Sentencia nº 206-AP-L-2016 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia206-AP-L-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN , a las catorce horas del día tres de octubre de dos mil dieciséis.- Causa Número 206-AP-L-2016-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra las señoras E.P.T. , salvadoreña, de sesenta y cuatro años de edad, nació el día el día veintiocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, soltera, comerciante, originaria del Municipio de El Congo, Departamento de S.A., con residencia en Colonia [...], municipio de El Congo, Departamento de S.A., hija de [...], [...], con estudios realizados de cuarto grado, con ingreso económico de quince dólares diarios; sin Documento Único de Identidad por encontrarse detenida y, S.E.M. , salvadoreña, de cincuenta y tres años de edad, comerciante vende comida, nació el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y tres, divorciada, originaria del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, residente en calle [...], contiguo a los juzgados de Paz, del Municipio del Congo, Departamento de S.A., hija de [...], su padre lo desconoce, estudió hasta quinto grado, y con ingreso económico de treinta y cinco dólares diarios, sin Documento Único de Identidad por encontrarse detenida, a quienes se les procesa por el delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de A.S. -Presidió la audiencia y redacta esta sentencia el J.R.A.L.C..

Actuaron, como Defensores Particulares el Licenciado JOSE O.D.C. , de la acusada E.P.T., y el Licenciado J.A.F.P., de la acusada S.E.M., y como Representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada ALMA C.G.J. .

RESULTANDO:

La Representación fiscal, acusó por los hechos que a continuación se transcriben: “En el mes de enero del año dos mil trece las señora A.S., se encontraba en la oficina del Licenciado E. R., en la ciudad de Ahuachapán, cuando el Licenciado L. B., le comentó, que conocía unos compañeros de estudio que tenían una casa en el municipio de El Congo, del departamento de S.A., y la daban en garantía por un préstamo de treinta y cinco mil

manifestándole el Licenciado E. R., a la víctima A.S., por qué (sic) no prestaba el dinero ella, contestándole que esa cantidad no la tenía, pero que tenía en el Banco veinte mil dólares a plazo, quedando en que iba a preguntar al banco si le daban un préstamo y efectivamente ese mismo día en la tarde fue a la Cooperativa ACACME de R.L, en Ahuachapán, y le dijeron que le podían prestar el noventa por ciento, por lo que posteriormente se los manifestó a los licenciados en mención, decidiendo los tres ir a ver la casa, por lo que el Licenciado B. se comunicó con el Licenciado que ofertaba el negocio de la casa, siendo éste P.A.V.A., para que les enseñara la casa, pero éste les dijo que no iba a estar pero que había una señora que se las iba a enseñar, porque la propia señora andaba por el aeropuerto dejando unas hijas, al llegar a la casa, que se encuentra ubicada en la parte suroeste de la lotificación a la orilla de la carretera pavimentada que conduce al lago de Coatepeque, municipio del Congo, Departamento de S.A., efectivamente se encontraba una señora de unos cincuenta a cincuenta y cinco años de edad, pelo corto algo ondulado como café, morena, como de un metro cincuenta y cinco de estatura, ojos café, quien ha sido identificada como E.P.T.; quien les abrió la puerta de la casa, tenía una apariencia de estar haciendo limpieza, los pasa adelante, les muestra la casa y les dice que la señora no estaba porque andaba por el aeropuerto dejando a unos hijos, por lo que empiezan a ver la casa, observan el sótano, los cuatro cuartos, suben a la azotea y la terraza, y permanecen como quien a veinte minutos en el lugar, luego se retiran; posteriormente cuando llegan a Ahuachapán, los licenciados E.R. y L. B. se comunican por teléfono con el Licenciado P.A.V.A. para ponerse de acuerdo para hacer el contrato; por lo que el día primero de febrero del año dos mil trece, llega la víctima A.S. a la oficina del licenciado E.R., ubicada en [...] avenida [...] número [...] guion [...], de la ciudad de Ahuachapán, para que se elaborara la escritura, llegando una señora alta, de pelo largo como café, ojos claros, piel como pálida, fornida; quien mediante diligencias de investigación fue identificada como S.E.M., quien les dijo que era la dueña de la casa, y que quería el dinero para comprar unas máquinas para montar una maquila, ya que iba a elaborar los uniformes de las escuelas, presentando la imputada DUI Y NIT a nombre de María Candelaria

