Sentencia nº 265-3-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 26 de Julio de 2016

Número de resolución265-3-2015
Fecha26 Julio 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

265-3-2015

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 265-3-2015 en Audiencia de la Vista Pública unipersonal. Constituido el suscrito J. del Tribunal Primero de Sentencia licenciado M.M.M. , por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. y del Código Procesal Penal vigente, en contra del imputado E.d.T.C.R. , de treinta y seis años de edad, casado con […], pensionado por invalidez, recibe un ingreso de ciento ochenta dólares mensuales, con fecha de nacimiento el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta en Ayutuxtepeque, San Salvador, salvadoreño, posee un nivel académico hasta noveno grado, Residente en Colonia […], Calle los […] Pasaje […], Casa número […], Ayutuxtepeque, San Salvador, hijo de […]; procesado por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz agravada continuada , previsto y sancionado en el artículo 161, 162 numerales 1 del Código Penal en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor [...] de quien se omite relacionar su identidad nominal completa, de conformidad a lo regulado en el artículo 46 inciso segundo y 47 literal c) y

  1. de la Ley LEPINA, y artículos 16 -A, 106 numeral 10 literal d) del Código Procesal Penal; representada legalmente por su madre la señora […].

    Han intervenido como partes procesales, en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República la licenciada M.G. de M. y en calidad de Defensor Particular el licenciado J.D.A.C. ; ambos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

    Relación circunstanciada de los hechos:

    Según consta en acusación fiscal: “…se tuvo conocimiento y se inició la correspondiente investigación en las oficinas F.es respectivas, a razón de la correspondiente denuncia interpuesta en la Policía Nacional Civil por la menor ofendida en presencia de su madre […] de fecha doce de julio de dos mil doce, a las catorce horas con treinta minutos en la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Soyapango, en al cual la menor ofendida señaló que el día diecisiete de mayo de dos mil doce, en la casa número […] senda número […], polígono número […], block número […] de la Colonia […],jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, aproximadamente a eso de las siete de la mañana cuando su madre se había ido a su trabajo al quedarse sola en el cuarto de repente llegó su papá de

    se despertó, en ese orden de ideas el sujeto al sentarse en la cama, le dio un abrazo a la menor de repente le comenzó a tocar sus pechos, indicándole que no le fuera a decir nada a su mamá de lo sucedido, posteriormente se salió y se fue para el otro cuarto, en ese orden de ideas el susodicho imputado a los cinco minutos regresó al cuarto donde dormía la menor a quererla nuevamente tocar, la víctima se cubrió los pechos forcejeando con el sujeto ya que este nuevamente la quería tocar por lo que el sujeto optó por irse a bañar, manifestándole a la menor que no le fuera a decir nada a su mamá, la menor al irse al Colegio le comentó todo lo sucedido a los profesores comenzando de esta manera las investigaciones la Agencia F., al girar las correspondientes órdenes administrativas de captura fue capturado el susodicho imputado frente al cementerio municipal, jurisdicción de Ayutuxtepeque, de San Salvador, a eso de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de este año, captura que fue materializada por los agentes de la Policía Nacional Civil N.E.D.A., auxiliado del agente

    D.E.G.M., de la Sección de Investigaciones de Ilopango, departamento de San Salvador.” Según la solicitud de Reapertura, folios 138:“Conocemos de sobra que la investigación de

    este caso se inició por medio de la correspondiente denuncia que se interpuso en la Delegación Policial San Salvador Centro en el Departamento de Investigaciones el día dieciocho de mayo de dos mil doce, por la señora […], a las doce del mediodía, madre de la menor [...], manifestando que el día diecisiete de mayo del precitado año, al estar en su trabajo recibió una llamada telefónica del colegio en donde estudia la menor ofendida en la cual la Directora del Colegio le expresó que la menor había hablado con la maestra encargada del grado con la coordinadora manifestándoles la menor que su padre le había tocado los pechos en la conversación estaba presente la menor víctima quien le confirmó lo enunciado.- El sujeto en varias ocasiones llega a observar al dormitorio a la niña, situación que aprovecha cuando la mamá de la menor sale de la casa a trabajar, a eso de las cinco de la mañana, en ese orden de ideas el día diecisiete de mayo de dos mil doce, el sujeto entró al cuarto de la menor, prendió la luz, la joven se despertó, el sujeto volvió a apagar la luz, se sale del cuarto nuevamente entra el sujeto y encendió la luz la menor simuló estar dormida, su papá se le acercó se sentó en la cama y con una mano empezó a tocarle los pechos, la menor no le decía nada, ni el sujeto, la víctima sintió miedo ya que le vio a su papá los ojos rojos, después el sujeto le quitó la mano y se salió del cuarto, la niña se levantó y se dirigió a la sala de la casa y se sentó en el sillón, el papá de la joven se le acercó y le dijo

