Sentencia nº 63-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia63-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA

San Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia Nº 63-3-2016 instruida contra los señores: I) F.B.M., alias “T.”, quien dijo ser de veintinueve años de edad, jornalero, acompañado con la señora [...], tiene dos hijos, originario de N., departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y siete, residente en Cantón [...], Caserío [...], calle principal, casa sin número, del municipio de Nejapa, San Salvador, hijo de los señores [...]; y II) J.R.M.C., alias “EL V.”, quien dijo ser de treinta años de edad, acompañado con la señora [...], tiene dos hijos, panadero, originario de Berlín, departamento de Usulután, con fecha de nacimiento dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y seis, residente en Colonia [...], Polígono [...], casa número [...], Municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, hijo de [...]; III) M.O.B.S., alias “R.”, quien refirió ser de veintisiete años de edad, acompañado con la señora [...], agente de seguridad privado, originario de Nejapa, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, Residente en Cantón [...], municipio de Apopa, San Salvador, hijo de los señores [...]; IV) W.F.T.E., alias “T.”, quien dijo ser de veintidós años de edad, trabaja en ladrillera, originario de Nejapa, con fecha de nacimiento siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, Residente en Caserío [...], C.P., casa sin número, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, hijo de [...] y padre desconocido; V.F.G.M.T. alias el “T.”, quien dijo ser de treinta y seis años de edad, acompañado con la señora [...], tiene tres hijos, jornalero, originario de El Paisnal, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento trece de febrero de mil novecientos ochenta, Residente en Cantón [...], calle principal, casa sin número, Municipio de El Paisnal, San Salvador, hijo de [...]; VI) A.G.O. alias el “P.”, quien dijo ser de treinta y dos años de edad, acompañado con [...], tiene un hijo, jornalero, originario de El Paisnal, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, Residente en Cantón [...], calle principal, casa sin número, Municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, hijo de [...]; VII) R.E.N.A. alias ‘N.’, quien refirió ser de veinte años de edad, soltero, trabaja en ladrillera, originario de Nejapa,

cinco, hijo de [...], residente en Colonia [...] calle Principal, casa Nº [...], N., San Salvador;

VIII) R.A.A.L. , alias R., quien dijo ser de veinticuatro años de edad, acompañado con la señora [...], tiene un hijo, jornalero, originario de N., departamento de San Salvador, donde nació el día quince de febrero de mil novecientos noventa y dos, residente en Cantón [...], caserío [...], calle principal, casa sin número Nejapa, San Salvador, hijo de los señores [...]; IX) J.A.L.R. , alias C. o C., quien dijo ser de veintidós años de edad, acompañado con la señora [...], tiene un hijo, jornalero, originario de N., departamento de San Salvador, donde nació el día nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de los señores [...], residente en Cantón [...], Caserío [...], casa sin número, Nejapa, San Salvador; y X) ABEL DE J.P.A. conocido como “K.”, quien dijo ser de veintiséis años de edad, casado con la señora [...], prensista, empleado, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento diecisiete de marzo de mil novecientos noventa, Residente en Colonia [...], acceso [...], equipo [...], casa # [...], Apopa, hijo de [...]; a quienes se les atribuyó Coautoría Directa en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA , según lo previsto y sancionado en el Art. 214 Numerales 1 del Código Penal, en perjuicio del patrimonio material de la persona denominada en autos con la clave IMBASOR .

Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados D.E.M.G. en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República; TERESA DE J.L.E. en condición de Defensora Pública de todos los imputados con excepción del imputado R.A.A.L., debido a que a éste último lo defendió la Licenciada G.M.P. en condición de Defensora Particular.

La vista pública fue conducida por la señora J.V.L.P.D.D., quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en juicio.

HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos a debate fueron los siguientes:

- Que, por medio de Denuncia interpuesta en la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, Delegación San Salvador Norte, a las once horas del día dieciséis de julio del año

víctima del delito de EXTORSION, yaque su persona es Comerciante Informal, vendedor de productos de primera necesidad en los caseríos El Castaño y Suchinango, del Municipio de Nejapa, Departamento de S.S. y que tiene aproximadamente un año de ingresar a dichos Caseríos a vender sus productos, pero se da el caso que a finales del mes de Marzo del año dos mil trece, no recordando el día ni la hora exacta, pero que en momentos que su persona se desplazaba en su vehículo, vendiendo su mercadería, específicamente frente a la Cancha de Futbol, sobre la calle principal del Caserío El Castaño, del municipio de Nejapa, se le apersonaron tres sujetos con apariencia de pandilleros, a quienes reconoce por sus Aliasde “T.”,

