Sentencia nº 139-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia139-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

SENTENCIA

San Salvador, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Ha sido evacuado el Juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 139-3-2016, instruida contra los señores: I) J.C.M.R., quien dijo ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de esta ciudad, donde nació el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, hijo de [...] y [...]; Residente en Barrio [...], Avenida A., casa número [...], del Municipio de Ciudad Delgado, San Salvador; II) J.M.M.G., quien refirió ser de veinticuatro años de edad, mecánico de enderezado y pintura, soltero, originario de esta ciudad, donde nació el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos, hijo de [...] y [...], Residente en Barrio [...], Pasaje [...], casa número [...], del Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, tiene una hija; I.M.A.R.H., quien dijo ser de treinta y cuatro años de edad, acompañado con la señora [...], taxista, originario de esta ciudad, donde nació el día diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, hijo de [...] y [...]; Residente en Barrio las [...], Avenida A., casa número [...], del Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, tiene dos hijos;

IV) C.M.R.H., quien refirió ser de treinta y nueve años de edad, comerciante, acompañada con el señor [...], originaria de esta ciudad, donde nació el día dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y siete, hija de [...] y [...], Residente en Barrio Las [...], Pasaje [...], casa número [...], ciudad D., Departamento de San Salvador; y V) R.E.R.D.S., quien manifestó ser de veintidós años de edad, casada con el señor S. [...], comerciante, originaria de esta ciudad, donde nació el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, hija de [...] y padre desconocido, residente en Barrio las [...], [...] calle [...], pasaje [...], casa número [...], Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; a quienes se les atribuyó Coautoría Directa en la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA sobre la base del Art. 31 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima denominada con la clave “DOMINGO”.

Durante el curso de la respectiva Vista Pública se contó con la participación de los Abogados KARMINA EUNICE URBINA VALENCIA en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía

Público de los imputados J.C.M.R. y J.M.M.G. y OSCAR ORLANDO ALFÉREZ SALGUERO en carácter de Defensor Particular de los imputados M.A. y C.M. ambos de apellido R.H. y Roció Esmeralda R. DE S.

La vista pública fue conducida por la señora J.V.L.P.D.D., quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en juicio.

HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos a debate fueron los siguientes:

- Que, a partir del mes de agosto de dos mil quince la víctima clave “DOMINGO” es víctima de Extorsión por parte de sujetos de la M.S., “MS”, en el Municipio de Ciudad Delgado, siendo estos las personas a las que conoce como D., R., C., A., EL S., EL M., EL N. L., OSCAR, J., (que posteriormente fueron individualizados como O.A.A.J., M.A.R.H., J.C.M.R., CLAUDIA MARIA

R. H., R.E.R.D.S.; D.E.M.R. y JONATHAN MIGUEL

M. G.).

- Que, el día diez de agosto de dos mil quince, es que mediante amenazas de muerte, EL

N.L., EL J. y LA A., (O.A.A.J., J.C.M.R., y otra persona que no pudo ser individualizada), de manera personal le manifestaron que necesitaban que les colaborara con la pandilla, pagando la cantidad de CINCUENTA DOLARES MENSUALES, como pago de renta a la pandilla, para que puedan vender libremente en esta zona de Ciudad Delgado. Es por eso que ante el temor comenzó a pagarles en el mes de agosto de dos mil quince, manifestándole estas personas que se le apersonarían personalmente, no especificando hora, lugar o fecha que lo harían.

- Que, es así como el mismo día diez de agosto de dos mil quince, en horas de la tarde se le apersonaron a la víctima el sujeto alias EL N.L., EL J. y LA A., (OSCAR ALEXANDER A.

J., J.C.M.R., y otra persona que no pudo ser individualizada), manifestándole el sujeto alias EL N.L., que le diera el dinero que ya sabía, por lo que en esta ocasión la víctima le entrego la cantidad de CINCUENTA DOLARES a A., mientras EL N. L. y EL J., le brindaban

J., manifestó que dentro de un mes llegarían de nuevo ellos o mandarían a otros.

- Que, posteriormente el día diez de septiembre de dos mil quince , en horas de la tarde,

se le apersonaron los sujetos alias LA D. y EL S., (D.E.M.R. y otra persona que era menor de dieciocho años al momento de esos hechos), manifestando el sujeto alias EL S., que a traer el dinero iban, entregándole la victima la cantidad de CINCUENTA DOLARES, a la joven alias la D.

- Que, en una tercera ocasión, el día quince de octubre de dos mil quince, en horas de la tarde, en momentos que la víctima vendía, se le apersonaron los sujetos alias la R., la C. y alias EL M., (R.E.R.D.S., C.M.R.H. y MANUEL ANTONIO R.

