Sentencia nº 125Z-2A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia125Z-2A3-16
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis.

Sentencia dictada en la causa número 125Z-2A3-16, promovida en contra de R.A.M., de cuarenta y siete años de edad, casado, jornalero, originario de esta ciudad, residente en cantón [...], L. [...], jurisdicción de [...], hijo de [...]y de [...], por los delitos calificados provisionalmente como HOMICIDIO SIMPLE IMPERFECTO y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificados y sancionados en su orden en los artículos ciento veintiocho en relación al veinticuatro y sesenta y ocho y 346-B del Código Penal, en perjuicio el primero de R.I.B. y el segundo en perjuicio de LA PAZ PUBLICA .

La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad y según el artículo 53 ultimo inciso Pr. Pn., la fase plenaria corresponde a un solo juez en los casos que sean competencia del jurado (que no es el presente caso) y los excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, de allí que nos encontramos en el caso que nos ocupa.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por J.A.E.A.O.. Participaron J.G.M.R., como agente auxiliar del F. General de la República y el Abogado H.A.A.T., como defensor público del acusado.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

    Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes: “Manifiesta la víctima que el día quince de noviembre de dos mil quince, a eso de las dieciocho horas con treinta minutos el se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Cantón [...] de la jurisdicción de [...], departamento de La Paz junto a sus dos hijos [...] y [...]y su nuera [...]y cuando él estaba en el corredor de su casa llego el sujeto al que conoce con el nombre de R.A.M., este sin mediar palabra le realizo un disparo con un arma de fuego que portaba, ocasionándole una lesión en el costado izquierdo de

    quitarle el arma de fuego y neutralizarlo, por lo que al llegar la policía se lo entregaron, así como también le entregaron el arma de fuego y este mencionaba que no sabía lo que había hecho”.

  2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 56 al 61 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a R.A.M. , como HOMICIDIO SIMPLE IMPERFECTO y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificados y sancionados en su orden en los artículos 128 en relación al 24 y 68 y 346-B del Código Penal, en perjuicio de R.I.B. y LA PAZ PUBLICA , respectivamente, calificaciones con las que fue aperturado a juicio.

    El Art. 128 del Código Penal dice lo siguiente: El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.

    El Art. 24 del Código Penal prescribe que: Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente.

    El Art. 346-B del Código Penal literalmente dice: Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:

  3. El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente;

  4. El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas;

  5. El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley

    Si el tenedor, portador o conductor reincidiere o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

    Fase Incidental

    Que en la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de R.A.M. , por los delitos calificados provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , tipificados y sancionados en su orden en los artículos 128 en relación al 24 y 68 y 346-B del Código Penal, en perjuicio de R.I.B. y LA PAZ PUBLICA , respectivamente, la representación fiscal como incidente planteó el uso de las estipulaciones en relación a la prueba pericial y que dichas pericias sean introducidas al juicio mediante su lectura; ante lo manifestado por el representante fiscal la defensa manifestó que no tenía ninguna objeción en cuanto a dicho planteamiento y que estaba de acuerdo a que la prueba pericial y documental fueran introducidas mediante su lectura, pues no tenía ninguna objeción al respecto. Por lo que el J. habiendo escuchado a las partes autoriza el uso de las estipulaciones, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 178 del Código Procesal Penal.

    FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    Al respecto se cuenta con la declaración – confesión del enjuiciado , quien luego de ser debidamente identificado por el juez, dijo lo siguiente:” Que entre las cinco y seis de la tarde, del día quince de noviembre del año pasado, llegó a la casa del señor R.B. y le provoco unas lesiones con un arma que andaba; que por ese motivo lo detuvo la policía; que todo sucedió en la Loma [...] del Cantón [...], jurisdicción de [...]; que ha declarado de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción”. Las partes no interrogaron al acusado.

    La representación fiscal oferto también las declaraciones de A.A.P.B., W.A.A., R.I.B., R.E.F.R., D.A.B.M., L.R.B.M., C.A.Z.M., J.J.R.P. e I.E.R.C., de cuyas declaraciones en el desarrollo de la vista pública, se prescindo por haber confesado el acusado su participación directa en el hecho y por haberse hecho uso de las estipulaciones probatorias.

    - Incorporación de la prueba pericial, documental y documentada.

    PRUEBA PERICIAL .

    incorporar los dictámenes correspondientes mediante su lectura y que consisten en:

    1. Análisis balístico , realizado en la evidencia recolectada en el lugar de los hechos. Fs.77 y 78

    2. Análisis serológico , realizado en la evidencia recolectada en el lugar de los hechos como muestra de manchas al parecer sangre. Fs. 74 y 75.

      También fueron ofrecidos por parte del ente fiscal el análisis de cotejo balístico, realizado en la evidencia recolectada en el lugar de los hechos, y el material testigo recabado de la prueba de funcionamiento del arma incautada y el análisis físico químico de barrido electrónico de Bario y Plomo, realizado en la ropa incautada al imputado, pero no fueron agregados materialmente al proceso.

      PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

      Esta se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal y consistente en:

    3. Acta de detención en flagrancia del imputado, de fecha quince de noviembre de dos mil quince. Fs. 9

    4. Acta de incautación del arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre punto 380 Italiana, serie [...], pavón B. y Negro deteriorado, con un cargador y once cartuchos para el uso de la misma que se vio involucrado y que le fue retenida al imputado. Fs.11

    5. Acta de inspección ocular policial , levantada en la casa de habitación del señor R.B., ubicado en Loma [...] del Cantón [...] de la jurisdicción de [...], el día 16 de noviembre del año dos mil quince. Fs.12

      La representación fiscal ofertó también como prueba el acta de diligencia de incautación de ropas; croquis de ubicación del lugar donde ocurrió el hecho elaborado por el personal técnico de inspecciones oculares; el álbum fotográfico del lugar donde ocurrió el homicidio tentado, realizado por el personal técnico de Inspecciones oculares; la hoja mecanizada de DUI del imputado R.A.M., suscrita por la Licenciada D.L.B., en su calidad de

      certificación del asiento del documento Único de Identidad del imputado, pero no fueron agregados materialmente al proceso.

      NO HAY PRUEBA DE DESCARGO .

      1. PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

    6. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO ATRIBUIDO A R.A.M.

      La representación fiscal, en su escrito de acusación calificó el hecho atribuido a R.A.M. como HOMICIDIO SIMPLE IMPERFECTO y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE DFUEGO, tipificados y sancionados en su orden en los artículos 128 en relación al 24 y 68 y 346-B del Código Penal, en perjuicio de R.I.B. y LA PAZ PUBLICA , calificaciones que fueron ratificadas por la Juez instructora y por las que abrió a juicio.

      De la lectura del hecho factico planteado por la representación fiscal y objeto de este proceso, atribuido a R.A.M., en correlación a la prueba ofertada y desfilada en la vista pública se concluye que se enmarca en las conductas descritas por el legislador en los arts. 128 en relación al 24 y 68 y 346-B del Código Penal, por lo que se mantiene dichas calificaciones y será por esas figuras que se fallara.

      El Art. 128 del Código Penal dice lo siguiente: El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.

      El Art. 24 del Código Penal prescribe que: Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente.

      El Art. 346-B del Código Penal literalmente dice: Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:

  6. El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o

  7. El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas;

  8. El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR