Sentencia nº 94-05-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia94-05-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Causa No. 94-05-2016-1 en contra del señor E.G.J.H., conocido por Y., de veintitrés años de edad, acompañado (con J.L.Á.M., estudiante (segundo ciclo de medicina), salvadoreño por nacimiento, originario y residente en Cuarta Avenida Norte, número […], San Salvador, hijo de […] y padre desconocido, nació el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, gana doscientos cuarenta y ocho dólares al mes, con dos hijos menores que dependen económicamente de su persona, por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 162 No. 3) del Código Penal, en perjuicio de […], representada por su madre […] Figura como Representantes del Ministerio Fiscal, los L.M.X.R. DE BATARSE y OSMARO DE J.M., como defensor particular del procesado el Licenciado ELVIN DOGFREY J.H. y como asistente no letrada la B.G.N.S.C..

Conoce de la causa el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, en forma unipersonal, dirigiendo la audiencia de vista pública el señor J.F.L.P.P., de conformidad a lo previsto en el Art. 53 inciso final C. Pr. Pn.

RESULTANDO:

  1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.

    Que los hechos puestos a su conocimiento dieron inicio con la denuncia interpuesta por la señorita R.N.G.L., interpuesta el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, en la Oficina fiscal de Santa Tecla, la cual denuncia el delito de Violación en perjuicio de su hermana […], de diecisiete años de edad, donde manifestó la víctima que el día treinta y uno de octubre fue a una fiesta a C., en un bar llamado El Paraíso y al terminar como a la una de la mañana y para pasar el resto de la noche se fueron para la casa de A. quien es novio de su amiga R.G.A., casa la cual está ubicada en pasaje […] de la ciudad de Chalatenango, narra que había vomitado en su vestido por lo que su amiga le dijo que la iba a cambiar de ropa y al parecer así fue porque no recuerda nada de lo ocurrido en esa casa se quedaron el denunciado E.G.J.H., de veintitrés años de edad aproximadamente, su amiga R. y un amigo del E.G.J. y el novio de R. de nombre A., relata que lo único que recuerda es

    que sospecha que le pusieron algo en las bebidas, al despertar como a las siete de la mañana vio sangre en sus manos y le dolía la vulva, posteriormente todos se trasladaron a la casa de su amiga R.G.A., ahí mismo en Chalatenango, pero no sabe la dirección, ya en la casa de su amiga fue al baño y vio sangre, por tal motivo le preguntó a su amiga R. que le habían hecho ¿Qué si la habían violado? A lo que ella le respondió que no que ella la había cuidado, agrega que el día de ayer la preguntó al denunciado que ¿Qué había pasado? El día de la fiesta a lo que le respondió “nos pisamos” a lo que ella le dijo pero porqué lo hiciste si yo estaba ebria y era virgen a lo que le contestó yo también estaba ebrio y te confundí con R., solo que te sentí los pechos más grandes que se había equivocado, porque se sentía ofendida y pedía que se iniciara una investigación. Asimismo la víctima manifiesta en su entrevistas: Que estudia segundo ciclo de medicina en la Universidad Nueva San Salvador, donde es amiga y compañera de la joven R.S.G.A. de dieciocho años de edad, residente en Colonia […], departamento de C., que su amiga en mención el día treinta y uno de octubre del año en curso, la invitó a una fiesta que se iba a realizar en un lugar conocido como El Paraíso, en la ciudad de Chalatenango, decidiendo ella acompañar a su amiga R., también iban con ellas X.E. y W.B., los cuatro se vinieron en el automóvil de wilberto, y atrás de ellos a bordo de una motocicleta venia E.G.J. y un amigo de este del cual no sabe nombre ya que no es es estudiante de la Universidad, que como a eso de las nueve de la noche llegaron a la casa de su amiga R. para cambiarse de ropa, después todos los mencionados se fueron para el restaurante El Paraíso dos, está bastante cerca de la casa de R., ya que en el lugar todos comenzaron a ingerir bastantes cervezas, solamente su amigo W. no porque era el que andaba manejando el vehículo, en el restaurante también estaba el novio de R. de nombre A.H. quien se juntó con ellos, como a eso de las doce de la noche decidieron retirarse del restaurante, ella estaba bien ebria por lo que la ayudaron a subir al vehículo de W. dirigiéndose hacia la ciudad de Chalatenango, llegaron hasta un pasaje con bastante subida, X. y W. se la querían llevar a ella en el vehículo para su casa pero R. no los dejó y les dijo que la iba a cuidar, de ahí en el vehículo se retiraron X. y W.; G. y el amigo de este se quedaron con ellos, que R. le ayudó a caminar por la subida llegando hasta una casa donde vivía A. el novio de R., pasaron por la sala de dicha casa y después bajaron unas ocho gradas más o menos hasta llegar a un cuarto donde duerme A., recuerda

    R. se lo quitó y le puso una de A., en el cuarto solo había una cama y un sofá por lo que dividieron la cama bajando un colchón donde se quedó a dormir R. con A. y en la otra parte de la cama la acostaron a ella, G. y al otro amigo no sabe donde los acostaron, dice que al ratito de haberse acostado ella sintió que alguien se le subió encima y le abrió las piernas y comenzó a introducirle el pene en su vagina, como estaba oscuro no observó quien era el hombre aparte que estaba bien ebria y no pudo quitárselo de encima, después de un rato se durmió, la mañana siguiente como a eso de las siete que despertó vestía un short y camisa de A., no tenía puesto su brasier, en sus manos tenía sangre y un fuerte dolor en su parte genital, y siempre sentí el dolor intenso en su vagina, por lo que le preguntó a R. que le había pasado que había sentido un hombre encima de ella que la estaba violando pero R. le contestó que nadie le había hecho nada que ella se había dormido hasta la cuatro de la mañana, posteriormente ambas se fueron en autobús para San Salvador, G. y el amigo se regresaron en la motocicleta, dice que ella andaba preocupada por lo que le había sucedido pero por temor no le contaba nada a su familia.

  2. CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    Que los hechos antes narrados, han sido promovidos por el Ministerio Fiscal, según requerimiento fiscal, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 158 relacionado con el Art. 162 numeral 3) del Código Penal.

  3. DERECHOS DEL IMPUTADO.

    El imputado fue intimado en relación a los hechos acusados, asimismo de sus derechos de conformidad con la Constitución, tratados- internacionales y demás leyes de la república, y al ser preguntado sobre si rendiría su declaración indagatoria manifestó que no lo haría, por lo que solo se identificó sobre sus datos personales, que constan en el preámbulo de esta sentencia.

  4. INCIDENTES.

    1. Solicitud de suspensión de la audiencia de vista pública.

      La representación fiscal pidió que la audiencia fuese suspendida por falta de sus testigos principales del presente caso, específicamente la víctima […] y la testigo R.N.G.L., hermana de la víctima, quienes según reporte del citador ya no residen en Lourdes Colón, donde fueron citadas, por ello la representación fiscal pidió que la presente audiencia fuese iniciada para recibir el testimonio del único testigo que compareció, J.E.J., y luego suspenderla de conformidad a lo

      peritos P.H.M.V., L.P.H., E. del C.L.M., y el perito de genética forense que cuyo nombre no se menciona, estos porque hay acuerdo con la defensa de estipular la incorporación de sus informes sin requerir la comparecencia de éstos, asumiendo su responsabilidad de localizar y citar las dos testigos primeramente mencionadas.

      La defensa no se opuso a la petición fiscal y el tribunal acepto iniciar esta audiencia y continuarla el día jueves siete del corriente mes y año, a las diez horas, por lo que en esta fecha de inicio se recibió el testimonio del testigo J.E. y el resto de prueba testimonial en la fecha de continuación.

      En esta misma atapa incidental, la defensa prescindió de su testigo de descargo R.S.G.A., sin que la representación decidiera retomarla bajo el principio de comunidad de la prueba.

    2. Apersonamiento anticipado.

      En ínterin del plazo de suspensión, en fecha seis de los corrientes, la representación fiscal solicitó el apersonamiento anticipado de las testigos […] y la testigo R.N.G.L., que fue autorizado y de esta manera se logró sus comparecencias al juicio.

      Todo el material relativo a la prueba testimonial, se describirá en el ítem correspondiente.

  5. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

    La audiencia pública se celebró durante los días veintiocho de junio y siete de julio del corriente año, en cuya audiencia se han observado las prescripciones y términos de ley.

  6. INCORPORACIÓN DE PRUEBA.

    Cumpliéndose con los principios de la inmediación procesal y con las reglas de la práctica forense, se incorporó la prueba siguiente:

    A) PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

    1) Reconocimiento médico legal de genitales, fs. 28. Realizado por el Dr. P,H,M,V,, Médico Forense, del Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, a la paciente […], de diecisiete años de edad, quien al examen físico realizado por el perito este observó que en región extragenital, paragenital no hay evidencia externa de trauma, en área genital: genitales externos femeninos de adolescente. En cuanto al himen el perito detalló que este es de tipo coroliforme con desgarro reciente bordes equimóticos (color morado), doloroso al tacto localizado a las siete según las agujas de la caratula del reloj. Ano: buen tono de esfínter, no evidencia externa de enfermedades de transmisión sexual, no

    cuatro centímetros cúbicos respectivamente cada tuvo, frotis e hispano vaginal y se envía a laboratorio para su respectivo de análisis en busca de espermatozoides, semen, prueba de embarazo, sustancia de grupo en secreción vaginal, DRL, VIH, y en sus conclusiones expresó: Que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR