Sentencia nº 117-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia117-1-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

Tribunal Primero de Sentencia, San S. , a las quince horas treinta minutos del veinticinco de J. de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente ciento diecisiete- uno – dos mil dieciséis , diligenciado contra el imputado:

J.A.M.L., de treinta y seis años de edad, empleado, soltero, nació en san salvador el día diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y uno, por los delitos de Violación en Menor o Incapaz Agravada, previsto y sancionado en el artículo 159 en relación con el artículo 162 numeral 1), ambos del Código Penal, y de Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal, ambos en perjuicio de la indemnidad sexual de la niña [...] cuyo nombre se omite de conformidad a los artículos 10610 lit. d) CPP y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a las niñas se les identificara en adelante como [...]

Han intervenido como partes procesales, en calidad de fiscal auxiliar la Licenciada M.C.N.J.M., y en calidad de defensor particular el Licenciado G.A.O.M., ambas partes mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.

Vista pública unipersonal presidida por la Suscrita Jueza Interina Licenciada K.E. del P.B.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 inciso del Código Procesal Penal.

I-Hechos sometidos a Juicio

Los hechos acontecieron entre los años dos mil doce y dos mil trece, mientras la niña […], tenía siete años de edad y residía en compañía de sus padres J.A.M.L., y […], en Comunidad […], pasaje […], casa […], S.S.; manifestando la niña que sin recordar la fecha, pero que se encontraba en su casa de habitación a solas con su papá J.A., y este le dijo ven, ya que él e encontraba cerca de la cama y la menor llego cerca de él, pero el imputado la agarro de los brazos y la acostó en la cama, le quito la ropa le bajo el bloomer y su papá se quitó la ropa e intento meter el pene en su vagina y ella sintió como un puyón y le dolía y ella quería gritar pero él le tapaba la boca y se movía encima de ella, lo cual fue por bastante tiempo, que en ese momento que le metía el pene también le tocaba los pechos, luego el imputado se quedó quieto y la niña lo empujo, se puso el bloomer y luego se fue al baño y se echó agua en su vulva de la que le salía agüita, luego su papá le dijo que no le fuera a decir nada a nadie, porque si no

imputado), se le quedo viendo bien enojado; por lo que por temor no le comento nada a su mamá, después de ese hecho el imputado la seguía acosando, a la menor cada vez que iba al baño o sanitario ya que le decía que parara que quería verla, pero la niña no le hacía caso..

Cuestiones incidentales

Tanto Fiscalía General de la República, como la defensa particular del procesado, manifestaron no tener incidentes que interponer en la audiencia de vista pública.

Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos según acusación, sucedieron en Comunidad […], pasaje […], casa […], San S.,lugar en el que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la Acción Penal

De conformidad a los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que los delitos atribuidos al imputado J.A.M.L., de Violación en Menor o Incapaz con la Agravada, previsto y sancionado en el artículo 159 en relación con el artículo 162 numeral 1), ambos del Código Penal, y de Acoso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal, ambos en perjuicio de la indemnidad sexual de la niña [...], son delitos de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Procedencia de la Acción Civil

De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no

delitos contra la intangibilidad e indemnidad sexual el Ministerio Público Fiscal ha ejercido la acción civil, el Juez Instructor la ha aperturado y se hará el pronunciamiento correspondiente por este Tribunal.

INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DEL PROCESADO SOBRE EL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.

Al acusado se les hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordenan los Arts. 12 Cn. y 82 Pr.Pn., así como los hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía , fue interrogado sobre sus datos de identificación yal habérsele preguntado sobre su deseo de declarar en cuanto al hecho que se le atribuía, manifestó que no lo haría.

II-Fundamentación D.A.C. la prueba que fue ofrecida y admitida para la vista pública B. Comprende la prueba que fue incorporada en Vista pública.

Prueba Testimonial

Rindió declaración en la audiencia de vista pública, la D.E.A.A.P., en su calidad de perito forense quien practico el reconocimiento médico de genitales a la víctima.

-Declaración de E.A.A.P. , quien refirió ser de treinta y tres años de edad, Médico Forense, trabaja en el Instituto de Medicina Legal destacada en la clínica forense de ciudad mujer, reside en san salvador, A preguntas de Fiscalía General de la República, contestó: trabaja en el Instituto de Medicina Legal desde febrero del dos mil quince y está en el área de Clínica Forense de Ciudad Mujer, donde hace pericias en temas de violencia intrafamiliar, de lesiones y de delitos sexuales, es variable la cantidad de pericias que hace pero a diario hace entre dos y cinco pericias, su persona hace pericias medico legales de genitales en caso de mujeres femenino y de hombres masculino, dentro de sus pacientes puede atender a personas de cualquier edad, teniendo a la vista en la audiencia la pericia que ella hizo la reconoce pues la misma tiene su firma y su sello y el sello de clínica forense del Instituto de Medicina Legal donde ella trabaja. Esa pericia la hace a las catorce veinticinco minutos horas del quince de octubre dos mil quince a [...], en ciudad mujer, la menor tenía diez años de edad cuando se hizo el peritaje. Cuando hizo la pericia la menor iba acompañada de su madre […], la pericia la realizó el día quince de octubre

alerta, sumamente ansiosa., lloraba con facilidad, lenguaje claro y coherente, colaboradora con el interrogatorio y examen físico, en la región paragenital se encontró equimosis de tonalidad oscura forma rectangular de cinco por dos centímetros en tercio proximal, cara lateral interna del muslo izquierdo, sobre el eje transversal del cuerpo, en área genital el himen de tipo anular, no intacto, desgarro completo según caratula del reloj, no evidencia externa de enfermedades de transmisión sexual, ano: tono del esfínter anal externo conservado, pliegues radiales presentes, no lesiones antiguas o recientes, no evidencia externa de enfermedades de transmisión sexual, se le indico exámenes de laboratorio HIV y VDRL, antes de la pericia recuerda haber conversado con la paciente, la paciente cuenta la historia de lo que le paso y por lo cual llego al lugar a que se le realizara el peritaje, teniendo a la paciente presente no le preguntó si era víctima su persona le solicita a la paciente que le cuente porque está allí, en su pericia lee que la paciente refiere que no es la primera vez que su tío le toca en su parte señalando su área genital, que en otras...

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