Sentencia nº TS-099-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-099-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M. , a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- A partir de las nueve horas del día cuatro de julio de este año, se instaló la Vista Pública, en la que el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma unipersonal sobre la causa penal número TS 099/2016, instruida contra la imputada no detenida, señora Y.A.C.C., de veintidós años de edad, casada con [...], bachiller, originaria de esta ciudad y con residencia Caserío [...] Cantón [...], Jurisdicción de [...], D.M., con Documento Único de Identidad Personal número: [...]; a quien se le procesó por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Art. 207 en relación con el Art. 2087 del Código Penal., en perjuicio de los señores 1) M.H., de cincuenta y dos años de edad, casado, jornalero, Originario y Residente en Caserío [...], Cantón [...] de la Jurisdicción de [...] Departamento de M., con Documento Único de Identidad personal número: [...]; 2) FIDELIA A. VIUDA DE F., de sesenta y un dos años de edad, viuda, oficios domésticos, hija de [...] y [...], originaria de [...] y residente en Caserío [...], Cantón [...] jurisdicción de [...], Departamento de M., con Documento Único de Identidad personal número: cero un millón cuatrocientos veintiún mil novecientos noventa y cinco – cuatro; y 3) EL BANCO AGRICOLA, S. A, representado legalmente por el Licenciado C.R.Q.P. ; audiencia en la que participó como R. delF. General de la República, la Licenciada E.M.C.S. , y como Defensor Particular de la imputada, el Licenciado SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA.- Se advierte, que la Vista Pública, previo acuerdo celebrado entre las partes técnicas y comunicado al suscrito J., se desarrolló con una doble modalidad, la primera con aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo previsto en el Art. 417 y siguientes Pr Pn, en lo que respecta al BANCO AGRICOLA S.A. y la segunda de forma regular o Juicio Oral y Público tradicional, debido a la no comparecencia por segunda vez de las víctimas, señores MARIANO H. y FIDELIA A. VIUDA DE F.

Y

CONSIDERANDO:

I- Que el día dos de febrero del año dos mil dieciséis, el Licenciado E.M.C.S., en su calidad de R. delF. General de la República, presentó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta ciudad, escrito de acusación en contra de la imputada: Y.A.C.C., imputándole el delito de Hurto Agravado, tipificado en el Art. 207 en relación con el Art. 2081 y 7 Pn., en perjuicio patrimonial de los señores MARIANO H., F.A.V.D.F. y el Banco Agrícola, S.A., sosteniendo como relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "... Hecho que ocurre el día diecinueve de octubre del año dos mil quince, cuando la imputada Y.A.C., quien se desempeñaba como informadora de Servicios II, del Banco Agrícola Sucursal [...], le brindo asistencia en cajero automático al señor M.H., poseedor de su cuenta número [...], quien de acuerdo a su movimiento bancario efectuado en su cuenta, le aparece que hay una transferencia de fondo, por la cantidad de cien dólares, realizado a la cuenta de la imputada, a las diez horas con diecisiete minutos del día diecinueve de octubre del presente año, tal y como se logró corroborar en ambos estados de cuentas, transacción que la víctima M.H., en ningún momento realizo, y bajo la misma modalidad de atender a usuarios en el área de cajero automático, se hizo presente a esa misma agencia, la señora F.A.V.D.F., a quien no le hizo movimiento bancario alguno, pero si le efectuó una transacción de la cuenta de la usuaria, con destinatario a la cuenta de la procesada; exactamente a las trece horas con treinta y seis minutos siempre del mismo día diecinueve de los corrientes; esto sin que las víctimas se hayan percatado de tal situación, no obstante a ello, ya el banco tenía conocimiento sobre la modalidad del hurto perpetrado por la imputada, ya que con fecha diez de octubre del presente año, usuarios de esa agencia bancaria, habían presentado reclamos de faltantes de dinero en su cuenta, y que expresaban que en ningún momento lo habían retirado, situación que tuvo que ser subsanada por el Banco Agrícola, Sucursal [...], al reintegrar a cada uno de esos clientes la cantidad de dinero que había sido hurtada de sus cuentas por parte de la señora Y.A.C.; por lo que a través del circuito cerrado de televisión con el que cuenta las instalaciones de dicha agencia y la verificación electrónica de los estados de cuenta de los usuarios M.H. y FIDELIA A. VIUDA DE F., se pudo determinar que en la fecha al inicio

