Sentencia nº 60-04-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia60-04-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO: a las nueve horas del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Causa número 60-04-2016-3 (R.. FGR: 1-UFETIP-15), seguida en contra del señor J.F.A.M., de treinta y siete años de edad, soltero, bachiller, hijo de los señores J.L. A.

S. y M.M.M., nacido en el Municipio de [...] F., Departamento de C., el día [...], con residencia en Caserío [...] del Cantón [...], Municipio de [...], Departamento de C., portador de su Documento Único de Identidad número [...]; por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, tipificado y sancionado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la HUMANIDAD, siendo extensivo los daños de este delito al señor D.A.C.H., de cuarenta y dos años de edad, acompañado, pintor, hijo de los señores F.C.C. y M.H., nacido en el Municipio de [...], Departamento de Ahuachapán, el día [...], con residencia en Cantón [...], Municipio de Mejicanos, Departamento San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número [...].

Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada R.E.V.V., como agente auxiliar del F. General de la República; y, los licenciados S.R.V.R. y J.A.L.Q., como defensores particulares del procesado.

La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor J. de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público F., acusó al señor J.F.A.M. , teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «De conformidad a las diligencias realizadas durante la investigación, se ha logrado establecer que la víctima D.A.C.H. tenía deseos de viajar de forma ilegal hacia los Estados Unidos de Norteamérica, siendo por tal motivo que su sobrina de nombre K.C.L. le manifestó que su esposo a quien en ese momento identificó como el nombre de J.F.A., pero posteriormente la víctima mediante su entrevista ha manifestado que según sus amistades el nombre completo del imputado es J.F.A.M.,

personas o como comúnmente se les denomina “coyote”, ya que tenía experiencia en llevarse a personas de forma ilegal hacia los Estados Unidos de América, por lo que la víctima D.A.C.H., el día domingo ocho de junio de dos mil catorce, se hizo presente a la residencia de J.F.A.M., ubicada en Caserío [...], Cantón [...], C., lugar en el cual la víctima conversó con el imputado J.F.A.M. y establecieron que en efecto el imputado lo iba a llevar de forma ilegal hacia los Estados Unidos de América y que la cantidad a cancelar por el mismo, iba a ser de cinco mil quinientos dólares; sin embargo, la víctima en ese momento solo tenía en su cuenta bancaria la cantidad de mil dólares, dicho dinero se lo había enviado su hermano de nombre A.C., quien reside en los Estados Unidos de América, específicamente en Nueva York, con la finalidad de que pusiera un negocio propio, no obstante ello, la víctima decidió no hacerlo y mejor emigrar ilegalmente hacia los Estados Unidos de América; es así que el imputado J.F.A.M. le expresó a la víctima D.A.C.H., que le diera los mil dólares y que cuando estuviera en territorio norteamericano le cancelara el monto restante, pero le iba a aceptar el adelanto de mil dólares, con la condición de que llevara a dos menores de edad y que los hiciera pasar por sus hijos, propuesta que la víctima rechazó, sin embargo el imputado le dijo que siempre le iba a aceptar los mil dólares. Después de ese diálogo, se estableció que la víctima le iba a cancelar los mil dólares al imputado el día trece de junio de dos mil catorce, por lo que se apersonó el día diez de junio de dos mil catorce a retirar mil setenta dólares de su cuenta bancaria del Banco Agrícola, acompañado del imputado J.F.A.M. el retiro lo realizó en el Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, por lo que al salir de dicha institución financiera le hizo la entrega de mil dólares exactos al imputado J.F.A.M., luego de haberle entregado el dinero, el imputado se lo llevó a su casa de habitación, ubicada en Caserío Cerro Partido, Cantón Santa Bárbara del Departamento de C.. Estando en ese lugar, el imputado le expresó a la víctima Dagoberto Antonio C.

H., que el viernes trece de junio de dos mil catorce iniciaba el viaje ilegal, dándole indicaciones que llevara dos pantalones, dos camisas y ropa interior; luego de eso la víctima se retiró a su lugar de residencia. Llegado el día viernes trece de junio de dos mil catorce, a las catorce horas, la víctima D.A.C.H. se hizo presente sobre la Troncal del Norte y Calle Cinco de Noviembre del Departamento de San Salvador, específicamente entre la gasolinera Texaco y Gasolinera Puma, en la parada de buses conocida como La Caseta, pero el imputado J.

