Sentencia nº 216-U-3-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia216-U-3-16
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las diez horas del día quince de julio de dos mil dieciséis.

Causa con referencia 216-U.3/16 instruida contra H.A.P.Z. , de veinticinco años de edad, salvadoreño, nació en esta ciudad el día dos de agosto de mil novecientos noventa y uno, es hijo de [...] y [...], panificador, tiene nivel de estudios de quinto grado, obtiene un ingreso económico de cincuenta dólares semanales, antes de ser detenido residía en cantón [...], caserío [...], de esta ciudad, convivía con cuatro personas, es casado con [...]; en perjuicio de R.I.C.M. de veintidós años de edad residente en Caserío [...], Cantón [...].

La vista pública fue presidida por el suscrito Juez licenciado J.S.R.C., conforme el Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio en representación del F. General de la República la Licenciada A.M.C.M. y como defensor particular el licenciado P.H. de la O F..

RESULTANDO

I.- La representación fiscal presentó acusación en legal forma en contra del imputado H.A.P.Z. ante el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, por los siguientes hechos: “El día sábado seis de febrero de dos mil dieciséis cerca de las veinte horas aproximadamente el joven R.I.C.M., salió de su casa de habitación ubicada en Caserío [...], Cantón [...], a comprar tomates a una tienda que está en la esquina frente al Centro escolar de dicho lugar, como a veinte metros aproximadamente de distancia de su casa de habitación, pero cuando dicho joven ya iba de la tienda y de regreso hacia su casa de habitación lo comenzó a perseguir un sujeto del lugar de nombre H.A.P.Z., alias [...], el cual estaba parado en la esquina frente a la tienda mientras el J.R. compraba, por lo que cuando el joven R. ya había caminado varios metros después de la tienda y llevando como a una distancia de dos metros aproximadamente entre ellos, dicho sujeto comienza a hacerle disparos con una escopeta doce que portaba, siendo un aproximado de tres disparos los cuales le impactaron al joven R. en la espalda, tórax y glúteos, el cual logró dar solo unos pasos más y cayó al suelo gritando que lo auxilien y que fue [...] quien le disparo, situación que fue observada por el testigo MATEO quien se dirigía hacia la tienda sobre la misma calle por la cual caminaba la ahora víctima, por lo que inmediatamente pidió auxilio para dicho joven el cual fue

en dicho lugar al levantamiento de su cadáver, mientras que el testigo M. le manifestó lo sucedido y que el responsable había sido un sujeto al cual conoce como HUGO P. alias [...], a los agentes C.H.P. y J.M.Ñ.. O., quienes se presentaron al lugar de los hechos ya que ellos fueron informados por medio del comandante de guardia que en el Cantón [...], se encontraba una persona lesionada de bala, pero al llegar ya había sido trasladada al Hospital, por lo que se entrevistaron con el testigo M., y ya una vez con la información y las características que les dio el testigo fueron inmediatamente a hacer la ubicación de dicho sujeto logrando encontrarlo como a eso de las veintidós horas de ese día seis de febrero, en la Calle principal del Caserío [...], del Cantón [...] en donde al ser identificado por medio de su Documento Único de Identidad este efectivamente respondía al nombre de H.A.P.Z., por lo que los agentes inmediatamente procedieron a manifestarle que quedaría detenido por el delito de Homicidio en perjuicio del J.R.I.C.M.”.

II.- En la acusación la representación fiscal calificó el hecho como Homicidio Simple regulado en el Art. 128 del Código Penal, admitida la acusación por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad y remitido a este tribunal según tal calificación.

III.- El debate fue celebrado en Vista Pública, programada para las once horas del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO

I.- CUESTIONES INCIDENTALES : Los incidentes planteados en juicio oral, fueron resueltos en el desarrollo del mismo, sin diferir ninguno para la deliberación, tal como consta en el acta de vista pública.

II.- DECLARACIÓN INDAGATORIA : H.A.P.Z. rindió su declaración indagatoria la cual quedó registrada en audio y video, asimismo en acta por separado, en este apartado se consignará únicamente lo declarado por dicho imputado respecto a los hechos que se le acusan: “….yo estaba trabajando en el momento, cuando salgo de trabajar y me detengo en la pupusería que está enfrente de la panadería, ahí estaba mi papá en la pupusería, al tiempo que yo iba llegando donde ellos se oyeron unos impactos de bala como a una cuadra de donde yo estaba, en eso mi papá me dijo mejor vámonos porque a saber qué pasa y entonces me fui para la casa con mi papá, llegamos a la casa y todo tranquilo, nosotros pensando que a saber que había sucedido, como a eso de la media hora de haber oído los disparos llegaron los señores