que de inmediato los agentes J.N.A.R. y J.S.D.I., quienes prestan servicio policial en la Unidad de Investigaciones, [...], en el termino de la flagrancia, procedieron a su aprehensión a las catorce horas, del día al inicio relacionado, en las instalaciones del Banco Agrícola de esta ciudad, haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confiere. EL BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, tenía una relación laboral con la joven Y.A.C.R. , desde el mes de julio del año dos mil catorce, realizando esta última trabajo de INFORMADOR DE SERVICIOS, teniendo como lugar de trabajo la agencia bancaria ubicada en Barrio [...], de la ciudad de [...], y consecuentemente ayudaba a las personas a retirar dinero del cajero automático ubicado en la parte externa de dicha agencia en especial aquellas que no podían usar bien el cajero, situación que la empleada aprovechaba para hacer transacciones de forme electrónica a su favor, esto sin que las personas a quienes la empleada auxiliaba se dieran cuenta de que esta desplazaba el dinero hacia su cuenta personal numero [...] ya que en la mayoría de casos la empleada seleccionaba personas de la tercera edad que recibían su pensión a través del Banco Agrícola, descubriendo el Banco este tipo de anomalía hasta el mes de octubre del corriente año cuando los clientes afectados reclamaron mediantes cartas la exigencia de los retiros de dinero que ellos no habían efectuado. Al verificar el historial de cada uno de los clientes efectivamente le aparecían desplazamientos de forma electrónicas de dinero, pero que estos se realizaban a favor de la misma empleada del B.Y.A.C.R. , por lo que el banco al verificar la situación le regreso a cada uno de los clientes la cantidad que reclamaban, Es así que se pudo determinar que el día catorce de julio del corriente año a eso de las diez horas el señor J.F.A.llego a la agencia del Banco Agrícola, ubicado en la [...] Calle [...]barrio [... ]de las Ciudad de [...], con la intensión de retirar la cantidad de ciento cincuenta dólares, producto de una pensión que tiene por medio de INPEP, en esta ocasión le atiende Y.A.C.R. , la cual de forma electrónica envía desde la cuenta del señor J.F.A. hacia la cuenta de la imputada la cantidad de cincuenta dólares; de igual manera el señor JUSTO P.S. al igual que el anterior caso en fecha cuatro de septiembre del corriente año a eso de las doce horas aproximadamente la imputada le sustrae la cantidad de treinta dólares; y así sucesivamente se le sustrajo al señor ADGUSTO LELIS V., la cantidad de cien dólares el fecha catorce de agosto del corriente año a las diez horas y treinta y trece minutos, al señor J.M.G.se le sustrajo la cantidad de ochenta y cinco dólares el

cantidad de treinta dólares el día doce de septiembre del corriente año a eso de las once horas con dieciséis minutos, a la señora G.J.V.B., se le sustrajo la cantidad de quince dólares los días diecisiete y veintinueve de septiembre del corriente año, y por último el día ocho de octubre del corriente año a eso de las siete horas y quince minutos le sustrajo de la cuenta al señor F.V.V. la cantidad de cuarenta dólares la cual los transfirió a la cuenta de la imputada antes mencionada … ”; a fin de acreditar su imputación, la parte acusadora ofreció para incorporar durante la Vista Pública varios medios de prueba, de los cuales fue admitida como: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) acta de remisión de la imputada ; 2) denuncia, interpuesta por la víctima M.H., 3) denuncia, interpuesta por la víctima FIDELIA A. VIUDA DE F., 4) denuncia, interpuesta por el Licenciado C.R.Q.P. ; 5) poder especial en materia penal , 6) certificación del contrato individual de trabajo, 7) estado de cuenta y registro de firma emitido por el Banco Agrícola de la cuenta de la imputada, 8) estado de cuenta y registro de firma emitido por el Banco Agrícola de la cuenta de [...], a nombre de MARIANO H.,

9) estado de cuenta y registro de firma emitido por el Banco Agrícola de la cuenta [...], a nombre de FIDELIA A. VIUDA DE F., 10) nota de Reclamo, firmada por el señor A.L.V., 11) estado de cuenta y copia de documento único de identidad del señor A.L.V., 12) dos notas de abono de retorno a cliente por faltante, a nombre del señor A.L.V., 13) nota de reclamo, firmada por el señor J.F.A.G., 14) estado de cuenta y copia de documento único de identidad del señor J.F.A.G., 15) dos notas de abono de reintegro a cliente por faltante al señor J.F.A.G., 16) nota de reclamo, firmada por el señor J.M.G., 17) estado de cuenta y copia de documento único de identidad del señor J.M.G., 18) dos notas de abono de reintegro a cliente por faltante al señor J.M.G., 19) nota de reclamo firmada por el señor C.V.A., 20) estado de cuenta y copia de documento único de identidad del señor C.V.A., 21) dos notas de abono de reintegro a cliente por faltante al señor C.V.A., 22) nota de reclamo firmada por la señora G.L.V.B., 23) estado de cuenta, de la señora G.L.V.B. extendido por el Banco Agrícola, 24) nota de reclamo firmada por el señor P.S.A., a folios 61; 25) estado de cuenta y copia de documento único de identidad del señor J.P.S.A., 26) dos notas de abono de reintegro a cliente por faltante al señor J.P.S.A., 27) nota de reclamo firmada por el señor Félix

V.V., 28) estado de cuenta y copia de documento único de identidad del señor F.V.V., 29)

imputada Y.A.C.C., 31) acta de incautación...

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