Sentencia nº U-71-03-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-71-03-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

Causa penal número U-71-03-2016-2 seguida contra J.D.C., de sesenta y cuatro años de edad, acompañada con [...], de oficios domésticos, originaria del Municipio de M.U., Departamento de Usulután, nació el catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, hija de [...] y [...] (fallecidos), residente en Cantón [...], Caserío [...] del Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número [...]; procesada por el delito de USURPACIONES DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el Art. 219 del Código Penal, en perjuicio del señor F.N.O., de sesenta y seis años de edad, casado, jornalero, residente en Cantón [...] del Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número [...]

La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Interino Licenciado ADRIAN H.M.Q. . Actuó como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado E.E.A.B., y como Defensora Pública de la imputada, la Licenciada Z.I.V.G.G..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de la imputada por los siguientes hechos: En el año dos mil doce y específicamente en el mes de febrero, la víctima adquirió un inmueble por venta que le hicieron los señores [...] y [...], conocida por [...], quienes eran dueños en proindivisión del mencionado inmueble, ante los oficios del N.N.O.R.C., y quienes habían adquirido dicho terreno por medio de venta con pacto de retroventa, que les hizo la señora J.D.C., el día dieciséis de junio del año dos mil, ante los oficios del notario J.M.R.B., dicho pacto de retroventa tenía como requisito que la señora J. en el plazo de seis meses cancelara la cantidad de tres mil colones, más un sobreprecio o interés convencional del veinte por ciento mensual sobre dicha suma, el cual tenía que pagarse de forma anticipada a partir del otorgamiento del pacto, pero como dicha condición no se cumplió por parte de niña J., y cumplido que estuvo el plazo para que la

señores [...], [...], y fue por ello que dichas señoras le dieron venta a la víctima, con todo ello manifiesta también la víctima que en vista de ser propietario legal de dicho inmueble decidió levantar un cerco, en el cual invertido entre ciento cincuenta y doscientos dólares de los cuales fue arrancado por la imputada y por ello se considera ofendido también por dicha actitud y por la cantidad de ciento cincuenta dólares.

CONSIDERANDO:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Usurpaciones de Inmuebles, es considerado como menos grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Denuncia interpuesta por la víctima por medio de su representante legal, Acta de ratificación de la denuncia interpuesta por la víctima, Copia certificada el expediente de conciliación que se llevó en la Unidad de Derechos Reales y Personales de la PGR, Acta de inspección ocular, Informe técnico de Catastro junto con plano de ubicación, Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Clausula Especial otorgado por el señor F.N.O., a favor del Licenciado G.A.A.G.. B) PRUEBA PERICIAL: Informe pericial de documentoscopía realizado en la escritura matriz No. 314 del

    Declaración del P.I.A.F.R.. C) PRUEBA TESTIMONIAL: [...] y [...]. 2) La defensa técnica ni la imputada ofrecieron pruebas.

  4. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA . 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en Audiencia de Vista Pública, consistente en: Denuncia interpuesta por la víctima por medio de su representante legal, la denuncia de fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, suscrita por el Licenciado G.A.A.G., y recibida en la Fiscalía General de la República, Oficina Fiscal de Usulután, el día veintiséis de abril del año dos mil trece, en la cual consta en la relación circunstanciada de los hechos: Que su representado es legítimo propietario de dos lotes de terreno de naturaleza rustica, situados en Cantón [...], municipio de Santa Elena, departamento de Usulután, identificados como lote 1 y 2 respectivamente, con una capacidad superficial de UNA HECTAREA CUARENTA Y OCHO AREAS CERO PUNTO SETENTA Y OCHO CENTIAREAS o sea CATORCE MIL OCHOCIENTOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalente a DOS MANZANAS, UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el primero; y CERO HECTAREAS OCHENTA Y CUATRO AREAS OCHO PUNTO ONCE CENTIAREAS o sea OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO ONCE METROS O CUADRADOS, equivalente a UNA MANZANA, DOS MIL TREINTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Que dicho inmueble lo adquirió su representado, el día trece de febrero del año dos mil doce, por venta que le hicieron los señores [...] y [...] c/p [...], quienes eran dueños en proindivisión del mencionado inmueble, ante los oficios del N.N.O.R.C., de esta ciudad y departamento. Que dicho inmueble lo adquirieron los señores [...] y [...] c/p [...], por venta con pacto de retroventa, que les hizo la señora imputada J.D.C. el día dieciséis de junio del año dos mil, ante los oficios notario José Mauricio R.

