estuvo hablando con el extorsionista y se llegó al acuerdo de depositarle cierta cantidad de dinero, por lo que, le depositó CINCO DOLARES, simulando la cantidad exigida por el extorsionista, al número [...], el cual fue retirado en la Farmacia Camila 7, San Jacinto, ubicado en 10 Avenida Sur, N° 1451, Barrio San Jacinto, San Salvador, por el señor J.B.B.G.”.- Acusación en la que se ofreció Prueba para la Vista Pública, de la cual se admitió la siguiente: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de denuncia interpuesta por la víctima “CINCUENTA Y SEIS TRECE”; 2) Copia del Documento Único de Identidad de la víctima, los cuales se encuentran en sobre cerrado; 3) Resolución de la Unidad Técnica Ejecutiva, donde se adoptan las Medidas de Protección a favor de la víctima, agregada de folios 9 al 11; 4) Acta de Nombramiento del agente negociador, de fecha ocho de abril del año dos mil trece, agregada a folios 12; 5) Informe de TIGO MONEY, de fecha veinte de junio de dos mil trece, el cual se encuentra en sobre cerrado;

6) Certificación de hoja de impresión de datos e imagen de trámite de emisión de Documento Único de Identidad de la imputada M.C.T., agregada a folios 22; 7) Informe suscrito por el Inspector General de Centros Penales, S.V., de fecha trece de noviembre del año dos mil trece, agregado a folios 24; 8) Bitácoras de Llamadas de los números telefónicos extorsionistas [...], [...] y [...]; 9) Acta de inspección ocular en el lugar de los hechos; y 10) Álbum Fotográfico y Croquis de ubicación en el lugar, los cuales se encuentran en sobre cerrado; B) PRUEBA PERICIAL: Resultado de

cual se encuentra en sobre cerrado; ofreciendo asimismo al P. que lo practicó, O. M.

  1. H.; y C) PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la declaración de “CINCUENTA Y SEIS TRECE”, quien goza del régimen de protección de víctimas y testigos y el agente J.A.P.P. .

    II- Que el día veinte de octubre del año dos mil catorce, se señaló la respectiva Audiencia Preliminar, en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Osicala, y en la que la señora J., declaró R. a los imputados M.C.T.A. y Josué Benjamín

  2. G. , y giró las correspondientes órdenes de captura en su contra, pues, no comparecieron a la audiencia referida; órdenes que se hicieron efectivas respecto a la imputada M.C.T.A., el día once de abril de dos mil dieciséis, cuando la Policía Nacional Civil de la ciudad de San Miguel, puso a la orden del referido juzgado a la imputada; realizándose el día dos de mayo del presente año, la respectiva Audiencia Preliminar, en la que la señora Jueza de Instrucción de Osicala, pronunció a las once horas con cuarenta minutos de ese día, AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el que admitió la Acusación en contra de la imputada T. A., por el delito de Extorsión ; asimismo se le admitió a la R.F., la prueba que ofreció en su Acusación y que se relaciona en el considerando I; remitiéndose a su vez a este Tribunal las referidas diligencias, las cuales se tuvieron por recibidas en doscientos dieciocho folios útiles, en dos piezas, según auto de las quince horas del día cinco de mayo del presente año, en el que se señalaron de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inc. Último Pr. Pn ., las catorce horas del día siete de junio del corriente año, la cual no se realizó en esa fecha debido a que el suscrito J., fue convocado ese mismo día a reunión de “Maestría Judicial”, en la Universidad Nacional de El Salvador, de la ciudad de San Salvador, por lo que al no haber solicitado suplente, la misma se reprogramó para el día nueve de junio del presente año a las doce horas .

    III- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL : De conformidad al Artículo 53 Inc. ultimo Pr. Pn., este Tribunal es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma Unipersonal sobre el delito de Extorsión ya sea consumado o en

    conformidad con los Artículos 171 e Inc. 2; 74, 75, 294, 295 Nº 1. 355 Nº 1, 356 Pr. Pn. , en relación con el Artículo 214 del Código Penal .

    IV- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA

    RESPONSABILIDAD PENAL DE LA IMPUTADA

    La Fiscalía ofreció para acreditar tanto la existencia del delito como la participación delincuencial de la imputada en la comisión del mismo, una serie de Pruebas que se incorporaron de la siguiente manera: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia de la víctima “Cincuenta y Seis Trece”, la cual se encuentra en sobre cerrado, por llevar datos identificativos de la víctima, interpuesta en la Policía Nacional Civil de San Francisco Gotera, a las nueve horas del día ocho de abril del año dos mil trece, en la que manifestó: Que el día domingo siete de abril de dicho año, a eso de las seis horas aproximadamente, cuando se encontraba en su casa recibió una llamada telefónica del número [...], en la que una persona del sexo masculino con acento de pandillero, le manifestó, “mira estamos viendo que tú no estás colaborando con la mara salvatrucha, y si no colaboran es mejor que cierren el negocio o iban hacer una balacera”, contestándole el dicente que no tenía dinero y que el negocio estaba empezando y lo que quedaba era para pagar empleado, y que en ese momento solo contaba con cincuenta dólares , diciéndole el sujeto, que necesitaban que les colaborara con setecientos dólares , por lo que, el dicente le dijo nuevamente, que no contaba con ese dinero, pero si en el negocio se vendía algo se lo daría, entonces el sujeto le dijo, que estaba bien pero que le hiciera el envío de los cincuenta dólares por T.M. y que le enviaría el número en un mensaje de texto; que a eso de las once horas aproximadamente recibió un mensaje, diciéndole: “Este es el número [...]”; que luego de recibir varias llamadas fue a realizar el depósito de los cincuenta dólares en una Oficina de T.M. en Osicala; que el dicente luego de realizar el depósito volvió a recibir otras llamadas telefónicas del mismo número, preguntándole si ya había realizado el depósito, y que cuando le entregaría el resto del dinero, contestándole el dicente, que primero hablaría con los socios para ponerlos al tanto de lo que estaba sucediendo, y que le daría la

    empleado a depositar a la misma oficina de Tigo Money la cantidad de cien dólares ; que este día ocho de abril del año dos mil trece, en horas de la mañana recibió varias llamadas del mismo número del que le estaban exigiendo la cantidad de quinientos cincuenta dólares , y que los querían para trece horas, pero el denunciante les dijo, que no tenía dinero, entonces el sujeto siguió amenazándolo; por lo que pedía: Que se investigara el presente caso y que se le proporcionará Régimen de Protección...

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