O., solvencia municipal, recibo de agua y luz, luego el licenciado E.R. hizo la escritura de compraventa con pacto de retroventa, por la cantidad de veinticinco mil dólares, llegando al acuerdo que mensualmente la deudora iba a pagar cuotas de setecientos cincuenta dólares por

DOLARES, firmando la escritura la señora A.S. y la imputada S.E.M., entregándole en ese momento la víctima A.S. un cheque por dieciocho mil dólares que previamente le había entregado ACACME, pagadero en el Banco Agrícola, y siete mil dólares en efectivo, cheque que fue cobrado el día uno de enero de dos mil trece por el imputado L.A.H.A. (fallecido); al mes siguiente, llegó la dicente a la oficina del licenciado E., para retirar los intereses y los llegó a pagar la señora que en aquella oportunidad les mostró la cada dada en garantía, siendo la imputada E.P.T., diciéndole que la señora deudora no había llegado a dejárselos porque estaba bien ocupada trabajando, por lo que le proporcionan un número de cuenta del Banco de los Trabajadores para que allí depositaran los intereses; en el mes de abril no le depositaron el dinero a la víctima, pero al transcurrir los días, la víctima A.S. decidió ir a verificar la casa y hablar con la deudora, haciéndose acompañar de una persona de confianza pero al llegar al lugar observó la casa cerrada por lo que preguntó dónde los vecinos quienes le dijeron que a la dueña la podía encontrar en santa (sic) A., pero que cerca vivía una señora al parecer suegra de la dueña, proporcionándole la dirección de la dueña de la casa, por lo que decidió ir personalmente a ese lugar y al preguntar por la señora M.C.O., una señora le manifestó llamarse así, por lo que la dicente le dijo que quería que le pagara los intereses, contestándole la señora O. que ella no le debía nada y no le había firmado nada, pero en ese momento la víctima no estaba segura si era la misma persona a quien le había entregado el dinero, por lo que posteriormente le comunica esto al licenciado E. (sic) R., ya que en varias ocasiones P.A.A., le llamó al licenciado B. diciéndole que la señora iba a llegar a pagar los intereses, primero les daba una fecha, luego que otra y así los llevó con mentiras. Por lo que habiendo sido contactada la señora M.C.O. por la víctima A.S., para el pago de la deuda que había adquirido por un compraventa con pacto de retroventa, que ella manifestó no haber firmado ésta decida interponer denuncia en la Fiscalía General de la República mediante su apoderado en calidad de Querellante, Licenciado J.M.R.E., en virtud de haber constatado en el Centro Nacional de Registros que efectivamente su propiedad ubicada en el Congo, S.A., se encuentra a nombre de la señora A.S., por escritura pública de venta con pacto de retroventa que ella no firmó, circunstancia que fue establecido mediante experticia realizada por perito en documentos copia, a la firma que aparece el instrumento en mención con la participación de la señora M.

corresponde al vendedor no ha sido elaborada por la señora M.C.O.”.-

CONSIDERANDO

.

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 215 del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn., 47, 53 Inc. Final, 57, Pr. Pn., el S.J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- En la Audiencia de Vista Pública las partes no interpusieron incidentes que resolver. III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública es de la siguiente manera:

A- DOCUMENTOS DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO:

Copia certificada de compraventa con pacto de retroventa a favor de la señora A.S., por parte M.C.O. de F., inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, de folios 15 a 19, realizada en el municipio de Ahuachapán a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de febrero de dos mil trece, ante los oficios del notario F.A.R.T. con número doscientos cincuenta y dos del libro once, documento que en lo medular establece la siguiente información: “(…) Ante Mí, F.A.R.E.… comparece la señora: M.C.O. DE F.… Y ME DICE: I) DECLARACION DE DOMINIO: que es dueña y actual poseedora de un lote de terreno de naturaleza urbano, situado en la Jurisdicción del Municipio de el Congo, Departamento de Santa Ana… compuesto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CAURENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, está marcado con el

suroeste de la lotificación a la orilla de la carretera pavimentada que conduce al lago de Coatepeque y partiendo de la intersección de esa calle pavimentada con la calle quince de septiembre de la lotificación y con rumbo sur oeste se miden ocho metros veintiún centímetros y se determina el mojón situado en la parte noreste del lote que se describe…VEINTA Y TRADICION DE DOMINIO: El cual así...

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