    B., de este domicilio. Que en el pacto de retroventa en esencia se consignó lo siguiente: Se estableció como plazo seis meses contados a partir de su otorgamiento, para que el pacto surtiera sus efectos legales, llegado el cual la venta se perfeccionaría a favor de los compradores, y la vendedora perdería en su totalidad todo derecho de dominio sobre dicho bien raíz, salvo que la vendedora dentro del plazo reembolsara a los compradores la suma de tres mil cólones, más un

    pagarse de forma anticipada a partir del otorgamiento del pacto, todo lo anterior, no se cumplió por parte de la vendedora, y tomando en cuenta que ya su derecho de intentar la acción de retroventa ya le prescribió conforme lo establece el Art. 1683 del Código Civil, la venta y tradición del dominio a favor de los compradores quedo perfecta, de lo que se concluye, que ellos eran legítimos propietarios de dicho inmueble, y por consecuencia la venta que le hicieron a la víctima F.N.O.; esta perfecta y legal. Que el día doce de enero del presente año, la imputada J.D.C., acompañada de miembros de la Policía Nacional Civil, arrancaron un cerco de púas trazado por la víctima, alegando que ella es la dueña de esa propiedad, y que la víctima es un usurpador ejerciendo actos de dueño en terreno ajeno, lo cual tal y como lo demuestra mediante la copia del título de propiedad de la víctima, y su respectivo antecedente, no es así, la usurpadora es la imputada; dicha conducta se adecua perfectamente al tipo penal REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS. Además, dicha conducta lesiono económica y moralmente los intereses de la víctima, dado que invirtió la cantidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América en la instalación de dicho cerco de púas, seguidamente el día veinticuatro de marzo del corriente año, le informo la víctima que dicha imputada está realizando labores agrícolas de preparación de la tierra para la siembra en la época de invierno que se avecina, y que también ha propuesto en arrendamiento dicho inmueble argumentando que es de su propiedad, comportamientos que perjudican y desnaturalizan el derecho de propiedad que según lo establece el Art. 568 del Código Civil, es exclusivo y se adecuan perfectamente al Tipo Penal USURPACION DE INMMUEBLES. Que la imputada niega cerradamente que haya celebrado todo contrato de compraventa con pacto de retroventa con los señores [...] y [...] c/p [...], aun cuando existe como prueba de ellos además del documento respectivo, la declaración testimonial de dichos señores, lo cual puede considerarse como la estrategia de una persona prepotente amenazante, que practica los valores negativos de la matonería, comportamientos estos que son tan dañinos a cualquier tipo de sociedad, y más dañinos aun en el caso de una sociedad tan convulsionada y agobiada por la violencia como la nuestra; Acta de ratificación de la denuncia interpuesta por la víctima, en el Ministerio Público Fiscalía General de la República, División de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, Unidad de Patrimonio Privado, Oficina Fiscal Usulután, a las quince horas con dos minutos del día catorce de mayo del año dos mil trece, por el señor F.N.O., quien manifiesta: Que ratifica la querella interpuesta

    tal sentido denuncia a la señora J.D.C., mayor de edad, de oficios domésticos, residente en Cantón [...], Municipio de Santa Elena, en virtud que el dicente en el mes de febrero del año dos mil doce le compro un inmueble ubicado en Cantón [...], Municipio de Santa Elena a los señores [...] y [...], por dos mil dólares, razón por la cual en el mes de enero del año dos mil trece fue a poner...

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