realizando esa llamada del aparato móvil número [...] ([...]), el cual era portado en ese momento por la víctima, durante esa llamada el imputado le indicó que se fuera para su casa, es decir, la de J.F.A.M., pues el día siguiente lo irían a dejar a Guatemala, expresándole que el retraso se debió a que las demás personas que iban a viajar juntamente con él, las ubicaron en otro lugar por miedo a que la Policía las fuera a interceptar y que por este motivo ya no lo habían llegado a traer; posterior a esa llamada telefónica, la víctima se desplazó hacia la residencia del imputado. El siguiente día, es decir, el catorce de junio de dos mil catorce, J.F.A.M. juntamente a otro sujeto -a quien la víctima no conoce-, lo transportaron a bordo a un vehículo marca Toyota, color rojo, vidrios polarizados y placas P [...] ([...]), hacia la terminal conocida como Puerto Bus, ubicada sobre la Alameda J.P.S. de San Salvador; al arribar a Puerto Bus, el imputado J.F.A.M. le entregó a la víctima la cantidad de cuarenta dólares para que comprara el boleto de autobús que lo conduciría a la República de Guatemala y le dijo que en la República de Guatemala preguntara por el P. quien lo iba a estar esperando para transportarlo hacia un hotel. Es así que al llegar a la República de Guatemala, preguntó a unas personas por el P. y estos le manifestaron que en ese momento no se encontraba, pero que ya iba a llegar, minutos después le enseñaron al sujeto que le apodan P. y este lo condujo hacia un hotel de nombre La Hacienda, estando en ese lugar lo incorporaron a otro grupo de personas que eran de otro coyote y quienes también iban viajando ilegalmente hacia los Estados Unidos de América. El día siguiente, en horas de la mañana, condujeron al grupo a bordo de un taxi y se dirigieron hacia la terminal de buses -desconociendo el nombre de la misma-, ya estando en esa terminal de buses de la República de Guatemala, abordaron un bus que los conduciría hacia Huehuetenango, cuando llegaron a ese lugar abordaron otro bus que los condujo a un rancho que se encuentra ubicado entre Guatemala y México, en ese lugar se quedaron a dormir esa noche. Llegado el día siguiente, los guías les dieron indicaciones a todo el grupo de que los iban a mandar solos y los dividieron en dos grupos, para que se fueran por caminos diferentes, un grupo se fue a bordo de un camión en horas de la noche y en el otro grupo, en el cual viajaba la víctima, salió en horas de la madrugada en otro camión, el grupo en el que viajaba la víctima fue subdividido en grupos de tres personas para que abordaran unos taxis que los condujeron hacia Ocosingo; llegando a ese lugar y estando sin guía, abordaron otros microbuses que los condujeron hasta P., México, a ese lugar la víctima llegó aproximadamente el día

para transportarlos a bordo de un pick up hacia un predio solo, en donde abordarían un autobús que los pasaría recogiendo, lo cual así sucedió, el autobús los pasó a traer y los condujo hasta C., México, estando en ese lugar durmieron una noche, no recordando el nombre del hotel donde estuvieron; al día siguiente los sacaron en grupo de tres en tres, hacia la terminal de la cual no recuerda el nombre, transportados abordo de un taxi, no recordando la fecha exacta, se vinieron solos ya que el guía solo les daba indicaciones de cómo iban a comprar los boletos para cada autobús y les daba el dinero para comprar el respetivo boleto. Es así que llegó a un lugar de nombre T., México; luego, abordo de otro autobús que lo condujo hasta Teopán. Al llegar a Tijuana, los bajaron del autobús y los escondieron en un supermercado de nombre S., luego los llevaron en grupos a unas bodegas que son casas alquiladas para refugiar a todos los inmigrantes donde estuvo trece días aproximadamente. La víctima D.A.C.H. ya no tenía dinero para costear su manutención, por lo que intentó comunicarse con el imputado J.F.A.M. por medio de un teléfono del cual no recuerda el número, sin embargo, dicho imputado no le contestó ninguna llamada telefónica en ese momento, sino que fue hasta otro día que le atendió la llamada fue ahí que la víctima le expresó que ya no tenía dinero para comprar comida y que además donde él estada le habían dicho que no lo conocían a J.F.A.M. y que se sentía preocupado porque desconocía el lugar donde lo habían ido a dejar; ante lo expuesto por la víctima, el imputado J.F.A.M. le manifestó que no se preocupara, ya que le iba a enviar la cantidad de cien dólares para los gastos de alimentación, sin embargo, nunca lo hizo. La víctima D.A.C.H. ante el no desembolso del imputado de los cien dólares prometidos, decide llamarle a su hermano de nombre A.C., quien se encuentra residiendo en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por lo que su hermano le hizo un envío de cien dólares, siendo que con ese dinero logró costearse la estadía en el lugar por ocho días. En el lugar en que se encontraba la víctima D.A.C.H., observaba que todas las personas que le acompañaban en el interior del mismo iban saliendo día con día, pero nadie le sacaba ni le decían nada...

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