H.), manifestándole CLAUDIA, “a traer el dinero venimos, tú ya sabes”, por lo que la víctima entrego CINCUENTA DOLARES a la joven alias la R., mientras la joven alias C. y M. le daban seguridad como a unos tres metros aproximadamente de distancia, y al momento de retirarse, EL

M. le dijo que no fuera a avisar a la PNC, “sino ya sabes lo que te toca”.

- Que, por estos hechos, la victima CLAVE DOMINGO, al sentir temor se presenta el día veintidós de octubre del dos mil quince a la Oficina del Equipo Antiextorsiones de la Delegación de la Policía Nacional Civil del Municipio de Ciudad Delgado, en donde se presenta la Denuncia respectiva y es atendida por el Agente Policial Investigador J.F.P., quien le señala el procedimiento a seguir en estos casos.

- Que, sin embargo el día treinta y uno de Octubre de dos mil quince, en horas de la tarde, mientras la victima vendía, se le presentaron dos personas a quienes conoce como alias el

B. y EL N., (J.M.M.G. y otra persona que no pudo ser individualizada), quienes portaban armas de fuego y le manifestaron que iban de parte del sujeto alias EL N.L., y de forma amenazante le dijeron que lo iban a matar, manifestándole EL N., que les entregara el dinero que portaba en esos momentos, por lo que entrego la cantidad de QUINCE DOLARES, que era lo único que portaba en esos momentos; también el sujeto alias el B. le dijo que la mara no jugaba.

- Que, posteriormente se procede a la individualización de las personas que participan en las diferentes entregas realizadas por la misma víctima, emitiéndose la orden de detención administrativa correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil quince.

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO

A los señores J.C.M.R., J.M.M.G., M.A.R.H., C.M.R.H. y Roció Esmeralda R. DE S. se les hizo saber en detalle los derechos que la ley define para personas que tienen la condición de imputado, así como los hechos que les eran atribuidos y las consecuencias legales que podrían serles aplicables; manifestando que los comprendía plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material, todos se abstendrían de declarar .

Extremo que así consta en la grabación audiovisual de la audiencia y, de igual manera, ha de figurar en el Acta de Vista Publica elaborada bajo responsabilidad de la Secretaria de este Tribunal.

II) TESTIMONIAL

Se contó con la deposición de cuatro testigos ofrecidos por interés de ambas partes, dos por la acusación y los dos restantes por la Defensa Particular; de cuyas deposiciones sólo se refieren los asuntos de interés probatorio que pudieron extraerse, tal como se anota a continuación; con el propósito de dejar constancia de los efectos que produjeron en la valoración efectuada por la Suscrita -por cuanto la trascripción literal de los testimonios se encuentra implícitamente prohibida en el Art. 4004 CPP-.

i.- Testigo clave ‘DOMINGO’ , en su doble condición víctima y testigo, a las preguntas realizadas por los Abogados actuantes dijo:

- Que, está acá porque es víctima de extorsión por parte de EL J., EL N., EL M., La R., La

C., la A., EL N. L., EL S., La D., ellos son los que lo extorsionaban, ellos cuidaban la zona, porque ellos son los que avisan a los propios mareros de la gente que circula allí en la zona, se refiere a los de la pandilla MS, lo comenzaron a extorsionar en agosto de dos mil quince, para el diez de agosto se le acercaron para decirle que le iban a pedir renta, se le acercó EL N. L., LA A. y EL J., le dijeron que si quería vender el producto en la zona debía pagar una renta, tenía que darles una cuota mensual de dinero, eran cincuenta dólares mensuales, porque era la orden que tenia de los mareros de la MS, para que vendiera en la zona de ellos, y si no lo hacía lo amenazaron que podría hasta matarlo si no entregaba la renta, eso se lo dijo EL J., él es bajito, algo robusto, colochito, color negro el pelo, EL N. L. es pequeño delgado chinito y el pelo hacia arriba, LA A. es de estatura de 1.60 aproximadamente, morena y chinita, ese dinero lo debía entregar cada mes en efectivo a cualquiera de ellos, cualquiera de los de la pandilla, el les dijo

daba podía estar vendiendo, y si no ya sabía a lo que se atenía, entrego los cincuenta dólares a LA

A. el diez de agosto de dos mil quince, en horas de la tarde, la entrego a la A., ella llego a un costado del lado derecho llega con EL J. y EL N.L., le entrego cincuenta dólares, en billetes de diez y de cinco dólares, las otras dos personas dan seguridad en el momento de la entrega como a unos dos metros de distancia de ella, con ese dinero LA A. lo contó y les dice a los otros dos que esta cabal, se acerca EL J. y le dice que mensualmente debe entregar esa cuota, el le contesta que está bien.

- Que, al mes entrante entrego la siguiente cuota fue el diez de septiembre de dos mil...

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