C.” y “T.”, todos estos sujetos son miembros de la “ MARA SALVATRUCHA”, del sector antes mencionado, manifestándole el sujeto al que conoce con el Alias de “T.” que lo habían controlado que entraba a vender al sector de ellos, por lo que todos los miembros de la MARA SALVATRUCHA , en mención habían decidido exigirle el pago de la Renta, la cual sería la cantidad de DIEZ DOLARES QUINCENALES, a cambio de respetarle su vida y de permitirle entrar a vender en la zona, advirtiéndole que si se negaba a cancelar lo iban a matar o atentar contra su patrimonio y que el dinero de la renta, irían a recogerlo ellos personalmente y otras veces lo harían otros home boy de la misma M. y que la entrega seria durante cualquier hora y día pero cada quince días, al momento que ella ingresara o saliera a vender sus productos en el Caserío El Castaño, del municipio de N. y que no intentara informarle a la Policía porque si no su familia ya solo iba a ver su foto, mientras que el sujeto de alias “C.”, se levantaba la camisa, enseñándole un arma de fuego que portaba entre la cintura y el pantalón, el joven alias “ T.” de forma agresiva le decía: “ COLABORA, M.V. YA SABES LO QUE LE PASA A LOS QUE NO PAGAN Y TE ADVERTIMOS, TU VIDA O LA FERIA, NO TE ESTAMOS PIDIENDO MUCHO, OTROS NOS DAN MAS ”, por lo que desde ese día hasta la fecha está haciendo entrega de DIEZ DOLARES QUINCENALES , del dinero exigido por diferentes sujetos de la MARA SALVATRUCHA .

- Que, el día treinta de mayo del año dos mil trece, en horas de la mañana, cuando dicha víctima se encontraba repartiendo sus productos en uno de los negocios específicamente frente a la Cancha de Futbol, sobre la calle principal del Caserío El Castaño, del Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, cuando llegaron tres sujetos a recoger la renta a quienes conoce con los alias de “EL T.”, “C.” y “T. “, siendo estos sujetos de las características físicas

trigueña, de complexión fornida, de un metro con sesenta y cinco centímetros, cabello negro recortado, ojos café;el sujeto de Alias “C.” de diecinueve años de edad aproximadamente, piel trigueño, de complexión delgada, de un metro con cincuenta y cinco centímetros de estatura, cabello negro recortado, ojos café y el sujeto de alias “T.”, de dieciocho años de edad aproximadamente, piel trigueña, de complexión delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello negro largo, ojos café; conociendo a estos sujetos por los alias porque las personas de dicho lugar se los han dicho y fueron los que le impusieron la renta los cuales tienen una actitud amenazante e intimidatoria hacia la víctima y que está siempre ha hecho entregas de dinero quincenalmente.

- Que así mismo se inicia de conformidad con los presupuestos del Art. 5 de la Ley del Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja y el Art. 282 Literal C y D del Código Procesal Penal, la realización de entregas controladas con la previa coordinación con la víctima, en la que las entregas de dinero las realizaría la victima clave IMBASOR , con lo cual se pretende de esta forma lograr identificar plenamente a las personas que se encuentran involucradas dentro de la estructura dedicada al cobro de la renta realizándose en el presente caso CINCO ENTREGAS VIGILADAS , con la colaboración de la víctima clave IMBASOR .

- Que, la PRIMERA ENTREGA fue en fecha veinticinco de julio del año dos mil trece, sobre la calle principal del Caserío El Castaño, específicamente al costado Poniente de la cancha de futbol del referido lugar, jurisdicción del municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo que como a las diez horas con cinco minutos aproximadamente cuando el agente J.A.M.C., del equipo número uno, estando en el lugar donde la victima debía realizar la entrega del dinero de la Renta a los sujetos extorsionistas, en ocasión que la víctima transitaba sobre la calle principal del caserío El Castaño específicamente al costado poniente de la cancha de futbol del referido lugar, observa a dos jóvenes con apariencia de mareros, que se encontraban a la orilla de la calle, quienes le hacen señal de alto al vehículo de la víctima por lo que ella atiende la señal y se estaciona en el lugar, luego estos sujetos de forma sospechosa se le acercan a la víctima...

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