porque andaban preguntando por mi nombre si yo nunca he sido buscado por los señores agentes, nunca he sido detenido, incluso cargaba masa en mis manos porque acababa de terminar de trabajar, cargaba harina en mi cara y mi ropa, hasta que me trajeron a la delegación me pude dar cuenta que era lo que había pasado que habían asesinado a un amigo mío, en el cual nunca había tenido problemas con él, ante D. no he hecho nada y me declaro inocente”. La fiscal no hace uso del interrogatorio. A preguntas hechas por el defensor contesta que los hechos sobre los cuales ha declarado sucedieron el seis de febrero del presente año, que su papá se llama [...], que el dueño de la pupusería se llama [...], que la persona que falleció era su amigo porque se habían criado juntos en el mismo cantón y no habían tenido ningún problema y ninguno de los dos habían pertenecido a pandillas nunca, que no posee tatuajes. …”

III.- CONTENIDO, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PÚBLICA.

PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:

Acta de inspección en el lugar de los hechos de folio 28: Realizada en calle vecinal ubicada al costado sur poniente de Centro Escolar, Caserío [...], Lotificación [...], de esta ciudad, a las veintiuna horas con treinta minutos del día seis del mes del febrero del años dos mil dieciséis, en la cual se deja constancia de la inspección ocular policial realizada en dicho lugar, por la agente A.J.A., juntamente con los técnicos de la sección de investigaciones O. de la División de la Policía Técnica y Científica, M.P.L., L. A. L. y R.W.S.M., R., Planimetrista y Fotógrafo, respectivamente; por haber tenido conocimiento de una persona lesionada, por medio de llamada telefónica procedente del sistema novecientos once. Procedieron a realizar la inspección, obteniendo el resultado siguiente: “Se observa que es una escena abierta , luz artificial de faroles de vehículo y auxiliado con lámparas de mano , clima cálido, custodiados por personal del puesto policial S.L., a cargo del agente M.C.C. y según datos aportados por dicho agente el hecho de lesiones en perjuicio de una persona del sexo masculino no identificado, sucedió a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos de este mismo día, victima que fue trasladado por un vehículo particular al hospital S.J. de Dios de esta ciudad, lugar donde falleció, asimismo se observa que es una calle polvosa que mide cuatro metros de ancho y orientada fotográficamente de nor oriente a sur poniente, con abundante malesa verde y seca y al costado norte una pared de ladrillo visto con techo de lamina donde

instalaciones del Centro Escolar del caserío [...], a continuación el equipo de técnicos en inspecciones procesa la escena fijándola por medio de coordenadas geográficas según dispositivo GP luego de haber localizado y fijado las evidencias se procede a detallar las mismas Evidencia número uno; una muestra de mancha al parecer sangre, recolectada sobre suelo de calle vecinal, la cual será enviada al área de serología para su respectivo análisis, Evidencia número dos; un taco pastico al parecer disparado por arma de fuego, recolectado sobre suelo de calle vecinal del Caserío [...], el cual será enviado a área de balística S.A., asimismo se agrega que según vecinos del lugar la victima responde al nombre de R.I.C.M., de veintidós años de edad, residente en ese mismo caserío…”. El acta finaliza con cinco firmas, correspondientes en su orden, al investigador, recolector, fotógrafo, planimetrista y custodio de escena, respectivamente.

Acta de inspección de levantamiento de cadáver de folios 29 y 57: Realizada en el vehículo placas [...], estacionado en el parqueo de emergencia del Hospital San Juan de Dios Santa Ana, a las veintidós horas con cincuenta minutos del día seis de febrero de dos mil dieciséis, por la agente policial A.J.A., en compañía del señor F.L.F.T. CASTILLO FRANCO , Médico forense F. T., así también los técnico del laboratorio de la división la Policía Técnica y Científica del delito, R.M.P.L. y F.R.W.S.M., quienes se constituyeron al lugar arriba mencionado por haber tenido conocimiento de una persona fallecida, por medio de una llamada telefónica procedente del 911 con el fin de practicar Inspección Ocular Policial obteniendo en lo medular el resultado siguiente: es una escena tipo abierta, luz artificial de focos eléctricos y faroles de vehículo, en el cual manifiesta que se observa que es en un parqueo en el cual al costado norte el portón principal y al costado poniente zona de seguridad y al costado oriente la sala de emergencias, y que contiguo a una maya ciclón se encuentra el vehículo color ocre, marca Mazda, tipo pick up, y en el interior de la cama del mismo se encuentra un cuerpo sin vida del Joven quien en vida respondía con el nombre de R.I.C.M., de veintidós años de edad, quien es identificado por la señora [...] , quien manifiesta ser su madre del ahora fallecido (…) cadáver el cual se encuentra en posición de cubito dorsal, cabeza orientada al costado nor poniente y pies del costado sur oriente, vistiendo de la siguiente manera: camiseta color blanco, chumpa color negro, pantalón de lona sucio...

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