    mamá, la niña le manifestó al sujeto que no le iba a decir, luego su papá se fue al baño salió de la casa y la menor ofendida con su hermanito se dirigieron hacia el colegio, estando la menor en el colegio esta le contó lo sucedido a la maestra, el papá de la menor está separado con la mamá de esta, el sujeto llegaba a la casa de la menor y de su mamá los días lunes y jueves por acuerdo mutuo entre la madre de la menor y el imputado, la menor, en su entrevista ampliada de fecha cinco de noviembre de dos mil doce señaló la misma historia, también recordó que la primera vez que sucedió la misma situación con su papá ella tenía cinco años de edad, no recordando que día ni mes y año, que sucedió siempre en la misma casa de habitación en esa oportunidad la menor estaba jugando con su hermanito en el interior del cuarto su papá los estaba cuidando de repente su padre entró al cuarto este se le quedó viendo a la menor con mirada fija, el sujeto se sentó en la cama lugar en donde la menor también se había sentado, éste sujeto la levantó y la paró para abrazarla, el sujeto se puso a llorar luego el sujeto soltó a la menor víctima cayó boca arriba en la cama, el sujeto se le puso en frente para rozarle el pene en la parte genital, ese día la menor vestía un vestido color azul con flores por ello su papá le levantó el vestido y le bajo el blúmer de color amarillo dejándoselo a la altura de las rodillas, el sujeto procedió a acostarse encima de la menor víctima, él se quitó el short se bajó el calzoncillo para luego rozarle el pene en la vulva, la víctima recordó que en ese instante su hermanito estaba presente en el cuarto este solamente se les quedaba viendo este se quedó callado y al mismo tiempo se le salían las lágrimas, de este no le contó nada a su madre porque la menor sentía mucha pena y miedo, el día siguiente su mamá la fue a dejar a donde su abuela materna de nombre […], su abuela al bañarla y lavarle su parte genital le decía la menor que le dolía, su abuela le preguntó porque le dolía, la menor le dijo que su papá le hacía así moviendo el dedo la menor, por ello su abuela le contó a su tía, después le contaron a su mamá pero su madre no creyó, la tía de la menor responde al nombre de […]…”.

    Cuestiones incidentales

    La R.F. vía incidental de conformidad a los artículos 380 Inc. 2 CPP, manifestó que con fundamento en los arts. 369, 106 N. 10, 57 Lit. A de la Ley por una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres, y Art. 51 LEPINA, solicitaba que al momento que declara la víctima en la audiencia, esta lo hiciera atrás del biombo, ya que es su obligación garantizarle un ambiente no hostil, y además por que declararía contra su papá, era preferible que no hubiera

    que se trataba un delito que atenta contra el pudor y la indemnidad de la víctima; y se debe de proteger a la víctima en ese sentido.

    Se le dio la palabra a la defensa para que se pronunciara en cuanto a las solicitudes realizadas por la R.F., a lo cual se opuso, ya que la fiscalía debió darle un régimen especial de protección a la víctima, por lo que solicitó se resolviera en cuanto a derecho corresponde, considerando que la víctima no contaba con un régimen de protección. Y en cuanto al segundo incidente de impedir el ingreso a la sala de personas ajenas, manifestó no tener ningún inconveniente.

    Por su parte, expresó la defensa que de conformidad al Art. 380 Inc. 2 CPP tenía un incidente que plantear, el cual estaba fundamentado en los Arts. 1, 2, 11, 12 de la CN, en relación al Art. 96 No. 8 CP, que nos habla de las causas que extinguen la responsabilidad penal. Que entre las causas que extinguen la responsabilidad penal, el No. 8 habla específicamente del padecimiento de una enfermedad incurable o terminal.

    Refiriendo que consta en el proceso que su cliente padece de una enfermedad de insuficiencia renal terminal como lo dice el especialista, la cual sufre desde el año dos mil tres y tiene un proceso clínico desde el año dos mil siete a la fecha. Que asimismo, consta la situación actual de su enfermedad y dentro del expediente son claros esos hechos y para reforzar ese análisis existen constancia extendidas por el ISSS del área de nefrología en donde el especialista aclara que padece de una enfermedad terminal incurable y solo puede vivir teniendo un trasplante que no se hace en este país y si no solo sobrevive con tratamiento durante el resto de su vida.

    Amplió que existe una constancia de un perito de medicina legal el cual es un médico, un perito, pero que a criterio de la defensa entiende que el perito tiene cierto grado de conocimiento por ser médico pero no sobre este tipo de enfermedad, por lo tanto difiere en...

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