Sentencia nº 90-05-2015 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia90-05-2015
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO: a las diez horas con cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil dos mil dieciséis.

Causa número 90-05-2015-3 (R.. FGR: 339-UPP-5-15), seguida contra JOSÉ AGUSTÍN M.

H. , de treinta años de edad, originario de esta cabecera departamental, soltero, agricultor, hijo de los señores [...] y [...], con residencia en calle [...], sector, Barrio [...], Municipio de [...], Departamento de C., identificado con su Documento Único de Identidad número [...]; por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 207 en relación con el artículo 208 números 1) y 4) del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor H.U.S., de treinta y nueve años de edad, carpintero, hijo de los señores [...] y [...], con residencia en Colonia [...], [...], Municipio y Departamento de C., identificado mediante su Documento Único de Identidad número cero [...].

Como sujetos procesales acreditados en la presente causa, se encuentran: el licenciado C.N.R.J., como agente auxiliar del F. General de la República; y, el licenciado M.A.G.O., como defensor particular del acusado.

De la presente causa conoció en audiencia de vista pública el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público Fiscal, acusó al señor J.A.M.H. , teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «El día veintiuno de junio de dos mil quince, a las diez horas con quince minutos, se practica inspección ocular por parte del personal de inspecciones oculares e investigaciones de la Policía Nacional Civil de Chalatenango, a cargo de los agentes M.E.R., como técnico recolector, S.D.M., como técnico fotógrafo L.E.H.A., como técnico planimetrista y M.H.A.G., como investigador, diligencia practicada en casa sin número, del final segundo pasaje, Colonia Joya Lenca, Barrio El Calvario, C., lugar en el que funciona un taller de carpintería propiedad de la víctima H.U.S., dicha diligencia se practica ya que la víctima dio aviso a la Policía Nacional Civil, que en dicho lugar sujetos desconocidos se habían metido a hurtar. Estando en el lugar dicho personal, dejan constancia que

baja, al sur oriente, donde se encuentra el taller, en el que al rumbo sur hay dos puertas de balcón y un portón para garaje y es por donde tiene acceso al final del segundo pasaje de la Colonia Joya Lenca, al oriente se encuentra un solar sin ninguna construcción, solo con zacate gigante [sic], como de dos metros de alto y observaron una escalera de madera colocada de tal manera que daba acceso con una ventana solaire con balcón de hierro, balcón que está cortado y quitados los vidrios de la ventana, siendo ese el lugar por donde los sujetos ingresaron al interior y observan la ruta de escape de los sujetos, ya que había maleza trillada con dirección al oriente, luego al norte, cruzando por varios terrenos hasta llegar a la calle que de C. conduce hacia el Municipio de Las Vueltas y fue precisamente cerca de esa escalera de madera, sobre la maleza, donde encontraron varios vidrios de ventana solaire, a las cuales el técnico M.E.R. le realizó búsqueda de huellas papilares, logrando encontrar algunas y quedaron identificadas como Evidencia 1/1, consistente en tres hojas de papel bond tamaño carta, conteniendo fragmentos de huellas papilares, recolectadas de vidrios de ventana solaire, ubicados al oriente de la casa de la víctima, las cuales fueron debidamente recolectadas, embaladas y etiquetadas por el técnico M. E.

R., para ser enviadas para análisis a la División Policía Técnica y Científica y además se fijó como literal “A”, los daños en balcón de ventana solaire, al costado oriente de la pared que da al taller. En ese mismo acto, la víctima H.U.S. les manifestó que el día diecinueve de junio de dos mil quince, como a eso de las siete horas de la mañana salió de ese taller y regresó hasta las siete de la mañana de ese día de la inspección, llevándose la sorpresa que se habían metido al taller, por la ventana del balcón; y luego, al finalizar la inspección, la víctima verifica sus pertenencias y nota que le han hurtado una motosierra marca STILL, color blanco y anaranjado con espada de veinte pulgadas, valorada en la cantidad de setecientos dólares de los Estados Unidos de América, un taladro marca DWALT, color amarillo, valorado en ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América y dos galones de barniz, valorados en veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, desconociendo hasta ese momento quién o quiénes eran los responsables del hecho. Es así como a la evidencia identificada como Número 1/1, consistentes en fragmentos de huellas papilares recolectadas en vidrios de ventana solaire que estaban sobre la maleza, junto a la escalera de madera, al momento de la inspección, a esa evidencia, entre los días diez y once de septiembre de dos mil quince, le fue practicado análisis dactiloscópico en fragmentos de huellas papilares e impresiones necro dactilares, por parte del

Nacional Civil, con sede en Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, del cual se cuenta con el informe correspondiente, dado por dicho perito, en el cual, entre otras cosas dice: “… Se tuvo a la vista: Evidencia No. 1/1, consistente en tres hojas de papel bond tamaño carta, conteniendo fragmentos de huellas papilares, revelados y recolectados de vidrios de ventanas solaire ubicados al oriente de la casa de la víctima…la evidencia se recibió embalada…Se analizaron los fragmentos de huellas papilares en la Evidencia No. 1/1…los fragmentos de huellas papilares que resultaron aptos para establecer identidad personal, se ingresaron al Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Digitales, AFIS, para ser almacenados y rastreados…se determina que cuatro fragmentos digitales son aptos para establecer identidad personal, los que se enumeran como F1 al F4, los cuales se ingresaron al Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Digitales y Palmares, AFIS…obteniendo un resultado positivo, ya que se identificó los fragmentos F2, F3 y F4, los cuales coinciden en el siguiente orden F2 y F3, coinciden con el dígito medio derecho, y el F4, coincide con el anular derecho, perteneciente al señor J.A.M.H., registrado en la base de AFIS con el No. LS012C1210140013, por el delito de Desórdenes Públicos, el día 10/05/2012 y No. LS012C1312140001, por el delito de H., el día 13/12/2013, en la Delegación de C., y posee un registro donde manifestó llamarse C.R.R.O., con el número ES006T1002130017, el día 16/04/2009, por el delito de Agrupaciones Ilícitas, en la misma delegación… Conclusión: En la Evidencia No. 1/1, se encuentran cuatro fragmentos digitales aptos para la identificación personal, de los cuales se determina categóricamente que tres pertenecen al señor J.A.M.H. o C.R.R.O.”».

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN.

Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra J.A.M.H. o C.R.R.O., desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el delito de H.A., tipificado y sancionado en el artículo 207 en relación con el artículo 208 números 1) y 4) del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor H.U.S., siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal en su contra, se le acusó y a su vez por el que se ordenó la apertura a juicio.

A su vez, en el plazo que señala el artículo 366 del Código Procesal Penal, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de vista pública para conocer de tal hecho

  1. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada el día catorce de junio de dos mil dieciséis.

    Además, en la fase incidental de la referida audiencia, tanto el representante fiscal como el defensor del procesado, solicitaron autorización para la aplicación del procedimiento abreviado en el presente caso, de acuerdo a los elementos que establecen los artículos 417 y 418 del Pr. Pn., y para ello, el señor J.A.M.H. estaba en la disposición de confesar el hecho atribuido en su contra.

    Respecto de las solicitudes en concreto, la representación fiscal pidió una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, ya que para la determinación de la misma, en caso de autorizar la aplicación del procedimiento abreviado, se tiene como parámetro la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito acusado, por lo que, en el caso del delito de HURTO AGRAVADO , la pena oscilaría entre UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, hasta CINCO AÑOS DE PRISIÓN; respecto de la responsabilidad civil, la representación fiscal solicitó que el señor J.A.M.H., fuese condenado al pago de la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América, a favor de la víctima H.U.S..

    El defensor particular del procesado, al haber escuchado la petición del Ministerio Público Fiscal, expresó que el referido señor J.A.M.H. se sometería a este procedimiento, expresando libremente su consentimiento y que entendía sus consecuencias. Además expresó que el procesado en esa misma audiencia entregaría la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América al señor U.S., en concepto de pago por responsabilidad civil ; pidiendo que la pena de los tres años de prisión solicitados por el representante fiscal, le fueran reemplazados por jornadas de trabajo de utilidad pública, petición de la cual el representante fiscal manifestó no oponerse.

    De igual forma, se preguntó a la víctima acerca de su consentimiento para la aplicación del procedimiento...

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