Sentencia nº 226-J-1-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia226-J-1-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, SANTA ANA, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.

Causa 226-J.1/16 instruida en contra de W.B.A.D.O. y E.F.B.S. también relacionado como F.B., por el delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal en perjuicio de la integridad física de G.M.O.H..

Es el imputado de treinta y cinco años de edad, estudiante, originario de esta ciudad, de este domicilio, hijo de [...] y de [...], con residencia en [...], Polígono [...], casa número [...], Colonia [...], Urbanización [...], Ciudad. La imputada, de veintiocho años de edad, enfermera, casada, originaria de San Salvador, hija de [...] y de [...] y residente en la misma dirección del imputado.

Como partes acreditadas se tuvieron a los fiscales auxiliares S.E.M.P. y F.J.E.O. y como defensora pública a M.A.C.O., los tres mayores de edad, abogados, de este domicilio.

Conoció de los hechos el Tribunal del Jurado según el delito acusado y conforme con el artículo 52 del Código Procesal Penal, redacta la sentencia quién presidió el Plenario, el suscrito J. suplente, V.H.P.C., según el artículo 53 del mismo Código. i. Ante el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, se acusó a ambos imputados por los hechos siguientes: “…La detención se da de frente a casa número [...] ubicada en [...] Polígono [...] de la colonia [...] urbanización [...], de la ciudad de Santa ana a las diecinueve horas con treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil quince, en momentos en que agentes policiales se encontraban realizando patrullaje preventivo les informan de la delegación que se encontraba una persona víctima de Lesiones por lo que se dirigen a la delegación y se entrevistan con el señor G.M.O.H., quien les manifestó que el día catorce de diciembre de dos mil quince como a eso de las ocho de la noche llego a visitar a sus hijos ya que está separado de su esposa desde hace un año y medio pero al llegar a la casa solo estaban los hijos por lo que se quedó esperando que llegara y esta llego en compañía de F.B. quien es su actual pareja, y el le manifestó que porque deja solo a los niños por andar con ese hijo de P.. y ella le manifestó a F. que le montara dura por lo que entre ambos le pegaron, después ella grito que se encontraba un pandillero de la mara dieciocho por lo que llegaron pandilleros de la mara contraria y se lo llevan a un lugar apartado donde luego de un rato lo soltaron por lo que estando

ii. Tanto en acusación como en auto de apertura a Juicio se calificaron los hechos definitivamente como lesiones según el artículo 142 del Código Penal, recibiéndose las actuaciones en esta sede judicial para Vista Pública para lo cual se fijaron las nueve horas de hoy.

CONSIDERANDO

.

I Competió al Tribunal del Jurado valorar según su íntima convicción la prueba que a continuación se detalla a fin de decidir sobre la inocencia o culpabilidad de los imputados, a saber:

PERICIAL:

-P.J.M.M., en relación a informe forense de reconocimiento de lesiones y sanidad, fs. 10 y 12

- Informe de evaluación psicológica hecha a la víctima, por la L.M.C.V.C., el cual fue estipulado por las partes agregado a fs. 14 al 16

TESTIMONIAL:

- Giezi Miguel O. H.

- P. C. C. C. y

- J.C.O.D., cuyas generales constan en acta de Vista Pública.

DOCUMENTAL: Acta de detención, agregada al folio 4.

II Declaración Indagatoria: W.B., se abstuvo de declarar en Juicio. En relación a E.F., dijo: “el día lunes catorce como a eso de las siete u ocho de la noche yo con mi actual pareja a la hora de cena, sugerimos ir a comprar una gaseosa y unos panes que venden afuera, le estoy hablando como alrededor de una cuadra, venden panes de la calle de carretón, en ese momento estábamos comprando los panes cuando ella me dice mirá llegó aquel ahorita vamos, en ese momento nos dirigimos juntos íbamos agarrados de la mano, cuando el señor aquí presente M. venía en caminando en forma como maroso y le dijo a ella, vos puta por andar con este hijo de puta dejaste a mis hijos solos, la respuesta de ella fue comprándoles comida ando, en ese momento yo no me iba a meter porque son problemas con los hijos, al momento él le dijo a ella apártate y la apartó, la empujó y le botó la comida y se abalanzó a mi golpeándome en

momento me defendí, nos fuimos forcejeando al suelo, nos golpeamos mutuamente, al momento estaban los hijos afuera, eso fue todo enfrente de sus hijos, se acercaron y dijeron papá déjense, suéltense, en ese momento mi actual pareja agarró a sus hijos y se los llevó para adentro, cuando ocurrió...

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