Sentencia nº 232-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia232-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil dieciséis.

El presente Proceso Penal número 232/2016-1 contra N.A.G., por imputársele el delito de robo, previsto y sancionado en el Artículo doscientos doce del código penal, en perjuicio C.G.A. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Cuarto de Paz de San Miguel; el día seis de mayo del dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, y concluido en este Tribunal.

El día doce de octubre del dos mil dieciséis, se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra N.A.G., de treinta y cinco años de edad, soltero, Taxista, con domicilio en Moncagua, residente en Moncagua, con un ingreso de diez dólares diario, siendo hijo de […] y […], ha procreado dos hijos; procesado por el delito de robo, previsto y sancionado en el Artículo doscientos doce del código penal, en perjuicio C.G.A.P. se finalizó este día trece de octubre del presente año, por haber sido suspendidala audiencia de vista pública a solicitud de la representación fiscal, por no contar con su prueba testimonial admitida para el presente caso.

Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados L.M.L.M.M. y G.E.C., en Representación de la Fiscalía General de La República; y el Licenciado W.I.M.E. y J.E.L.A., como Defensores Particulares del acusado. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada L.P.A. de V..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.

Que el día veintisiete de marzo del presente año, como a eso de las ocho de la noche, la víctima se encontraba en su casa y decidió hablarle por teléfono al señor N.A.G., quien era su taxista de confianza, llegando este a bordo del taxi placas [...] Y luego salieron, estando presente su hijo […] al momento que el abordo el taxi, posteriormente le pidió al imputado que le hiciera unas carreras y que fueran a diferentes lugares a tomar cervezas, pidiéndole primeramente que lo

sector conocido como El Triángulo, puesto que quería beberse unas cuantas cervezas y comprar comida, preguntándole a la vez cuanto él iba ganar por las carreras, pero el señor Nelson Antonio

G. le manifestó que no se preocupara, que harían cuentas hasta que lo regresara a su casa, fue así que confió en el señor N. puesto que no era la primera vez que utilizaba sus servicios como taxista de tal manera que fue como a eso de las once y media de la noche que se retiraron del Bar Cococabana, yendo posteriormente a otro Bar conocido como P.J., ubicado cerca de M. y luego se fueron al sector del Triángulo y como a eso de las tres de la mañana le pidió al imputado con quien anduvo todo el tiempo consumiendo cervezas que lo fuera a dejar a su casa, fue así que cuando ya iba rumbo a su vivienda sucedió que N. lo paso de la entrada de su casa y detuvo la marcha del taxi más adelante en un lugar solitario, exactamente en la entrada de la Calle Los Ángeles de la colonia altos de la cueva de esta ciudad, lo bajo violentamente del vehículo y lo tiro al suelo golpeándole con los puños y pues en diferentes partes del cuerpo, arrebatándole una cadena de oro que andaba en el cuello, la cual tiene un valor de cuatrocientos dólares, pues es de catorce quilates y de un tejido conocido como lasito, la cual había comprado hace unos siete años en la joyería de nombre H. de esta ciudad, así mismo le arrebato unos lentes graduados valorados en ochenta dólares, que estos los había comprado en la Óptica Bella Vista de esta ciudad, robándole además su billetera en la cual portaba sus documentos personales y la cantidad de noventa y cinco dólares en efectivo, dinero que días antes le habían pagado por el alquiler de unos cuartos de renta, posteriormente el mencionado taxista se dio a la fuga y la víctima se dirigió a la casa de su hijo […]. En vista de que el imputado se encuentra individualizado se giró orden de detención administrativa, la cual se hizo efectiva a las diez horas con veinte minutos del día tres de mayo del presente año.

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.

    POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.

    Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del código Penal; artículos cincuenta y tres inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal.

    B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL .

    Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.

    C) INCIDENTES.

    La representación fiscal solicito la suspensión de la audiencia de vista publica debido a la incomparecencia a esta Sala, no obstante estar legalmente citados los testigos [...] y la victima C.

    G. A., y ser necesarios para establecer su teoría fáctica. La defensa particular, expresó en su orden, que no tenía ninguna objeción al respecto, pero que se recibiera la prueba con que se cuenta en este momento, al igual que lo que consta a folios 145 donde la victima expone que ya recuperó sus cosas, ya que las había dejado en depósito en la Cervecería Baires. Sobre ello, el Tribunal, resolvió: admitir el incidente planteado por la Representación fiscal, por estar sustentado legalmente y se señalan las catorce horas del día trece de octubre del dos mil dieciséis, para la continuación y finalización de la Audiencia de Vista Pública; pero se incorporará la prueba documental de cargo, con que se cuenta en este momento. No hubo más incidentes.

  2. ALEGATOS INICIALES Y DECLARACION DEL ACUSADO

    Posteriormente las partes expusieron sus alegatos iniciales, en lo esencial así: Representación fiscal: Los hechos se acreditarán por medio de prueba documental y testimonial que desfilara en vista pública y acreditará la existencia del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo doscientos doce del código penal, en perjuicio C.G.A.; así como la autoría directa del señor N.A.G., y en su momento oportuno solicitará una sentencia de carácter condenatoria penal y civilmente en contra del acusado.La Defensa Particular expuso: que demostrará que su patrocinado, no tiene responsabilidad en el hecho atribuido, ya que la representación fiscal no cuenta con prueba útil para ello; por lo que solicitará una sentencia absolutoria penal y civilmente a favor de N.A.G..

    Después de hacerle saber sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, y previa consulta con sus Abogados Defensores Particulares, el imputado N.A.G., manifestó: que comprendía sus derechos y garantías explicadas, y que abstendría de declarar.

  3. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA.

    En el presente caso la representación fiscal para acreditar tanto el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo doscientos doce del código penal, en perjuicio C.G.A.; así como la participación de N.A.G., en el mismo, presento prueba testimonial y documental, consistente en:

    PRUEBA TESTIMONIAL

    M.V.L., quien manifestó: que es propietario de un taxi, el cual, le rentó a N.A.G.; esto fue el dieciocho de enero de dos mil dieciséis; placas: […] , Toyota corola año 98; y resulta que ese taxi el día tres de mayo del dos mil dieciséis, me lo llegó a entregar junto a las llaves de encendido y la tarjeta de circulación; llegaron unos policías con él y se lo llevaron detenido; supuestamente por un problema de robo. No hubo contra interrogatorio.

    J.N.P.A.Q. manifestó: que es miembro de la corporación policial delegación de San Miguel en el departamento de investigaciones de patrimonio; recuerda que fue el investigador del delito de robo en perjuicio C.G.A., y contra N.A.G., el veintinueve de marzo fue asignado al caso; entrevistó a un testigo, quien es hijo de la víctima, el siete de abril del presente año, y el once de abril se realizó acta identificativa mediante base DUI del señor Nelson Antonio

    G. de fs. 16; el catorce de abril del presente año se realizó inspección ocular en el lugar donde sucedieron los hechos, esas son todas las diligencias que se realizaron, y todo lo documento a través de actas; luego fue donde giraron la orden de captura administrativas, la cual se hizo efectiva el tres de mayo del presente año. Según la víctima, solicito una carrera al taxista y lo llevo a tres lugares y le robo. No hubo Contra interrogatorio.

    [...], quien manifestó: que vive en la Colonia […], en la calle […], casa número […], y se encuentra acá, para declarar sobre el caso de N.G.; ya que su papá le llamó para que le hiciera una carrera ese día; el veintisiete de marzo de este año, como a las ocho de la noche o algo

    como a los quince minutos y se fueron; lo que sucedió después no lo sabe; pero su papá, llego a su casa el día siguiente o sea el veintiocho de marzo y le comento que lo habían golpeado, y que le habían robado; él llego y me toco como a las tres de la mañana a la casa; entonces le abrí la puerta, le comento lo antes dicho, que le habían robado la cadena, su cartera sus anteojos, y le pidió que lo acompañara a bus C. y le contesté: que no. Que no podía acompañarlo, y mejor ponga una denuncia; N.G., le trabajaba a mi papa, haciendo carreras, lo llevaba para allá y para acá, y lo acusaron de robo. En el Contra interrogatorio, dijo: que él no vio que le hayan robado a su papá; e ignora quien fue, el que le robó. En el Redirecto, dijo: que todo lo declarado se lo contó su papá. No hubo Re contra interrogatorio.

    C.G.A., quien manifestó: que se dedica a rentar cuartos, limpia casas y a eso es que me dedico, y vive en la Colonia […], S.M.; y se encuentra en esta vista públicaporque el señor N.A.G. , le quitó unas pertenencias que tenía, como una cadena de oro, tejido...

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